Régimen común sobre Propiedad Industrial. Análisis comparativo entre las Decisiones 344 y 486 de la Comunidad Andina de Naciones

AutorFalconí Puig & Abogados
Páginas54-63
54
Régimen
común
sobre
Propiedad
Industrial
Ñ
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Régimen
común
sobre
Propiedad
Industrial.
Análisis
Comparativo
entre
Falconi
Puig
&
Abogados
las
Decisiones
344
y
486
de
la
Comunidad
Andina
de
Naciones
TITULO
¡
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
Del
trato
nacional:
consagra
la
igualdad
de
trato,
a
na
cionales
y
extranjeros
de
países
miembros
de
la
CAN,
de
la
OMC
y
del
Convenio
de
París y
contempla
la
po
sibilidad
de
extender
las
mismas
condiciones
a
nacio
nales
de
países
no
miembros.
2.
Del trato
de
la
nación
más
favorecida:
toda ventaja
concedida
por
un
País
Miembro
a
los
nacionales
de
otro País
Miembro
de
la
CAN,
beneficiará
también
a
los
nacionales
de
cualquier
País
Miembro
de
la
OMC
o
del
Convenio
de
París,
sin
perjuicio
de
las
reservas
previstas
en
los
ADPIC.
3.
Del
patrimonio
biológico:
una
de
las
innovaciones
constituye
la
protección
expresa
que
se
otorga
al
patri
monio biológico, genético
y
a
los
conocimientos
de
las
comunidades indígenas,
afroamericanas
y
locales,
mediante
la
presentación
de
la
solicitud,
previa
autori
zación
de
dichas
comunidades
para
la
utilización
de
sus
conocimientos
ancestrales.
4.
De
los
términos
y
plazos:
los
plazos señalados
en días
se
entenderán
como
días
hábiles,
mientras
que
los
pla
zos
fijados
en
meses
y
años
se
computarán
de
fecha
a
fecha,
y
si
en
el
mes
de
vencimiento
no
hubiere fecha
equivalente,
se
entenderá
que
el
plazo vence
el
último
día
del
mes.
5.
Reivindicación
de
prioridad:
determina
la
posibilidad
de
reivindicar
prioridad
en
base
a
una solicitud
previa
presentada
en
el
mismo
País
Miembro, siempre
que
no
se
hubiese
invocado
previamente
prioridad
en
la
primera
solicitud.
Sin
embargo,
la
presentación
de
la
solicitud
posterior causará
el
abandono
de
la
primera
solicitud respecto
de
la
materia
que
fuese
común
en
ambas.
En
cuanto
a
los
alcances
y
efectos
del
derecho
de
prioridad
se
remite
al
Convenio
de
París.
Para
la
presentación
de
la
declaración
que
contiene
la
invocación
de
prioridad,
se
establece
el
plazo
de
dieciséis
meses
improrrogables para
las
patentes
de
invención
y
modelos
de
utilidad
y
de
nueve meses
para
las
solicitudes
de
registro
de
diseño
industrial
o
de
marca.
El
incumpli
miento
en
la
presentación
de
los
documentos
requeridos
y/o
el
pago
de
la
tasa,
según
corresponda, acarreará
la
pér
dida
de
la
prioridad.
6.
Confidencialidad
en
el
desistimiento
y
abandono:
el
contenido
de
una solicitud desistida
o
abandonada
deberá
mantenerse confidencial,
salvo
expreso
consentimiento
del
solicitante
o
transcurrido
el
plazo
de
18
meses
de
pro
ducido
el
desistimiento
o
abandono.
TÍTULO
II
DE
LAS
PATENTES
DE
INVENCIÓN
1.
Requisitos
de
patentabilidad
Sólo
para
el
efecto
de
la
determinación
de
la
novedad,
considera
dentro
del
estado
de
la
técnica,
el
contenido
de
una solicitud
de
patente
en
trámite,
una
vez transcurridos
dieciocho
meses,
contados
a
partir
de
la
fecha
de
presen
tación
de
la
solicitud
o
desde
la
fecha
de
prioridad
que
se
hubiese invocado,
aún
cuando
su
contenido
no
haya
sido
publicado.
2.
Solicitudes
de
patente
Cuando
traten
sobre
recursos genéticos,
deberá
presen
tarse
copia
del
contrato
de
acceso;
de
ser
el
caso,
copia
del
documento
que
autorice
el
uso
de
conocimientos
tradicio
nales;
en
los
casos
correspondientes,
el
certificado
de
depó
sito del
material biológico:
y,
cuando
sea
pertinente,
el
do
cumento
de
cesión
del
derecho
a
la
patente.
El
depósito
del
material biológico
deberá efectuarse,
a
más tardar,
en
la
fecha
de
presentación
de
la
solicitud
en
el
País
Miembro;
o,
cuando fuere
el
caso,
en
la
fecha
de
presentación
de
la
solicitud cuya
prioridad
se
invoca.
Son

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