Dictámenes 030-13-DTI-CC. Declárase que el 'Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República del Ecuador', mantiene conformidad con la Constitución de la República

Número de Boletín136-Primer Suplemento
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2013

Quito, D. M., 05 de noviembre de 2013

DICTAMEN N.º 030-13-DTI-CC

CASO N.º 0022-13-TI

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El doctor Alexis Mera Giler, secretario nacional jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio N.º T.6691-SNJ-13-388 del 26 de abril de 2013, solicitó a la Corte Constitucional, emita el respectivo dictamen para la ratificación del "Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República del Ecuador", suscrito en la ciudad de Tulcán, el 11 de diciembre de 2012.

    La Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 03 de julio de 2013, procedió a sortear la causa N.º 0022-13-TI, correspondiendo su conocimiento y trámite al juez constitucional Patricio Pazmiño Freire.

    En sesión celebrada el 24 de julio de 2013, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó el informe previo mediante el cual se establecía que dicho Acuerdo requiere aprobación legislativa y en consecuencia procede el control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.

    El 24 de julio de 2013, se dispone la publicación en el Registro Oficial del texto del "Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República del Ecuador", a fin de que cualquier ciudadano pueda intervenir defendiendo o impugnando la constitucionalidad total o parcial del respectivo Tratado; publicación realizada el 28 de agosto de 2013, en el Registro Oficial N.º 68.

  2. TEXTO DEL ACUERDO ACUERDO

    DE SEGURIDAD SOCIAL

    ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA

    REPÚBLICA DEL ECUADOR

    La República del Ecuador y la República de Colombia, en adelante denominados "Partes Contratantes",

    Decididos a cooperar en el ámbito de la Seguridad Social:

    Considerando la importancia de asegurar a los trabajadores de cada uno de los dos Estados que ejerzan o hayan ejercido una actividad sujeta a afiliación en el otro, una mejor garantía de sus derechos.

    Y, en desarrollo y aplicabilidad del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social suscrito en la ciudad de Quito, capital del Ecuador, el 26 de enero de 1978, la República del Ecuador y la República de Colombia reconociendo los lazos de amistad que unen a los dos Estados han decidido suscribir este Acuerdo, conviniendo lo siguiente:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto proteger a los trabajadores de las partes contratantes que cuenten con períodos de seguro en cualquiera de los estados parte, la conservación de los derechos de Seguridad Social adquiridos o en vías de adquisición, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y lo previsto en este instrumento.

Artículo 2

Definiciones

Las expresiones y términos que se enumeran a continuación tienen, a efectos de aplicación del presente Acuerdo, el siguiente significado:

"Legislación": las leyes, reglamentos y demás disposiciones de Seguridad Social a que se refiere el artículo 2, vigentes en el territorio de cada una de las Partes Contratantes.

"Entidad Gestora": Institución responsable, de acuerdo con la legislación de cada una de las partes Contratantes del reconocimiento del derecho y del abono de las prestaciones.

"Organismo de enlace": Organismo de coordinación e información entre las Instituciones de ambas Partes Contratantes que intervenga en la aplicación del Acuerdo, y en la información a los interesados sobre derechos y obligaciones derivados del mismo.

"Trabajador": toda persona que como consecuencia de realizar o haber realizado una actividad por cuenta ajena o propia, está, o ha estado sujeta, a las legislaciones enumeradas en el artículo 2.

"Pensionista o pensionado": toda persona que, en virtud de la legislación de una o de ambas Partes Contratantes, reciba pensión.

Derechohabientes o Causahabientes": las personas reconocidas como probables beneficiarios de pensión por la legislación aplicable de cada una de las Partes Contratantes.

"Residencia o domicilio": la estancia habitual legalmente establecida.

"Estancia": la permanencia temporal en el territorio de una Parte de quien tiene su residencia o domicilio en la otra Parte.

"Período de Seguro": los períodos de cotización o reconocidos como tales por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier período considerado por dicha legislación como equivalente, efectuados por los afiliados al sistema con relación de dependencia o sin ella.

"Prestación económica" y "Pensión": todas las prestaciones en dinero y pensiones previstas en la legislación que, de acuerdo con el artículo 2, quedan incluidas en este Acuerdo, así como las mejores por revalorización, complementos o suplementos de las mismas.

  1. Los demás términos o expresiones utilizados en el Acuerdo, tienen el significado que les atribuye la legislación que se aplica.

Artículo 3

Campo de aplicación objetivo

  1. El presente Acuerdo se aplicará:

    Por parte de Colombia:

    A la legislación relativa a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Prima Media con prestación Definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común, así como el auxilio funerario.

    Por parte del Ecuador:

    A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Seguro General Obligatorio a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en lo que se refiere al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que incluye pensiones de supervivencia a viudas y huérfanos y el auxilio de funerales.

  2. El presente Acuerdo se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complete o modifique la enumerada en el numeral anterior.

  3. El Acuerdo se aplicará a la legislación que en una Parte Contratante extienda la normativa vigente a nuevos grupos de personas, siempre que la Autoridad Competente de la otra

    Parte no se oponga a ello dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la notificación de dichas disposiciones.

Artículo 4

Campo de aplicación subjetivo

El presente Acuerdo será de aplicación a los trabajadores y pensionistas que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones enumeradas en el artículo 3, en una o ambas Partes Contratantes, así como a los derechohabientes en cada caso.

Artículo 5

Autoridades Competentes

Las Autoridades Competentes para la aplicación del presente Acuerdo son las siguientes:

En la República de Colombia: El Ministerio de Trabajo

En la República del Ecuador: El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Artículo 6

Atribuciones y obligaciones de las Autoridades Competentes

  1. Las Autoridades Competentes de ambas Partes deberán:

Comunicar las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Acuerdo.

Notificar todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 3.

Prestar la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Acuerdo.

Interpretar de común determinación las disposiciones del Acuerdo que puedan plantear dudas a sus Entidades Gestoras.

Artículo 7

Organismo de Enlace

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2° literal c), del presente Acuerdo, los siguientes son los Organismos de coordinación e información designados en cada Parte:

En la República de Colombia: El Ministerio de Trabajo

En la República del Ecuador: El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Los Organismos de Enlace de ambas Partes intercambiarán los datos estadísticos relativos a los pagos de pensiones efectuados a sus beneficiarios que residan en el territorio de la otra Parte. Dichos datos contendrán el número de beneficiarios y el importe total de las pensiones abonadas durante cada año civil y se remitirán anualmente dentro del primer semestre del año siguiente.

Artículo 8

Entidades Gestoras

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2° literal b), las Instituciones responsables, de conformidad con la legislación de cada una de las Partes Contratantes para la aplicación del presente Acuerdo son:

En la República de Colombia:

En el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida serán las siguientes:

La administración Colombiana de Pensiones COLPENSIONES

Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes del sector público o privado únicamente respecto de sus afiliados y mientras están subsistan.

En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad serán las siguientes:

Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.

  1. En la República del Ecuador:

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, bajo la aplicación de las disposiciones de la Ley de Seguridad Social y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

La Dirección del Sistema de Pensiones administradora de los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte.

A efecto de control de los derechos de sus beneficiarios residentes en la otra Parte, las Entidades Gestoras de ambas Partes Contratantes deberán suministrarse entre sí la información necesaria sobre aquellos hechos de los que pueda derivarse, según su propia legislación, la modificación, suspensión o extinción de los derechos o prestaciones por ellas reconocidas.

Artículo 9

Comunicación entre los Organismos de Enlace y

Entidades Gestoras

  1. Los Organismos de Enlace y...

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