Extractos. De consultas de enero de 2013

Número de Boletín900-Primer Suplemento
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General del Estado
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2013

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO

EXTRACTOS DE CONSULTAS

DE ENERO 2013

CAJA DE CESANTÍA DE EMPLEADOS CIVILES

DE LA CTE: PROCEDIMIENTOS PARA LA

ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE

BIENES, EJECUCIÓN DE OBRAS Y

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OF. PGE. N°: 11485, de 14-01-2013

CONSULTANTE: Comisión de Tránsito del Ecuador

CONSULTA:

"¿Es procedente que la Caja de Cesantía de Empleados Civiles de la Comisión de Tránsito del Ecuador, CTE, se ajuste a los procedimientos de contratación pública según lo dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública?".

PRONUNCIAMIENTO:

En virtud de que según la letra a) del artículo 2 de la Ley de Cesantía y Mortuoria para los Empleados Civiles de la Comisión de Tránsito del Ecuador, dicha Comisión entrega una aportación no inferior al 1.5% anual del total de su presupuesto, a favor de la Caja de Cesantía de Empleados Civiles de la Comisión de Tránsito del Ecuador, se concluye que si los recursos que la referida Caja recibe anualmente para su capitalización, corresponden en un cincuenta por ciento (50%) o más a recursos públicos, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 7 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la Caja de Cesantía de los Empleados Civiles de la Comisión de Tránsito del Ecuador deberá someterse a los principios y normas que regulan los procedimientos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios.

En caso contrario se sujetará a sus propias normas de contratación. En similares términos me he pronunciado en oficios Nos. 05937, 07308 y 17285 de 3 de febrero de 2009, 12 de mayo de 2009 y 27 de octubre de 2010, con motivo de las consultas formuladas por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable, EMAAP-Q y la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, respectivamente.

Adicionalmente, en oficio No. 00911 de 16 de marzo de 2011, relacionado con una consulta realizada por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social- BIESS, esta Procuraduría General se ha pronunciado respecto a la naturaleza pública de los fondos previsionales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

CONGOPE: AUTONOMÍA

OF. PGE. N°: 11373, de 09-01-2013

CONSULTANTE: Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador, CONGOPE

CONSULTA:

"Si el Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador, CONGOPE, instituido al tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del COOTAD, como la entidad asociativa de carácter nacional de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, como persona de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante su Estatuto, publicado en el Registro Oficial No. 498 de 25 de julio de 2011, es una de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado o de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales; o por el contrario, no forma parte de este régimen?".

PRONUNCIAMIENTO:

De conformidad con lo previsto en el Art. 313 del COOTAD, el CONGOPE es una entidad asociativa nacional de gobiernos autónomos descentralizados provinciales, que tiene el carácter de persona jurídica de derecho público, integrado por los GADs provinciales, pero no es una entidad del régimen seccional autónomo a las que se refiere el numeral 2 del artículo 225 de la Constitución de la República y el Art. 28 del COOTAD.

El presente pronunciamiento no constituye interpretación constitucional, pues aquello es competencia exclusiva de la Corte Constitucional de conformidad con el numeral 1 del artículo 436 de la Constitución de la República.

COMPETENCIAS AMBIENTALES:

PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y

EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA

DEL SISTEMA MUNICIPAL

OF. PGE. N°: 11484, de 14-01-2013

CONSULTANTE: Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos EMGIRS – EP.

CONSULTAS:

  1. - "¿Si la disposición constante en el artículo 47, letra a) del Acuerdo Ministerial No. 681 del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 338 de 10 de diciembre de 2010, es aplicable a la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (EMGIRS-EP), teniendo en cuenta el objeto principal de la misma establecido en Ordenanza Metropolitana No. 0323 de 14 de octubre de 2010?".

  2. - "¿Si en razón de la materia, la competencia ambiental sobre la regularización y control de las actividades que produzcan impacto ambiental corresponde al Ministerio de Ambiente o a su vez a las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable (AAAr) debidamente Acreditadas por el Ministerio del Ambiente?". 3.- "Si en virtud de la competencia y de los Acuerdos Ministeriales No. 026, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008, y, No. 161, de 31 de agosto de 2011, es procedente, legal y viable el que la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (EMGIRS-EP), sobre la base de las disposiciones constitucionales contempladas en los artículos 14,15,264,315; así como 54,55,84 y 85 del COOTAD; la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General; y, la Ordenanza Metropolitana 0323 de 14 de octubre de 2010, puede, de considerarlo necesario, el diseñar el planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura del sistema municipal de gestión de residuos sólidos del Distrito Metropolitano de Quito, en base a tecnologías ambientales limpias que implica el uso de energía alternativas, no contaminantes y de bajo pacto".

    PRONUNCIAMIENTOS:

  3. - La disposición constante en el artículo 47 letra a) del Reglamento en mención, es aplicable a las entidades del sector salud que generan desechos infecciosos, mas no a los municipios o las empresas municipales que efectúan la recolección y disposición final de este tipo de desechos.

    Sin perjuicio de lo anterior, por disposición del artículo 100 de la Ley Orgánica de Salud, la empresa pública a su cargo debe observar las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional, para la actividad de recolección y disposición final de este tipo de desechos.

    Además, se hace notar que, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de Salud, es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública, como autoridad sanitaria nacional, dictar las normas para el manejo de todo tipo de desechos y residuos que afecten la salud humana; normas que serán de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas. En consecuencia, a la Autoridad Sanitaria Nacional es a la que le corresponde definir si la prohibición a la que se refiere en su consulta, debe aplicarse a la disposición final de desechos sólidos y, de así considerarlo, dictar la norma correspondiente.

  4. - Los artículos 136 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; 8 de la Ley de Gestión Ambiental y 22 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, Parte I, en atención a su consulta, se concluye que al tratarse de actividades relacionadas con un servicio público prestado a través de una empresa pública municipal (que es una modalidad de gestión prevista en los artículos 275 y 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización), la competencia ambiental sobre la regulación y control de actividades que produzcan impacto ambiental, le corresponde al gobierno autónomo descentralizado provincial de la jurisdicción pertinente, siempre que dicho gobierno se encuentre debidamente acreditado ante el Ministerio de Ambiente, como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr). En el evento de que no se encuentre acreditado el gobierno provincial, es competencia del Ministerio de Ambiente, actuar como entidad ambiental de control.

    En similares términos consta el análisis jurídico efectuado por esta Procuraduría, respecto de las normas que rigen la gestión ambiental de los gobiernos autónomos descentralizados, en el pronunciamiento contenido en el oficio No. 06684 de 29 de febrero de 2012, en atención a una consulta del Municipio de Ambato.

  5. - La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 237 numeral 3, dispone que corresponde al Procurador General del Estado el asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos.

    De conformidad con los artículos 3 letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, corresponde al Procurador absolver consultas jurídicas, con carácter de vinculantes, sobre la inteligencia o aplicación de las normas legales o de otro orden jurídico a pedido de las máximas autoridades de los organismos y entidades del sector público.

    En la aplicación de dichas normas legales precedentes, esta Procuraduría emitió la Resolución No. 017 de 29 de mayo de 2007, publicada en el Registro Oficial No. 102 de 11 de junio de 2007, que en su artículo 2 reitera los principios legales antes citados, en todo lo que no contravenga a la indicada disposición constitucional.

    Su tercera consulta no está dirigida a la inteligencia o aplicación de una norma, según el ámbito de mis competencias, sino que pretende que este Organismo se pronuncie respecto a si procede diseñar, planificar, construir, mantener, operar y explotar la infraestructura del sistema municipal de gestión de residuos, lo cual excede las atribuciones determinadas para la Procuraduría General del Estado, en la Constitución de la República del Ecuador y en su Ley Orgánica.

    CONTRATOS COMPLEMENTARIOS: REAJUSTE

    DE PRECIOS

    OF. PGE. N°: 11278, de 03-01-2013

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