Ordenanzas Municipales 90-2013-SG. Cantón La Concordia: De creación del Juzgado Especial de Coactivas para la recuperación de cartera vencida y de la ejecución coactiva para el cobro de créditos tributarios y no tributarios adeudados

Número de Boletín46
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2013

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA

EL CONCEJO MUNICIPAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;

Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y Arts. 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) manifiesta que, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, la Constitución en su artículo 240 atribuye al Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal la facultad legislativa seccional;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 240, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados tengan facultades legislativas en el ámbito de sus competencias;

Que, el literal a) del Art. 57 del COOTAD, establece que: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno descentralizado municipal, mediante expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; atribución que está en concordancia con el artículo 322 de la misma norma orgánica;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 277, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en desarrollo de otras actividades de emprendimiento; así como, dispone que la creación de las empresas públicas se realizará por acto normativo del órgano legislativo;

Que, es necesario crear la ordenanza que integre la normativa de la Constitución Política del Ecuador, el COOTAD y el Código Orgánico Tributario a fin de regular el procedimiento Administrativo de la Ejecución Coactiva; y facilite la sustanciación oportuna de un mayor número de causas, a efectos de lograr la recaudación de valores adeudados a esta institución y contar oportunamente con los recursos que se requieren para mejorar la capacidad económica del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia;

Que, el Capítulo VI, Sección Segunda, Art. 350 del COOTAD, establece el procedimiento de la cartera vencida es una alternativa para fortalecer las finanzas Municipales y de esta manera elevar el nivel de eficiencia de la administración;

Que, acorde a la Disposición Tercera para el cobro eficiente de las acreencias del Estado, de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado que dispone agregar al final del Art. 492 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: Los Servidores y Servidoras recaudadores mencionados en este artículo tendrán la calidad de Jueces Especiales, denominándoselos Jueces de Coactiva; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, y más leyes conexas.

Expide:

LA ORDENANZA DE CREACION DEL JUZGADO ESPECIAL DE COACTIVAS PARA LA RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA Y DE LA EJECUCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON LA CONCORDIA, QUE SUSTITUYE A LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN O COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA Y DE LA BAJA DE TÍTULOS Y ESPECIES VALORADAS INCOBRABLES.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

EL OBJETO, ÁMBITO, COMPETENCIA, DE LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO

TRIBUTARIAS Y EMISION DE TÍTULOS DE

CRÉDITO

Art. 1 DEL OBJETO.- La presente ordenanza tiene como finalidad, establecer normas que aseguren la correcta aplicación de las disposiciones de la Codificación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD y demás normas supletorias referentes al procedimiento de ejecución coactiva.
Art. 2 DEL ÁMBITO.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia, ejercerá la acción coactiva para la recaudación de obligaciones o créditos tributarios y de cualquier otro concepto que se le adeuden, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 157 del Código Orgánico Tributario 350 del COOTAD en concordancia con el Art. 941 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 3

DE LA COMPETENCIA EN LA ACCIÓN COACTIVA.- La competencia privativa en la acción coactiva, será ejercida por el Tesorero o Tesorera Municipal, como Juez o Jueza de Coactivas, en su calidad de servidor recaudador autorizado por la ley para recaudar las obligaciones tributarias y no tributarias, al tenor de lo dispuesto en el Art. 350 del COOTAD y 158 Código Orgánico Tributario, el mismo que podrá delegar la función de Juez de Coactivas de conformidad con lo que dispone el Art. 384 del COOTAD.

Art. 4 DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA.- La competencia administrativa tributaria será ejercida por el Director Financiero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón la Concordia, potestad que le otorga el Art. 340 del COOTAD, para conocer, resolver y sancionar los asuntos de carácter tributario.
Art. 5 DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.- La Dirección Financiera, refrendará y autorizará la emisión de títulos de crédito correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas por los contribuyentes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia, observando las normas del Código Tributario y leyes supletorias.
Art. 6 DE LAS OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS.- Para hacer efectivas las obligaciones no tributarias, se debe contar con la orden de cobro del Alcalde o Alcaldesa, y el respaldo de cualquier Instrumento Público que pruebe la existencia de la obligación.
Art. 7 DE LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- El Director Financiero Municipal refrendará y autorizará la emisión de títulos de crédito a través de procedimientos automáticos e informáticos, cuando la obligación tributaria fuere determinada y líquida, en la forma y con los requisitos establecidos en los Art. 149 y 150 del Código Orgánico Tributario.

Los títulos de crédito reunirán los siguientes requisitos:

  1. Designación del Director Financiero que lo emite;

  2. Nombres y apellidos o razón social y su dirección domiciliaria de ser conocida;

  3. Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;

  4. Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente;

  5. Valor de la obligación o de la diferencia exigible;

  6. La fecha desde la cual se cobrarán intereses; y,

  7. Firma autógrafa o en facsímile del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan.

  8. La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

  9. No podrá emitirse título de crédito, mientras se hallare pendiente la resolución un reclamo o recurso administrativo.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

ESTRUCTURA DEL JUZGADO DE COACTIVA

Art. 8 DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.- Corresponde al Tesorero, el nivel inmediato superior del personal a nombrar al personal contratado que conforma la estructura administrativa del Juzgado de Coactivas, previa autorización del Alcalde, funciones que la ejercerá en los términos establecidos en esta ordenanza, las resoluciones y demás normas pertinentes.
Art. 9 DEL JUZGADO DE COACTIVAS.- De conformidad con las normas previstas en el Código Tributario, Código de Procedimiento Civil y más disposiciones conexas, corresponde al Juez de Coactiva organizar y ejecutar la acción coactiva en su respectiva jurisdicción, a cuyo fin ejercerán las siguientes funciones:
  1. Planificar y ejecutar la acción coactiva, en su respectiva jurisdicción;

  2. Ordenar las medidas precautelares o cautelares, dentro de los procesos coactivos;

  3. Disponer el embargo y remate de los bienes muebles o inmuebles de conformidad con las disposiciones legales y administrativas vigentes;

  4. Compeler y apremiar, por medios legales a cualquier persona de su fuero, para que proceda conforme a derecho;

  5. Solicitar el auxilio de la fuerza pública u ordenar el descerrajamiento, de conformidad con lo establecido en la normativa legal pertinente;

  6. Supervisar, controlar y evaluar el trabajo y rendimiento del personal que conforma el respectivo juzgado;

  7. Coordinar con el abogado de coactivas las acciones, procesos e información de los procedimientos de ejecución; y,

  8. Informar mensualmente sobre los resultados de la gestión del Juzgado originada en la acción coactiva u recomendar las acciones o correctivos para su optimización.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 13

DE LA ETAPA EXTRAPROCESAL

Art. 10

DE LA ETAPA EXTRAJUDICIAL.- Comprende desde la notificación del vencimiento de la...

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