Los medios alternativos de solución de conflictos y el derecho tributario internacional
Autor | José Vicente Troya Jaramillo |
Cargo | Director del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador |
Páginas | 5-43 |
FORO
revista
de
derecho, No.
3,
UASB-Ecuador /
CEN
• Quito,
2004
Los
medios
alternativos
de
solución
de
conflictos
y
el
derecho
tributario
internacional·
José Vicente Troya Jaramillo**
El
artículo analiza con detalle
la
procedencia del arbitraje y otros medios alterna-
tivos de solución de controversias en materia tributaria; comenta el desarrollo
que han tenido los medios alternativos de solución de controversias
en
materia
tributaria
en
el Ecuador; trata sobre
el
arbitraje tributario
en
el
ámbito interno de
los estados, defendiendo
su
procedencia frente a los principios de legalidad y de
indisponibilidad de
la
obligación tributaria,
así
como respecto del principio de
exclusividad de jurisdicción; estudia
el
arbitraje tributario internacional, con én-
fasis
en
el
contemplado
en
los convenios para evitar
la
doble imposición
yen
el
previsto para disputas derivadas de
la
utilización de precios de transferencia; y,
fi nal mente,
se
refiere a
la
procedencia del arbitraje
en
el caso propuesto
en
el
Ecuador por
las
empresas petroleras para
la
devolución del IVA.
EL
ARBITRAJE Y OTROS MEDIOS ALTERNATIVOS DE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN
EL
ORDEN TRIBUTARIO
Son varias las razones por las cuales, en los últimos años, se ha propuesto la uti-
lización del arbitraje y de otros medios alternativos de solución de controversias
como idóneos para solucionar las que suelen surgir entre los particulares y las admi-
nistraciones públicas aplicadoras de tributos. La principal de ellas concierne al incre-
mento siempre creciente de casos ya en la fase administrativa,
ya
el' la contenciosa,
a la duración excesiva de los mismos, a la imposibilidad fisica de que los organismos
judiciales los atiendan y a la necesidad de evitar los perjuicios que ocasiona la demo-
ra tanto a las administraciones cuanto a los particulares. Muestra de la preocupación
* Con esta disertación el autor obtuvo
el
título de máster en Derecho del Comercio Internacional por la Universi-
dad Nacional de Educación a Distancia, Madrid. Para la realización de este trabajo ha contado con la valiosa co-
laboración de Carmen Amalia Simone Lasso, quien ha recolectado y resumido varios de los trabajos utilizados.
**
Director del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
FOROS
José
Vicente
Troya Jaramlllo
sobre el tema son las reformas que se han introducido en algunas legislaciones, en
los proyectos de reforma que se han propuesto y en las reuniones de carácter acadé-
mico que se han suscitado)
El arbitraje y los otros medios aludidos, podrían entrar en pugna con los princi-
pios de legalidad y de indisponibilidad de las obligaciones tributarias. Al respecto
han surgido variados puntos de vista. Unos favorables a la implantación de esos me-
dios, otros adversos. Tiene gran importancia para resolver la discrepancia considerar
que los medios en cuestión son de diversa naturaleza y que, por lo tanto, la pugna con
tales principios puede adquirir diferente connotación. Además es menester tener en
cuenta el momento o etapa en que se los aplique. Bien puede ser que se acuda a ellos
previamente a que se configure la determinación y liquidación tributarias, con poste-
rioridad a que aquello ocurra, en la fase de recaudación. También al propósito tiene
singular importancia si se los utiliza en fase administrativa, para prevenir una contro-
versia judicial que pueda surgir o dar fin a ella cuando ya se ha producido. Finalmen-
te se ha de acotar que tiene relevancia el propósito que se persiga: si, efectivamente,
dar fin a la discrepancia surgida o por surgir entre las administraciones y los particu-
lares respecto del monto y al cumplimiento de la obligación tributaria, o, únicamen-
te, eximir o al menos aminorar los recargos y multas en que pudieran haber incurri-
do estos últimos. Respecto del arbitraje en materia tributaria, por obvias razones,
la
índole del que pueda aplicarse en el entorno nacional difiere sustancialmente del que
se aplique en el internacional. Estas variables entrañan gran complejidad por lo que
es dificil un tratamiento único del arbitraje y de los otros medios, que de modo ge-
neral, pueden tener una proyección preventiva del surgimiento de la discrepancia o
solucionadora de la misma.
Dentro de las medidas anteriores a la determinación efectuada por la administra-
ción, cabe las actas de invitación en virtud de las cuales el contribuyente acepta la
propuesta de la inspección, lo que deviene en la reducción de sanciones. Al propósi-
to aunque sea de modo extra-normativo ocurre un proceso de negociación. Igualmen-
te el caso de la estimación objetiva global.2
l.
El 9
de
septiembre
de
2002, organizada por la Scuola
di
Spezzializazione in Diritto ed en Economfa de la Ca-
munita Europee "Jean Monnet", se efectuó la Jornada de Estudios bajo la rúbrica "Meccanismi a1ternativi per la
soluzione delle controversie
in
materia tributaria". Los trabajos presentados en la ocasión constan en la Rivista
de Diritto Tributario Internazionale diretta da Andrea Amatucci y Giovanni Puoti, Maggio-Agosto 2002, Roma
2002. En las XVII Jornadas Colombianas de Derecho Tributario efectuadas en Cartagena de Indias entre
el
19
y
21
de febrero de 2003, entre otros, se abordó el tema atinente a los Métodos Alternativos de Solución de Con-
flictos en Materia Tributaria. En Espafta se encuentra a la fecha en discusión la reforma de la Ley General Tri- .
butaria que incorporarfa el arbitraje tributario a la misma.
2.
J.J. Ferreiro Lapatza, "Los mecanismos alternativos para la resolución
de
las controversias en
el
ordenamiento
tributario espafiol", en Rivista di Diritto Tributario Internazionale,
p.
43.
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Los
medios alternativos
de
solución
de
conflictos y
el
derecho
tributarlo Internacional
El contribuyente, además, puede proponer quitas y esperas en los acuerdos con-
cursales; acuerdos en caso de tasación pericial contradictoria, respecto de precios de
transferencia, amortizaciones, reinversiones, casos todos que requieren la aceptación
de la administración y que revelen la posibilidad de negociación en el ámbito tribu-
tario.3
Un caso de sumo interés es el concerniente al Consell Tributari Municipal de Bar-
celona (CTM), órgano consultivo que produce dictámenes sobre proyectos de fallos
administrativos que, sin ser obiígatorios, en la práctica han merecido la aceptación de
las autoridades encargadas de resolver los casos con el consiguiente ahorro de costos
y tiempo.4 El
CTM
tiene una naturaleza peculiar. Al decir de Agusti Ten Pujol se
aproxima al sistema de arbitraje aplicable al ámbito local. Los dictámenes que pro-
duce son preceptivos y no vinculantes. Con su intervención, que generalmente es ra-
tificada por las instancias oficiales, se remedia la tardanza que ocurre en la vía admi-
nistrativa que pone en tela de duda la tutela efectiva prevista en el
arto
24 de la Cons-
titución española. Además de este modo se economizan para los casos de la hacien-
da
local, que por lo común son de cuantía modesta, los gastos que suelen ser onero-
sos en la vía contenciosa. El
CTM
se integra por profesionales independientes, es de-
cir no vinculados a la gestión municipal, quienes gozan de inamovilidad durante el
período para el cual son designados. Además elabora estudios y trabajos sobre mate-
rias tributarias cuando son requeridos y recibe quejas y sugerencias sobre el funcio-
namiento de los órganos municipales de gestión, liquidación, inspección y recauda-
ción ejercitando funciones semejantes a las que corresponden al defensor de los con-
tribuyentes.5
Dentro del mismo temperamento negocial, Taveira Torres alude que en el Brasil
rigen la denuncia espontánea ante cualquier procedimiento administrativo que con-
lleva la exclusión de sanciones, la compensación, los pagos parciales de la obligación
tributaria y el pago
por
consignación.6
Es muy sugerente el sistema implantado en Italia a partir de 1994 denominado ac-
certamento con adesione mediante el cual se permite definir de común acuerdo en-
tre la administración y los contribuyentes, antes o después de la expedición de la or-
3.
lJ.
Ferreiro Lapatza, "Los mecanismos alternativos para la resolución de las controversias en el ordenamiento
tributario espanol", en Rivista
di
Diritto Tributario Internazionale,
p.
44.
4.
M.
Plazas Vega, "El arbitramento y los métodos alternativos de solución
de
conflictos en materia tributaria y su
aplicación en Colombia", en Rivista
di
Diritto Tributario Internazionale,
p.
99.
5.
Agusti Ten Pujol,
"Una
aproximación
al
arbitraje tributario:
el
Consen Tributari Municipal de Barcelona", en
Magín Pont Mestres y Joan Francesc Pont Clemente (coords.), Alternativas convencionales
en
el
derecho tribu-
tario, Madrid y Barcelona, Marcial Pons, 2003,
pp.
345 Y ss.
6.
H.
Taveira Torres, "Medidas alternativas para la
de
conflictos entre e contríbuintes: a
experiencia brasileira", en Rivista
di
Diritto Tributario Internazionale, pp. 120 Y 121.
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