Dictámenes 022-13-DTI-CC. Declárase que el 'Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia sobre la promoción y protección de inversión', requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional

Número de Boletín64-Primer Suplemento
SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición17 de Julio de 2013

Quito, D. M., 17 de julio del 2013

DICTAMEN N.º 022-13-DTI-CC

CASO N.º 0015-13-TI

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor economista Rafael Vicente Correa Delgado, presidente constitucional de la República del Ecuador, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en concordancia con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, solicitó mediante oficio N.º T. 4766-SNJ-13-220 del 14 de marzo de 2013, que la Corte Constitucional emita dictamen de constitucionalidad previo y vinculante a la denuncia del Convenio Bilateral entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia, sobre la promoción y protección de inversión, suscrito el 25 de octubre del 2001 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo 544-A del 25 de junio del 2003.

    Señala el legitimado activo que el referido Convenio Bilateral contiene cláusulas contrarias a la Constitución y lesivas para los intereses nacionales, como la de someter al Estado ecuatoriano a arbitrajes internacionales para la solución de conflictos relativos a dichos Acuerdos, desconociendo la jurisdicción ecuatoriana. Indica que los tribunales arbitrales a los que dichos tratados obligan a someter jurisdiccionalmente al Ecuador, (la mayoría con sede en Washington), al resolver controversias entre compañías extranjeras y el Estado ecuatoriano, no suelen tomar en cuenta el derecho ecuatoriano, sino que valoran peculiarmente el concepto de "inversión", llegando a desconocer el derecho nacional cuando consideran que las medidas legislativas tomadas por la República del Ecuador han sido arbitrarias o discriminatorias. (Fojas 16 del expediente).

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certifica que con relación a la causa N.º 0015-13-TI, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción (fojas 18 del expediente).

    En virtud del sorteo efectuado en sesión extraordinaria del Pleno del 11 de abril del 2013, correspondió al doctor Antonio Gagliardo Loor actuar como juez ponente, y una vez recibida la causa el 12 de abril del 2013 a las 09:55 (fojas 19 del expediente), de conformidad con lo previsto en los artículos 194 numeral 3 y 195 inciso primero de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y artículos 18 y 19 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, avocó conocimiento de la presente causa, conforme se desprende a fojas 20 del expediente.

    Mediante oficio N.º 0166-13-CC-AGL del 26 de abril del 2013, remitió en sobre cerrado el Informe sobre la necesidad de aprobación legislativa del "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia sobre la promoción y protección de inversión" (fojas 22).

    El 14 de mayo del 2013, el Pleno de la Corte Constitucional conoció y aprobó el Informe presentado por el juez ponente, disponiendo la publicación del texto del instrumento internacional "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia sobre la promoción y protección de inversión", en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional (fojas 30 del expediente).

    A fojas 36 a 39 del expediente consta el ejemplar del suplemento del Registro Oficial N.º 5 del 31 de mayo del 2013, donde aparece publicado el texto íntegro del Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia sobre la promoción y protección de inversión.

  2. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE EXAMINA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES

    El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Italiana (en adelante denominados las Partes

    Contratantes);

    Deseosos de establecer condiciones favorables para una mejor cooperación económica entre ambos Países, y especialmente en relación con inversiones de capital por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante; y,

    Reconociendo que ofrecer protección y promoción mutua a tales inversiones, basadas en convenios internacionales, contribuirá a estimular las empresas de negocios y fomentar la prosperidad de ambas Partes Contratantes, Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

DEFINICIONES

Para los fines del presente Convenio:

  1. El término "inversión" será interpretado en el sentido de cualquier tipo de bien invertido, antes o después de la entrada en vigor de este Convenio, por una persona natural o jurídica de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y reglamentos de dicha Parte, independientemente de la forma legal escogida o del marco legal respectivo.

    Sin limitar la generalidad de lo anterior, el término "inversión" incluye en particular, pero no exclusivamente:

    1. Bienes muebles e inmuebles y cualquier derecho de propiedad in rem, incluyendo derechos de garantía reales sobre los bienes de terceros, en la medida en que puedan ser invertidos;

    2. Acciones, participaciones, obligaciones o cualquier otro instrumento de crédito, así como bonos del Gobierno y títulos valores públicos en general;

    3. Créditos por sumas de dinero o cualquier derecho a un servicio que tenga un valor económico conectado con una inversión, así como ingresos reinvertidos y ganancias de capital;

    4. Derechos de autor, marcas comerciales, patentes, diseños industriales y otros derechos de propiedad intelectual e industrial, know-how, secretos comerciales, nombres comerciales y clientela;

    5. Cualquier derecho económico al que tenga derecho por ley o bajo contrato y cualquier licencia y franquicia acordada de conformidad con las disposiciones vigentes sobre actividades económicas, incluyendo el derecho de exploración, extracción y explotación de recursos naturales; y

    6. Cualquier incremento en el valor de la inversión original.

    Cualquier alteración de la forma de la inversión no afecta su carácter como tal.

  2. El término "inversionista" designará a cualquier persona natural o jurídica de una de las Partes Contratantes que invierte en el territorio de la otra Parte Contratante así como sus subsidiarias extranjeras, filiales y sucursales controladas de cualquier forma por las personas naturales o jurídicas antes mencionadas.

  3. La expresión "persona natural", en referencia a la otra Parte Contratante, designará a cualquier persona natural que tenga la nacionalidad de dicho Estado de conformidad con sus leyes.

  4. La expresión "persona jurídica", en referencia a la otra Parte Contratante, designará a cualquier entidad que tenga su sede principal de negocios en el territorio de una de las Partes Contratantes y sea reconocida por la misma, tales como instituciones públicas, corporaciones, sociedades, fundaciones y asociaciones, independientemente de si son de responsabilidad limitada o de otro tipo.

  5. La expresión "ingresos" designará al dinero derivado de una inversión, incluyendo en particular ganancias o intereses, rentas por intereses, ganancias de capital, dividendos, cánones o pagos por asistencia, servicios técnicos y otros, así como cualquier consideración en especie como, pero no exclusivamente, materia prima,productos básicos, productos o ganado.

  6. La expresión "territorio" designará, además de las zonas contenidas dentro de los límites terrestres, las "zonas marítimas". Estas también incluyen las zonas marinas y submarinas sobre las cuales las Partes Contratantes ejercen soberanía y derechos soberanos o jurisdiccionales en virtud del derecho internacional.

  7. Convenio de inversión" designa a un convenio entre una Parte (o sus agencias o autoridades) y un inversionista de la otra Parte relativo a una inversión.

  8. "Tratamiento no discriminatorio" designa al tratamiento que sea al menos tan favorable como el tratamiento nacional o el tratamiento de nación más favorecida, el que sea mejor.

ARTÍCULO 2

Promoción y Protección de Inversiones

  1. Ambas Partes Contratantes alentarán a los inversionistas de la otra Parte Contratante a invertir en su territorio.

  2. Los inversionistas de una de las Partes Contratantes tendrán un derecho de acceso a actividades de inversión, en el territorio de la otra Parte Contratante, no menos favorable que el acordado en el Artículo 3.1

  3. Ambas Partes Contratantes garantizarán en todo momento un tratamiento justo y equitativo a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante. Ambas Partes Contratantes garantizarán que la gestión, mantenimiento, uso, transformación, goce o cesión de las inversiones efectuadas en su territorio por inversionistas de la otra Parte Contratante, así como las compañías y empresas en las que dichas inversiones han sido efectuadas, no serán en ningún modo sometidas a medidas injustificadas o discriminatorias.

  4. Cada una de las Partes Contratantes creará y mantendrá en su territorio un marco adecuado para garantizar a los inversionistas la continuidad del tratamiento legal, incluyendo el cumplimiento, de buena fe, de todos los compromisos asumidos en relación con cada inversionista específico.

ARTÍCULO 3

Tratamiento nacional y Cláusula de nación más

Favorecida

  1. Ambas Partes Contratantes, dentro de los límites de su propio territorio, ofrecerán a las inversiones efectuadas y a los ingresos obtenidos por los inversionistas de la otra Parte Contratante un tratamiento no menos favorable que el acordado a las...

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