Resoluciones PLE-CNE-2-24-10-2012. Expídese el Reglamento de Funciones y Competencias para Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, de sus Miembros y su Relación con las Delegaciones

Número de Boletín827-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2012

"EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un órgano con autonomía, administrativa, financiera y organizativa; y, personalidad jurídica propia. Se rige por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las competencias y funciones generales del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales le otorga la capacidad constitucional de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece la facultad del Consejo Nacional Electoral para designar a las y los integrantes de los organismos electorales desconcentrados, previo proceso de selección, sujeto a impugnación ciudadana;

Que, el artículo 35 reformado de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral reglamentará el funcionamiento y duración de los Organismos Electorales Desconcentrados; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le han sido conferidas expide el siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONES Y

COMPETENCIAS PARA JUNTAS PROVINCIALES, DISTRITALES ELECTORALES Y ESPECIALES DEL EXTERIOR, DE SUS MIEMBROS Y SU RELACIÓN

CON LAS DELEGACIONES DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL.

Art. 1 Ámbito.- El presente Reglamento rige el funcionamiento de las Juntas Provinciales, Distritales Electorales y Especiales del Exterior, de sus miembros, y su relación con las Delegaciones del Consejo Nacional Electoral.

DE LAS JUNTAS PROVINCIALES, DISTRITALES ELECTORALES Y ESPECIALES DEL EXTERIOR

Art. 2

Integración y designación.-...

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