Recursos 704-2010. Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Manuel Mecías Guerrero Villacís y otra

Número de Boletín366-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Penal
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2011

DELITO: USURPACION.

RECURSO: CASACIÓN.

PONENTE: DR. LUIS MOYANO ALARCON (Art. 141 Código Orgánico de la Función Judicial)

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA – PRIMERA SALA DE LO PENAL Quito, 14 de febrero del 2011, las 15h20.- VISTOS: Mediante sentencia expedida el 19 de julio del 2010, a las 11h25, por la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, Unica Sala, que acepta la demanda penal y dicta sentencia condenatoria en contra de los señores MANUEL MECIAS GUERRERO VILLACIS Y DOLORES JUANA FALCONI TORRES por encontrarlos incurso en el Art. 580, numeral uno del Código Penal, imponiéndoles la pena de treinta días de prisión correccional, revocando la dictada Juez Segundo de Garantías Penales de Morona Santiago que rechazo la querella. De la referida sentencia, los sentenciados interponen recurso de casación, siendo el estado procesal el de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 184, numeral 1 y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el R.O. No. 449, de 20 de octubre de 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional, publicada en el R.O. No. 479, de 2 de diciembre de 2008; la Resolución dictada por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre de 2008, publicada en el R.O. No. 511 del 21 de enero del 2009 y el sorteo de ley respectivo, en nuestras calidades de Jueces Nacionales de esta Primera Sala de lo Penal, procedemos a conocer la presente causa. SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- Revisado el procedimiento de la presente acción, no se advierte vicio u omisión de solemnidad sustancial que pudiera acarrear su nulidad, por lo que este Tribunal declara la validez procesal. TERCERO: FUNAMENTACION DEL RECURSO DE CASACION.- En la audiencia oral, pública y contradictoria señalada para conocer el recurso de casación, el Dr. Carlos Zabala Palacios, abogado defensor de los señores Manuel Mesías Guerrero Villacís y Dolores Juana Falconí Torres, fundamentado el recurso por ellos interpuesto, dice: “… los señores Manuel Mesías Guerrero Villacís y Dolores Juana Falconí Torres, cónyuges han planteado este recurso de casación que es un medio extraordinario de impugnación de la sentencia subida en grado, proceso en el que el Juez Segundo de Garantías Penales emitió sentencia absolutoria y la apelación conoció la Única Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago, condenándolos a 30 días de prisión, por considerar que se conculca un derecho se ha acudido a esta instancia; que fundamentan el recurso, en el literal i del Art. 75 de la Constitución de la República; Art. 76 literal l ibídem; el Art. 304-A y Art. 309 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, ya que la sentencia de la Corte Provincial no se encuentra ninguna clase de fundamentación … no dicen nada de las pruebas aportadas oportunamente; que debían analizar el proceso y todo lo actuado en primera instancia, para según eso confirmar la sentencia absolutoria o reformar como lo hicieron, tanto es la negativa de análisis como cuando no se pronuncian sobre las declaraciones de los testigos, presentados por la parte acusadora, como en el caso del señor Gil Benito Gallardo, Ubaldino Ortiz, Carmen Ruilova y Segundo Díaz, testigos que fueron impugnados a su debida oportunidad; por cuanto la señora Carmen Ruilova esposa del señor Segundo Díaz, inicia un juicio anteriormente sobre este mismo bien inmueble en contra de los recurrentes un juicio de despojo violento, y ellos aparecen como testigos en este proceso, que el señor Gil Benito Gallardo Ruilova aparece como testigo en este proceso y el abogado patrocinador de Carmen Ruilova y Segundo Díaz, sobre los cuales la Corte no se...

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