Ordenanzas Municipales. Cantón Zamora: Que regula el transporte terrestre, tránsito y la seguridad vial, y crea la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

Número de Boletín895
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZAMORA

Considerando:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la Republica, reconoce al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política administrativa y financiera;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador explica que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, en el artículo 264; numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las competencias de los Gobiernos Municipales determina: "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.".

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 55, literal f) manifiesta: que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: "planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción territorial".

Que, en el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se establece la atribución que tiene el Consejo Municipal en relación al ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el artículo 125 del COOTAD, establece que: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el artículo 130 establece que: "...A los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código."

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su art. 13, establece: Son órganos del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los siguientes: literal c, "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales y sus órganos desconcentrados".

Que el Art. 75 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, enuncia "Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (..) Municipales (..) otorgar los siguientes títulos habitantes (..): a) Contrato de Operación para la prestación del servicio de transporte público de personas o de bienes, para el ámbito intracantonal; y, b) Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte comercial en todas sus modalidades, a excepción de carga pesada y turismo, para el ámbito intracantonal; (...)".

Que, el Art. 30.2fide la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, determina: "El control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependerán operativa, orgánica, financiera y administrativamente de éstos.- Las Unidades de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, estarán conformadas por personal civil especializado, seleccionado y contratado por el Gobierno Autónomo Descentralizado y formado por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial".

Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, mediante Resolución No. 006-CNC-2012, de fecha 26 de abril de 2012 emitida por el Consejo Nacional de Competencias, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y seguridad vial a favor de los gads municipales, estableciendo en el Art. 6 el modelo de gestión, señalando para la provincia de Zamora Chinchipe la categoría C.

Que, mediante Resolución No. 0003-CNC-2015, de fecha 26 de marzo de 2015, el Consejo Nacional de Competencias resuelve revisar los modelos de gestión determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 006-CNC-2012, ubicando a la provincia de Zamora Chinchipe en el Modelo de Gestión o categoría B, es decir facultando a esta Municipalidad gestionar los centros de revisión y control técnico vehicular.

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Zamora.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL EN EL CANTON ZAMORA, Y CREA LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZAMORA

TITULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y AMBITO

Art. 1

Objeto. - Por medio de la presente ordenanza se regula el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Cantón Zamora, y se crea la unidad municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GAD municipal de Zamora encaminada a proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial urbana y rural del cantón y a las personas, bienes y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento.

Art. 2

Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones de la presente ordenanza así como la normativa reglamentaria y complementaria que se emita en su consecuencia, regulan el uso de la vía pública urbana y rural y son de aplicación a la circulación de personas, bienes y vehículos terrestres en cuanto fueren con causa de la movilidad y el tránsito; así como las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la infraestructura de tránsito y transporte, la estructura vial, la seguridad de la circulación y el medio ambiente. Por lo tanto, será de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción territorial del cantón Zamora.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Art. 3 Objetivos Estratégicos Generales. - Los objetivos estratégicos que se persiguen a través de la presente ordenanza son los siguientes:
  1. Objetivo Humano: Mejorar la accesibilidad y movilidad de la población.

  2. Objetivo Ecológico: Disminuir la contaminación ambiental.

  3. Objetivo Urbano: Propiciar el desarrollo armónico del cantón.

  4. Objetivos Económicos: Mejorar las condiciones de productividad y competitividad del cantón, garantizar la sostenibilidad de los servicios, hacer un uso más eficiente de los recursos públicos, reducir los costos de prestación de los servicios y fomentar las inversiones.

Art. 4 Principios Generales. - La política integral del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el cantón Zamora se fundamenta en la equidad y solidaridad social, el derecho a la movilidad de personas y bienes, el respeto y obediencia a las normas y regulaciones en materia de tránsito y se sustenta en los siguientes principios generales:
  1. Movilidad Urbana y Accesibilidad. El sistema de transporte responderá a un modelo de transporte sostenible, que garantice la movilidad y la accesibilidad de las personas y el flujo adecuado de los bienes en todo el territorio cantonal de forma equitativa.

  2. Desarrollo Humano. La política municipal de transporte terrestre hará énfasis en la lucha contra la pobreza, en virtud del papel que juega el transporte como "fluido vital" de las ciudades, fuentes básicas del crecimiento económico y en el transporte de mercancías y bienes dentro del territorio cantonal. Asimismo, procurará el desarrollo económico y social de los trabajadores del transporte terrestre.

  3. Desarrollo Urbano. La expansión urbana de manera desorganizada, atenta contra el adecuado suministro de transporte público, reduciendo las posibilidades de garantizar una eficiente movilidad y accesibilidad de la población por motivos de trabajo y otras actividades; por otro lado, un transporte de carga ineficiente contribuye al encarecimiento del traslado de mercancías y bienes, por lo que es un imperativo el mantenimiento de una estrecha relación entre el...

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