Comercio y medio ambiente, un asunto controvertido en la OMC

AutorAlberto Zelada Castedo
Cargo del AutorAbogado, Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, Sucre
Páginas127-137
COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE,
UN ASUNTO CONTROVERTIDO EN LA OMC
Alberto Zelada Castedo
1.
ANTECEDENTES
Las cuestiones relativas a la posible incompatibilidad de las medidas sobre
protección del medio ambiente —tanto derivadas de las políticas nacionales como de
compromisos adquiridos a través de acuerdos internacionales— con las normas y
compromisos del
(GATT), fueron motivo de preocupación desde antes de la aprobación del tratado
por el que se estableció la
Organización Mundial del Comercio
(OMC). Sin embar-
go, fue recién en 1994, en oportunidad de la reunión ministerial de Marrakech, que
los países miembros de la Organización adoptaron decisiones colectivas concretas
sobre esta materia.
En esta reunión fue aprobada, una decisión mediante la cual se encomendó al
Consejo General de la OMC el establecimiento de un Comité de Comercio y del
Medio Ambiente (CCMA), el cual debía cumplir básicamente, los siguientes come-
tidos:'
1.Establecer la "relación existente entre las medidas comerciales y las medi-
das ambientales" adoptadas con el fin de promover un desarrollo sostenible, y
2.
Hacer recomendaciones sobre "posibles modificaciones de disposiciones
del sistema multilateral de comercio", vale decir de normas del ordenamiento jurí-
dico de la OMC.2
Al propio tiempo se acordó que el Comité se ocupe, en una primera fase de
sus trabajos, del examen de la "relación" entre "las disposiciones del sistema mul-
1. Decisión de 14 de abril de 1994.
2. Dichas recomendaciones debían estar referidas, en especial, a los siguientes aspectos: a) La nece-
sidad de establecer normas que aumenten la "interacción positiva" entre las "medidas comerciales
y las medidas ambientales", b) El no empleo de "medidas comerciales proteccionistas", y e) La vi-
gilancia de las "medidas comerciales utilizadas con fines ambientales" de "los aspectos de las me-
didas ambientales relacionadas con el comercio que tengan efectos comerciales significativos" y
de la "aplicación efectiva de las disciplinas multilaterales a que estén sometidas estas medidas".

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