Decretos 82. Expídese la reorganización del Comité Nacional del Código de Alimentación

Número de Boletín79-Segundo Suplemento
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2013

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos (...)";

Que el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.";

Que, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, regula la competencia del Régimen Administrativo del Ejecutivo, señalando que "(...) Dentro de los límites que impone la Constitución Política, declárese de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos";

Que la Comisión del Código Alimentario es un organismo intergubernamental auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que bajo los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo MSF) y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC), las normas, los códigos de prácticas, directrices y recomendaciones de la Comisión del Código Alimentario, constituyen el marco jurídico específico para garantizar la inocuidad de los alimentos y se utilizan como referencia para dirimir controversias que originen entre los Estados Miembros en el ámbito del comercio internacional;

Que con Decreto Ejecutivo No. 2132 de 29 de septiembre del 2004, se creó el Comité Nacional del Código Alimentario como ente asesor del Gobierno Nacional, encargado del estudio, propuesta, análisis y evaluación de todas aquellas materias relacionadas con el trabajo de la Comisión del Código Alimentario auspiciado por la FAOOMS;

Que el mencionado Decreto posé una conformación del Comité Nacional del Código de Alimentación muy extensa la cual resulta necesario modificarla, así como también introducir nuevas disposiciones normativas y operativas; por lo que es necesaria una reforma integral de dicho Decreto; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere los números 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

EXPEDIR LA SIGUIENTE REORGANIZACIÓN DEL

COMITÉ NACIONAL DEL CÓDIGO DE

ALIMENTACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

NOCIONES PRELIMINARES

Artículo 1

El Comité Nacional del Código de Alimentación es una instancia de coordinación y articulación entre instituciones públicas, privadas y de las Instituciones que componen el Sistema Nacional de Educación Superior, el cual actuará como ente asesor del Gobierno Nacional, encargado del...

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