Comentarios y reflexiones sobre el derecho comunitario

AutorCésar Montaño Galarza
Páginas203-238
FORO revisto
de
derecho, No.
1,
UASB-Ecuodor /
CEN
Quito,
2003
Comentarios
y
reflexiones
sobre
el
derecho
comunitario
César Montaño Galarza
En
el presente artículo
introductorio
al estudio
del
derecho comunitario,
Montaño
Galarza pone especial énfasis en el avance
de
esta
disciplina
en
el contexto
de
la
Comunidad
Andina
de
Naciones (CAN), sin
dejar
de
lado
precisas referencias a cuestiones inherentes al sistema
jurídico
de
la inte-
gración europea, y a
doctrina
especializada. Presenta
también
algunas
pun-
tualizaciones en
torno
al concepto, la naturaleza, los
principios
y
las
carac-
terísticas del
derecho
comunitario.
También
se
ocupa
de
las relaciones
de
este
novel
sistema
jurídico
con el derecho internacional y
con
el
derecho
estatal
de
los países
miembros
de
los esquemas
de
integración.
De
manera
particular
se
ocupa
de
las fuentes del derecho
comunitario
andino,
para
concluir
con
una referencia al vasto y
dinámico
ámbito
de
aplicación
de
es-
te
nuevo
orden
jurídico
supranacional.
GENERALIDADES
El motor de los procesos de integración es, por excelencia, y al menos
en principio, el conjunto de intereses económicos que exhiben los es-
tados y que se proyectan en una dimensión extra nacional. Esos intereses
originan relaciones, y éstas, lógicamente, son gobernadas con los principios
y reglas económicas y jurídicas que se aplican como elementos de las polí-
ticas de diversa naturaleza de cada uno de los países que participa en un pro-
yecto integrador. En algunos procesos, sobre todo en los más adelantados,
el factor económico deja de ser el principal, brindando espacio a logros que
se podrían alcanzar en el vasto segmento social.
A ciencia cierta, diremos que el Derecho no es ajeno al establecimiento
de una correlación con la economía y sus problemas, lo que asegura una di-
námica jurídico-económica inagotable y con múltiples efectos, enfocada a
mejorar los sistemas económicos nacionales
y,
como consecuencia de esto,
el nivel de vida de toda la sociedad, cuestión en buena parte auspiciada hoy
FORO
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César Montaño Galarza
en día por el incremento de las relaciones internacionales, de la cooperación
entre los países, y el avance de los procesos de integración.
Con certeza afirmó Richard Posner que:
...
el aspecto más interesante del movimiento del derecho y la economía
ha
sido
su
aspiración a colocar el estudio del derecho sobre una base científica, con
una teoría coherente, con hipótesis precisas deducidas de la teoría, y verificacio-
nes empíricas de las hipótesis. El derecho es una institución social de enorme
antigüedad e importancia, y no puedo ver ninguna razón para que no sea sus-
ceptible al estudio científico.
La
economía es la más avanzada de las ciencias
sociales, y el sistema legal contiene muchos paralelos y se traslapa con los sis-
temas que los economistas han estudiado con éxito.)
La afirmación que consta en el párrafo precedente no requiere compro-
bación ni a guisa de ejercitar el más recalcitrante análisis crítico. El desarro-
llo económico y social necesita que las instituciones jurídicas interpreten y
entiendan el fenómeno económico, y que se traduzca en el marco indicati-
vo de las relaciones que se suscitan en una comunidad, en cualquier nivel
que aquellas se den. Si bien la colaboración de estas dos disciplinas
-Dere-
cho y
EconomÍa-
es real en otros ámbitos, bastante más ocurre en los pro-
cesos de integración entre países.
El fenómeno encamado por la integración es susceptible de que se le
aplique un sinnúmero de disposiciones del derecho económico nacional e
internacional, y del derecho internacional público; Roberto Salazar Manri-
que ha opinado al respecto que:
El derecho es una de las formas de asegurar la conformidad de la sociedad
al modelo económico
en
boga.
En
ese sentido el derecho
en
su aplicación con-
tinuada, y
en
su vigencia real, al recoger el fenómeno económico plasmado en
la norma jurídica o
en
las demás fuentes del derecho ... ejerce una misión orien-
tadora de la sociedad y de los órganos que la componen.2
Como se ve, la ciencia jurídica servirá de vehículo para lograr los obje-
1.
Robert Cooter y
Thomas
Vlen,
Derecho y Economía, primera edición
en
espafiol,
México,
Fondo
de
Cultura Económica,
1998,
p.
11,
frase
del
juez
Richard
A
Posner,
en
Michael
Faure y
Roger
Van
den
Bergh,
comps., Essays in Law
and
Economics, 1989.
2.
Roberto
Salazar
Manrique,
"Fundamentos jurídicos
del
derecho comunitario andino",
en
Memoria
del Seminario Internacional: Integración Económica y Derecho Comunitario. Modelos Europeos y
Americanos, Santafé
de
Bogotá,
Tribunal
de
Justicia
del
Acuerdo
de
Cartagena I Comunidad Euro-
pea
I Cámara
de
Comercio
de
Bogotá,
1995,
p.
76.
FORO
204
Comentarlos y reflexiones sobre el
derecho
comunitario
tivos comunes mediatos e inmediatos que se han propuesto alcanzar los paí-
ses que se integran, esto es, lograr
un
desarrollo equilibrado y armónico en
condiciones de equidad, cohesión política, aumento en el nivel de vida de
los pueblos, crecimiento del comercio, crecimiento económico y generación
de ocupación, justicia a nivel internacional.
Una función del Derecho, a la luz de los acontecimientos del nuevo or-
den internacional, consiste en que éste deberá recoger con solvencia fenó-
menos como el de la globalización económica, en el cual las relaciones en-
tre organizaciones internacionales, comunidades económicas, países, y en-
tre personas naturales y jurídicas (empresas transnacionales), convierten a
los actores en titulares de objetos jurídicos protegidos y que se manifiestan
incluso con una proyección extra nacional, muchas veces produciendo efec-
tos de monta para las economías nacionales. Lo contrario, es decir su des-
conexión con la realidad presente, implicaría el maridaje del desorden y la
injusticia. Por ello, es pertinente la existencia de un cuerpo normativo que
regule estas realidades y que se convierta en un instrumento efectivo de apo-
yo al trajinar integrador en busca de alcanzar objetivos comunes. Precisa-
mente ese recurso es el derecho
de
la integración económica o comunitario,
que, como un nuevo orden jurídico, permitirá aproximamos a la inquieta di-
námica de las actividades pública y privada y sus formas de operar, espe-
cialmente hacia
lo
externo del país que se integra, es decir, respecto de los
nuevos negocios jurídicos internacionales (prácticas de comercio y nuevas
formas de contratación), de los mecanismos que generen seguridad institu-
cional y jurídica, del logro de un crecimiento económico sostenido y susten-
table, del logro de un nivel de vida más elevado. El acometimiento de estos
sensibles temas se hará gradualmente, en forma pausada y calculada, así el
derecho de la comunidad se constituirá en marcador del ritmo del proceso,
atendiendo a sus necesidades de ampliación (ingreso de nuevos miembros)
y/o profundización (lograr niveles más complejos o avanzados de integra-
ción, por ejemplo el mercado común, o la unión económica»)
Una disciplina como el derecho comunitario, nacido para hormar las co-
tidianas e importantes situaciones señaladas, no puede pasar desapercibido
ni en el quehacer de los juristas y jueces, peor aún en los salones de la aca-
3.
Entre
los
niveles
de
integración económica
más
importantes
que
han
logrado identificar estudiosos
y doctrinarios
de
la
materia,
seflalarnos:
a)
reglmenes
de
preferencias arancelarias (no
son
precisa-
mente
los
constitutivos
de
procesos
de
integración comunitaria);
b)
zonas
de
libre
comercio;
c)
unio-
nes
aduaneras;
d)
mercado
común;
e)
unión económica; f)
unión
económica completa;
g)
unión
po-
lítica.
FORO
205

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