Ordenanzas Municipales. Cantón Yacuambi: de urbanismo, construcciones y ornato de las zonas urbanas

Número de Boletín829
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON YACUAMBI

Considerando:

Que, en conformidad al Art. 238 de la Constitución del Ecuador, los Gobiernos Autónomas Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales por lo que los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de sus jurisdicciones.

Que, el Art. 264 de la Constitución del Ecuador, determina que los gobiernos municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas: Planificar el desarrollo cantonal con miras a regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el Art. 54, literal o) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como función de los gobiernos municipales la de regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres;

Que, el Art. 54 literal c) Prescribe como función de los gobiernos municipales, establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

Que, es deber de las municipalidades promover, estimular y controlar el desarrollo armónico del Cantón y el crecimiento urbanístico de la jurisdicción cantonal;

Que, el Art.- 57, literal w) del Código de Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización. Expedir ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;

Que, el Art. 240 de la Constitución del Ecuador, en armonía con los Arts. 7 Y 57 literal a) del COOTAD, atribuye al Concejo Municipal la facultad normativa en las materias de su competencia municipal mediante la expedición de ordenanzas, en éste mérito.

Expide:

LA ORDENANZA DE URBANISMO, CONSTRUCCIONES Y ORNATO DE LAS ZONAS URBANAS DEL CANTÓN YACUAMBI

TITULO I Artículos 1 a 97

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 1 La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas y los Requisitos mínimos que regirán para la aprobación, regulación y el control de proyectos constructivos, cálculos, sistemas de construcción, calidad de materiales, uso, destino y ubicación de las edificaciones en el cantón Yacuambi, además de las normas de control y sanción para garantizar su cumplimiento.

Regulará además las normas de ornato y embellecimiento que deban observar los habitantes de las áreas urbanas del cantón.

Art. 2

Los propietarios y técnicos responsables de toda edificación, urbanización, subdivisión o estructura que existan y las que se levanten, remodelen, reestructuren o modifiquen en todo o en parte, dentro del perímetro urbano de la ciudad, y su zona de influencia; centros urbanos parroquiales; áreas de expansión urbana, y otras determinadas por la Junta de construcciones y ornato del GAD Municipal de Yacuambi se sujetarán a las disposiciones previstas en esta Ordenanza.

Art. 3 En ejercicio de la competencia constitucional, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yacuambi, formulará su plan de ordenamiento territorial, y mantendrá permanentemente actualizado

Regulará además el uso, ocupación y control del suelo urbano y rural.

Con los gobiernos parroquiales rurales, coordinará el diseño de programas y la planificación del desarrollo en sus respectivas jurisdicciones.

Art. 4 Toda persona podrá denunciar ante el Alcalde, Director de Planificación y/o Comisario Municipal

Las obras que se realicen en contravención o sin observar las disposiciones de esta ordenanza; recibida la denuncia, ésta será trasladada al comisario, para que juzgue al infractor siguiendo el procedimiento establecido en la ley y esta ordenanza.

Art. 5 Mediante ordenanza se delimitó el perímetro urbano de la ciudad, los centros urbano-parroquiales y las áreas de expansión urbana, en los cuales deben aplicarse las disposiciones de este cuerpo normativo y lo que contempla el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Art. 6 La presente ordenanza tiene aplicación en el área urbana de la cabecera cantonal 28 de mayo, y las áreas urbanas de las cabeceras parroquiales de Tutupali y la Paz.

Art.7.- El Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa, la Junta de Ornato, el departamento de Planificación y el comisario serán los encargados de hacer cumplir todos los requisitos y disposiciones de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus competencias y facultades.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 17

ORGANISMOS DE REGULACIÓN

Y CONTROL URBANO

Art. 8 Constituyen instancias de regulación y control urbano las siguientes:
  1. La Junta de ornato;

  2. El Departamento de Planificación.

  3. El Comisario Municipal.

SECCIÓN I Artículos 9 a 14

LA JUNTA DE ORNATO

Art. 9 La Junta de Ornato es una instancia municipal, encargada de la aplicación de la presente ordenanza

Se integra por los siguientes miembros:

  1. El Director de Planificación, quien la presidirá;

  2. El Concejal o Concejala que preside la Comisión de Planificación y Presupuesto;

  3. El Director de Obras Públicas;

  4. El Comisario Municipal; y,

  5. El Asistente (a) de Planificación, quien cumplirá la función de secretario (a)

Art. 10 La Junta de Ornato se reunirá previa convocatoria, estará presidida por el Director de Planificación, y a falta de éste por el Director de Obras Públicas.
Art. 11 Son deberes y atribuciones de la Junta de Ornato, las siguientes:
  1. Velar por la debida observancia de las disposiciones de esta ordenanza.

  2. Aprobar los proyectos de diseño, estudio y construcción tanto de urbanizaciones, subdivisiones, conjuntos residenciales o habitacionales que cuenten con los servicios básicos y lo que contemple la presente ordenanza.

  3. Establecer lineamientos para la formulación y/o actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

  4. Resolver en segunda instancia las apelaciones de las Resoluciones del Comisario Municipal.

  5. Emitir informes, pronunciamientos y absolver consultas relacionadas a su función;

  6. En cualquier tiempo, si un edificio amenaza ruina o se encuentra en peligro inminente de producir daño o destrucción, o no contribuye al embellecimiento urbano, la Junta de Ornato, comunicará el particular al comisario municipal, para que proceda a levantar el expediente administrativo cumpliendo con el debido proceso, y resolverá lo que fuere del caso, luego de agotado el procedimiento previsto en esta ordenanza;

  7. Aprobar la demolición de construcciones obsoletas que amenacen ruina y aquellas que no se hayan sujetado a los planos y permisos de construcción en todo o en parte o se hubieren realizado sin ellos, así como la demolición de cualquier tipo de barrera arquitectónica que sea colocada en aceras, portales y demás espacios públicos, sin contar con la autorización municipal; a costo del infractor.

  8. Concederá el permiso de construcción de viviendas en los predios que cuenten con los servicios básicos mínimos (agua potable, alcantarillado. En su defecto agua entubada y sistema de tratamiento de aguas residuales).

  9. Las demás previstas en la ley, y esta ordenanza, o que le sean dispuestas.

  10. Requerir la suspensión de toda obra que se construya inobservando las disposiciones de esta ordenanza.

Art. 12 La Junta de Ornato podrá emitir informes técnicos para la conservación, ordenamiento, restauración y mejora de los edificios y elementos naturales y urbanísticos de zonas de gran valor artístico - paisajístico y urbanístico, no contemplados en la presente ordenanza, el cual será puesto a consideración del concejo municipal para su respectiva resolución.
Art. 13 La Junta de Ornato llevará y conservará los planos, libros de obras y documentos, relacionados con sus actos decisorios, bajo la responsabilidad del secretario/a.
Art. 14 El secretario(a) de la Junta de ornato, comunicará en forma oportuna a los interesados sobre el trámite de sus solicitudes y certificará o sellará los planos aprobados.
SECCIÓN II Artículos 15 a 17

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION

Art. 15 El Departamento de Planificación, estará a cargo de un profesional y contará para el cumplimiento de sus funciones con un equipo técnico

Además de las funciones determinadas en el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yacuambi, tendrá las siguientes:

  1. Dirigir y coordinar la formulación del Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Anua (POA) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Yacuambi;

  2. Participar con la SENPLADES en la elaboración de la base Nacional de datos económicos y sociales en el sector de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Yacuambi;

  3. Planificar y coordinar con el subproceso de Medio Ambiente, la conservación y aprovechamiento del entorno natural;

  4. Mantener actualizado el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Yacuambi;

  5. Coordinar, formular, implementar la planificación rural con los directivos de las comunidades insertas...

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