Ordenanzas Municipales. Cantón Taisha: Que regula la provisión y servicio de agua potable y alcantarillado de las ciudades de Taisha, San Luis y San José

Número de Boletín868-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobierno Autónomo Descentralizado
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TAISHA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, garantiza la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, regulando toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, el equilibrio de los ecosistemas, y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, crear, modificar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades;

Que, el literal d) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, determina que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley";

Que, el artículo 57 literales b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorgan la facultad a los municipios de crear, modificar, aplicar, extinguir y regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley;

Que, es necesario regular el uso del agua potable y alcantarillado, y su correcto aprovechamiento en la ciudad de Taisha, San Luis y San José;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, está atribuido al Concejo ejercer la facultad legislativa y fiscalizadora del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas; dictar acuerdos y resoluciones, de conformidad con sus competencias; determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la Municipalidad; y,

En ejercicio de la facultad legislativa que le confiere el artículo 57 literales a) y b), y artículo 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA PROVISIÓN

Y SERVICIO DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE TAISHA,

SAN LUIS Y SAN JOSÉ

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Del uso del agua potable y alcantarillado

Art. 1 Se declara de uso público el servicio de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Taisha, San Luis y San José, facultando el aprovechamiento, uso y provisión del líquido vital, exclusivamente el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha a través de la Secretaría Técnica de Gestión de Obras Públicas; los usuarios se sujetarán a las prescripciones de la presente ordenanza

Las plantas de tratamiento, así como todas las instalaciones existentes para la prestación de estos servicios son de propiedad del Gobierno Municipal en mérito de las disposiciones legales pertinentes.

Art. 2 El servicio de agua potable y sistema de alcantarillado se concederá en las siguientes categorías: residencial o doméstico, comercial, industrial, oficial o público y de beneficencia de acuerdo con las resoluciones pertinentes

La Secretaría Técnica de Gestión de Obras Públicas garantizará la continuidad del servicio, reservándose el derecho a realizar suspensiones o cortes para la realización de mejoras, reparaciones y otros afines. Las interrupciones imprevistas del servicio, no darán derecho a los usuarios para responsabilizar a la Secretaría encargada del servicio por daños o perjuicios.

El sistema de agua potable está conformado por las siguientes unidades: captaciones, redes de conducción, plantas de tratamiento, sistemas de bombeo, reservas, redes de distribución y conexiones domiciliarias.

Las unidades anteriormente mencionadas, su operación, mantenimiento, reparación y comercialización estarán a cargo del Gobierno Municipal a través de la Secretaría Técnica de Gestión de Obras Públicas, a excepción de la conexión domiciliaria cuyo costo de instalación, mantenimiento y reparación correrá por cuenta del usuario.

En caso de daño voluntario o involuntario de cualquiera de las unidades anteriormente indicadas, los costos de reparación serán cancelados a través de la emisión de una planilla a nombre de la persona infractora.

Cuando se encuentre programada una suspensión del servicio y se pueda organizar los trabajos de mejoramiento del sistema, la Secretaría Técnica de Gestión de Obras Públicas está en la obligación de notificar dicha suspensión a la ciudadanía a través de los medios de comunicación que los considere necesarios, indicando el motivo, día, hora, sectores afectados y el tiempo que demande la suspensión del servicio.

En caso de daños de emergencia que amerite una reparación inmediata del sistema, la Secretaría Técnica de Gestión de Obras Públicas tiene la facultad de suspender el servicio sin previo aviso a la ciudadanía por el tiempo que dure la emergencia, en cuyo caso la Municipalidad no será responsable si dicha suspensión ocasionare perjuicio a terceros.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Procedimiento de solicitud del servicio de agua

potable y alcantarillado

Art. 3 La persona natural o jurídica que deseare disponer el servicio de agua potable y/o alcantarillado en una casa o predio de su propiedad presentará la solicitud a la Secretaría Técnica de Gestión de Obras Públicas en el formulario correspondiente, comunicando la necesidad del servicio y detallando los siguientes datos:

Nombre del propietario del inmueble o predio;

Calle, número y transversales de la casa o propiedad incluido el permiso de construcción;

Número de llaves a instalarse; d. Descripción de los servicios que se servirán de la conexión solicitada; e. Actividad económica del usuario;

  1. Certificado de no adeudar al municipio; y,

  2. Nombre de los propietarios colindantes.

Art. 4 Recibida la solicitud, la Secretaría Técnica de Gestión de Obras Públicas, estudiará y resolverá de acuerdo con la reglamentación respectiva y comunicará los resultados al interesado en un plazo no mayor de ocho días

La Secretaría Técnica de Gestión de Obras Públicas se reserva el derecho a negar el servicio cuando considere que la instalación sea perjudicial para el abastecimiento colectivo o por cualquier causa suficiente de orden técnico o legal.

Art. 5 Si la solicitud en cuestión fuere aceptada el interesado suscribirá el correspondiente contrato con la Municipalidad en los términos y condiciones prescritas en esta Ordenanza.
Art. 6 Establecido el servicio, el contrato tendrá fuerza obligatoria hasta 30 días después de que el propietario o su representante debidamente autorizado, notifique por escrito al Gobierno Municipal, su deseo de no continuar con el uso del mismo.
Art. 7

La Secretaría Técnica de Gestión de Obras Públicas establecerá la ubicación, el tipo, la calidad de los materiales y el diámetro de las conexiones de agua potable y alcantarillado de acuerdo con el inmueble a servirse o uso que se vaya a dar al servicio, las características, el diámetro del medidor y la categoría correspondiente, considerando las condiciones de operación de la red de distribución y las necesidades a satisfacer. El precio de la conexión será determinado en función de los costos reales para su instalación; adicionalmente el abonado cancelará el derecho por la obtención del servicio.

Art. 8 Cuando el inmueble a beneficiarse tenga frente a dos o más calles, la Secretaría Técnica de Gestión de Obras Públicas, determinará el frente y el sitio por el cual se deberá realizar la conexión con sujeción al Reglamento.
Art. 9 Concedido el uso del servicio de agua potable, se deberá incorporar al usuario en el correspondiente Catastro de Abonados en el mismo que constarán entre los detalles la siguiente información: el número y marca de medidor instalado en cada conexión, diámetro y material de la matriz, todos los datos de identificación personal y la ubicación o dirección del predio.

Para el caso de la domiciliaria de alcantarillado, en el catastro constará la siguiente información: diámetro del colector que recibe la conexión, dos referencias del pozo de vereda, todos los datos de identificación personal y la ubicación o dirección del predio.

En caso de urbanizaciones, lotizaciones, conjuntos residenciales y otros, previa su planificación deberán solicitar la factibilidad y parámetros de diseño de los servicios de agua potable y alcantarillado en el formulario establecido para el efecto, adquirido en las ventanillas de recaudación municipal; en caso de resultar favorable la factibilidad deberá realizarse los diseños respectivos, sujetándose a las normas, reglamentos y especificaciones técnicas establecidas en los parámetros de diseño.

Los diseños y planos constructivos, tanto de agua potable como de alcantarillado, deberán ser revisados y aprobados por la Secretaría Técnica de Gestión de Obras Públicas, previo el pago de derechos de uso de redes, aprobación de estudios y de fiscalización.

Una vez revisados y aprobados los diseños y cancelados los derechos se autorizará la ejecución de los trabajos cuyos costos de construcción deberán ser de exclusiva responsabilidad de los constructores.

Culminados los trabajos, el constructor solicitará a la Municipalidad la recepción de la obra, y si se encuentra de acuerdo a los diseños y a las...

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