Recursos 447-2011. Recurso de casación en el juicio seguido por María Evangelina Reyes en contra de Herederos de José Darío Mena Reyes

Número de Boletín404-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición29 de Junio de 2011

Juicio No. 134-2008 SDP ex 3ª. Sala.

Actora: María Evangelina Reyes.

Demandados: Herederos de José Darío Mena Reyes.

Juez Ponente: Dr. Manuel Sánchez Zuraty.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 29 de junio de 2011.- Las 11h35’.-

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero del 2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación.- En lo principal, la actora María Evangelina Reyes, en el juicio ordinario por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesto contra los herederos de José Darío Mena Reyes, deduce recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Machala, el 25 de febrero del 2008, las 15h02 (fojas 8 y vuelta del cuaderno de segunda instancia), que revoca la sentencia recurrida y declara sin lugar la demanda.- El recurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009.- El recurso de casación ha sido calificado y admitido a trámite, mediante auto de 08 de septiembre de 2008, las 09h22. SEGUNDO.- En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis y decisión del Tribunal de Casación. TERCERO.- La peticionario considera infringidas las siguientes normas de derecho: Artículos 24 numeral 13; 192 de la Constitución Política del Estado de 1998. Artículos 115, 273 del Código de Procedimiento Civil. Artículos 715 y 2410 del Código Civil.- Las causales en la que funda el recurso son la primera, tercera y cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación. CUARTO.- Por principio de supremacía constitucional establecido en los artículos 424 y 425 de la Constitución, corresponde analizar en primer lugar las impugnaciones por inconstitucionalidad.- Luego de transcribir los artículos 24 numeral 13, y 192 de la Constitución de 1998, la recurrente expresa que en el considerando “primero” de la sentencia impugnada, se resume su demanda, en el considerando “segundo” describe las excepciones del demandado, en el considerando “tercero” declara la validez del proceso, en el considerando “cuarto” manifiesta que ha presentado testigos y realizado una inspección judicial; luego transcribe el considerando “quinto”, y a continuación explica que el bien materia del proceso es un cuerpo de terreno de 1,59 hectáreas, que en metros cuadrados corresponde a 15.900, conforme consta del levantamiento planimétrico de fs. 42 del cuaderno de primera instancia, colinda con varios propietarios, es de forma irregular. Que en su demanda como al completar la misma ha manifestado que la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio está dirigida contra los herederos de José Darío Mena Reyes, como legítimos contradictores, como lo han demostrado con el certificado del Registrador de la Propiedad del cantón Pasaje de fs. 7-8 y se encuentra individualizado a fs. 9. Que todos los herederos fueron citados conforme consta de fs. 7-9 y es así que comparece el Dr. Euclides Ramón Andrade Mena a fs. 14 y plantea excepciones que más adelante las analizará; y se pregunta, ¿Dónde está la motivación de la sentencia? y ¿Qué norma aplicaron para revocar la sentencia del inferior?.- La impugnación se centra en la falta de motivación de la sentencia (Art. 24 numeral 13 de la Constitución), y la realización de la justicia, las garantías del debido proceso y el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia, y que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades (Art. 192 ibídem). Respecto de la última norma...

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