La casación en los juicios ejecutivos

AutorRodrigo Jijón L.
Páginas77-83
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
La
casación
en
los
juicios
ejecutivos
Rodrigo
Jijón
L.
La
Corte Suprema
de
Justicia
no
debe
permitir
que
la
contradicción
subsista,
y
tiene
que
tomar
una
decisión
que
le
ponga
fin,
y
otorgue
a
los
ciudadanos
seguridad
jurídica
reflejada
en
la
posibilidad
de
prever
cuál
va
a
ser
la
decisión
sin
importar
en
qué
Sala
resulte
sorteado
el
caso.
Han
transcurrido
algo
más
de
seis
años
desde
que
se
dictó
la
Ley de
Casación. Parece
oportuno
que
empece
mos
a
evaluar
si
los
objetivos
y
propósitos
que
se
busca
ron
al
tiempo
de
la
aprobación
de
la
ley se
están
cum
pliendo,
a
efectos
de
que,
en
los
niveles
legislativos
yju
diciales,
se
adopten
los
correctivos
que sean
necesarios
para
conseguir
el
logro
de
esos objetivos.
Una
de
las
razones para
el
establecimiento
de
la
ins
titución
de
la
casación
fue
la
unificación
de
la
jurispru
dencia
y
con
ella
el
cumplimiento
de
una
de
las
garantías
constitucionales:
la
seguridad
jurídica.
Las
personas
que
acceden
a
la
justicia
deben
estar
en
capacidad
de
prever
de
qué
manera
aplicarán
los
jueces
las
normas
legales
a
determinadas circunstancias
de
he
cho.
La
administración
de
justicia
debe
ser
previsible
y
las
sentencias
que
dicten
los
jueces
deben
ser
(al
menos
teóricamente)
iguales
frente
a
circunstancias
de
hecho
también
iguales.
El
presente
trabajo busca
contribuir
a
esa
evaluación,
mediante
el
análisis
del
tratamiento
que
las
Salas
de
lo
Civil
y
Mercantil
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
han
dado
a
los
juicios
ejecutivos
en
materia
de
casación.
Re
conozco
que
por
la
limitación
y
especificidad
del
presen
te
trabajo
no
se
podrá
obtener
conclusiones
generales
pe
ro
espero
que
contribuya
para
la
evaluación
que,
como
lo
dije
anteriormente, merecen
estos
primeros
años
de
la
Ley
de
Casación.
Un
elemento
que debe
tenerse
en
cuenta
al
efectuar
este
análisis
es
que,
de
conformidad
con
el
Art.
19
de
la
Ley
de
Casación,
la
triple
reiteración
de
un
fallo
consti
tuye
precedente
jurisprudencial
obligatorio
y
vinculante
para
la
interpretación
y
aplicación
de
las
leyes
por parte
de
los
jueces
de
primera instancia
y
para
las
Cortes
Su
periores. ¿Qué
pasa
si
dos
salas
de
la
Corte
Suprema
fa
llan
reiteradamente,
sobre
un
punto
de
derecho
en
forma
contradictoria?
Al
existir
dos
noi-rnas
contradictorias
se
produciría
una antinomia
que
atenta
contra
la
coherencia
del
ordenamiento jurídico.
Entrando
ya
en
materia,
diremos
que
la
casación
pa
ra los
juicios
ejecutivos
se
convierte
en
tema
relevante
a
partir
de
la
reforma
a
la
Ley de
Casación
publicada
en
el
Registro
Oficial
39
de
8
de
Abril
de
1997.
En
efecto,
en
esa
reforma
a
su
vez
se
modificó
el
artículo
2
de
la
Ley
de
Casación
que
establece
cuáles
son las
providencias
judiciales
de
las
que
se
puede
interponer
el
recurso
de
casación.
La
reforma
limitó,
en
lo
que
nos
interesa,
el
recurso
de
casación
a
los
autos
y
sentencias
que
ponen
fin
a
los
procesos
de
conocimiento.
Surgieron
dos
grandes
preguntas
en
relación
a
los
juicios
ejecutivos:
1.
¿Se puede
interpóner
el
recurso
de
casación
de
los
juicios
ejecutivos?
Naturalmente
que
la
respuesta
a
esta
pregunta
dependerá
si
se
considera
que
el
juicio
ejecuti
vo
es
o
no
un
proceso
de
conocimiento.
2.
En
el
evento
de
que
se
considere
que
no
hay
casa
ción para
las
sentencias dictadas
en
los
juicios
ejecutivos
habrá
que
analizar
qué
pasa
con
los
recursos
de
casación
que
se
habían
interpuesto
y
fueron
sido
admitidos
a
trá
mite antes
de
la
reforma
a
la
Ley de
Casación
II. ¿Cabe
casación
de
las
sentencias
dictadas
en
los
juicios
ejecutivos?
Inicialmente,
la
respuesta
“oficial”
de
las tres
Salas
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
a
esta
pregunta
es
NO.
Las tres
salas
han
emitido
más de
tres
fallos
en
los
que
resuelven
que
no
procede
el
recurso
de
casación
en
los
juicios
ejecutivos.
Los
fallos
dictados por
las
salas
Primera
y
Tercera
fueron unánimes,
en
tanto
que
en
los
fallos
de
triple
rei
teración
de
la
Segunda
Sala
uno
de
los
Magistrados
sal
va
su
voto.
Las
salas
coinciden
en
que
el
juicio
ejecutivo
no
es
un
“proceso
de
conocimiento”
y
niegan
por
lo
tanto
la
procedencia
del
recurso
de
casación
para
sentencias
dic
tadas
en
juicios
ejecutivos.
Entre
los
argumentos
que
uti
lizan
las
salas
para fundamentar
que
el
juicio
ejecutivo
no
es
un
proceso
de
conocimiento destacamos
los
si
guientes
a.Según
la
doctrina,
pertenecen
a
la
categoría
de
pro
cesos
de
conocimiento
los
procesos
de
condena,
declara
tivo
puro
y
de
declaración
constitutiva.
El
ejecutivo
no
sería,
por
lo
tanto,
un
proceso
de
conocimiento.
b.La
finalidad
de
los
procesos
de
conocimiento
es
la
declaración
del
derecho
o
responsabilidad
o
de
la
cons
titución
de
una relación
jurídica
e
incluye,
por
lo
tanto,
al
grupo
general
de
declarativos
y
a
los
dispositivos,
en
todos
estos
juicios
es
el
juez
quien dice
el
derecho
(ius
dicit).

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