Conclusiones

AutorOrlando Amores Terán
Cargo del AutorAbogado de profesión, obtuvo su título de doctor en jurisprudencia en la Universidad Católica de Quito
Páginas189-195
Capítulo IX
CONCLUSIONES
1 EN LO ECONOMICO
1.
El Derecho de los "recursos naturales", deviene de una base eco-
nómica.
2.
Es la forma de producción la que engendra sus propias instituciones
jurídicas.
3.
El signo de la industrialización, convierte cada vez más elementos na-
turales en "recursos" a fin de explotarlos.
4.
El desarrollo espontáneo de la producción de nuestra sociedad, parte
de conceptos erróneos referentes a la categorizáción de los elementos, según
el período geológicó empleado en su formación.
5.
Es necesario comprender que el aspecto primario de distinción entre
unos elementos y otros, no es el referente histórico-geológico, sino el grado
de prescindencia o imprescidencia que se tenga de los elementos, para el man-
tenimiento de la "vida".
6.
Existen contradicciones en el modo de producción vigente, en tanto
se contrapone el interés de aquella parte subjetiva de la producción -que es el
elemento humano-, con el interés de las partes objetivas de la fuerza de pro-
ducción -que son los elementos de la naturaleza, diversos de la especie
humana-, sobre quienes incide el proceso de producción de "bienes" mate-
riales.
7.
El comportamiento de la economía humana ha generado con-
tradicciones que se manifiestan en crisis económicas y en variados meca-
nismos para conjurarlas.
8.
A la crisis económica la encontramos siempre entrelazada con crisis
monetaria, energética, de materias primas, ecológica, ambiental y cultural.
9.
Estamos ante la necesidad histórica de sustituir esta obsoleta relación
de producción actual, que impide entender a la naturaleza como una entidad

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