Ordenanzas Municipales. Cantón Rioverde: Que regula la protección y conservación de cuencas hidrográficas y el uso y reposición de plantaciones forestales

Número de Boletín823-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición26 de Julio de 2012

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN RIOVERDE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 12 dice: "El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida";

Que, el numeral 4 del Art. 276 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: "Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios del recurso del subsuelo y del patrimonio natural";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 411 dice: "El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 41 dice "La autoridad a cargo de la gestión del agua será de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico";

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 264 numeral 4, establece que los gobiernos municipales tendrán como competencias exclusivas: "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley";

Que, la Ley Especial de Descentralización del Estado y de la Participación Social establece en su Art. 3 que: "La Función Ejecutiva transferirá definitivamente a los municipios las funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente financieros, materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero para el cumplimiento de atribuciones y responsabilidades como: Controlar, manejar, preservar y defender el medio ambiente";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el Art. 55, literal d), trata de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y determina que a este le corresponde prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Que, la disponibilidad y calidad del agua está disminuyendo debido a la contaminación, cambios de uso del suelo y deforestación; que las medidas preventivas de conservación de las micro cuencas de las que depende el abastecimiento de agua para Rioverde, deben tener un plan de gestión y necesitan ser protegidas;

Que, los sistemas de agua potable para Rioverde se abastecen y abastecerán de los Ríos; Rioverde, Ostiones, Mate y Lagarto con sus afluentes, lo cual hace necesario proteger, conservar y recuperar estas microcuencas a fin de asegurar a los habitantes, el suministro de agua tanto para uso humano (Potabilizada)...

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