Dictámenes 032-13-DTI-CC. Establécese que para la denuncia del 'Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones' se requiere aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional

SecciónDictámenes
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2013

Quito, D. M., 26 de noviembre de 2013

DICTAMEN N.º 032-13-DTI-CC

CASO N.º 0016-13-TI

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El economista Rafael Correa Delgado, presidente constitucional de la República, mediante oficio N.º T.4766- SNJ-13-220 del 14 de marzo de 2013, remitió a la Corte Constitucional copia certificada del "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones" y solicitó a la Corte Constitucional para que emita el dictamen de constitucionalidad correspondiente, previo y vinculante a la denuncia del mencionado instrumento internacional.

    El 14 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 11 de abril de 2013, el secretario general, mediante memorando N.º 177-CCE-SG SUS-2013, remitió la presente causa a la jueza constitucional, Ruth Seni Pinoargote, para la respectiva sustanciación, quien avoco conocimiento de la misma mediante providencia del 11 de julio de 2013.

    En sesión ordinaria llevada a cabo el 24 de julio de 2013, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en los artículos 110 numeral 1 y 111 numeral 2 literal b de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, conoció y aprobó el informe presentado por la jueza Ruth Seni Pinoargote. Además se dispuso la publicación en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional del "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones", cuya denuncia se ha solicitado a fin de que en el término de 10 días, contados a partir de la publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del respectivo Tratado Internacional, el mismo que fue publicado, el 28 de agosto de 2013 en el suplemento del Registro Oficial N.º 68.

  2. TEXTO DEL CONVENIO

    "Convenio entre el Gobierno de la República del

    Ecuador y el Gobierno de la República del Perú sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones"

    El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú, en adelante denominados "Las Partes Contratantes",

    DESEOSOS de intensificar la cooperación económica para el beneficio mutuo de ambas Partes Contratantes,

    ANIMADOS del propósito de crear y mantener condiciones justas, equitativas y favorables para las inversiones de inversionistas de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante,

    RECONOCIENDO que la suscripción de un Convenio para la promoción y la Protección Recíproca de Inversiones contribuirá a estimular la iniciativa económica privada y a incrementar el bienestar de ambos pueblos,

    HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Definiciones

Para los efectos del presente Convenio:

El término "inversión" designa toda clase de activos de propiedad o bajo control, directo o indirecto, de un inversionista de una de las Partes Contratantes, que incluye, en particular, pero no exclusivamente:

Acciones, participaciones o derechos de participación en sociedades y en cualquier otra forma asociativa de riesgo compartido;

La propiedad de bienes muebles e inmuebles y demás derechos reales, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener beneficios económicos o para otros fines empresariales;

Créditos, valores, derechos sobre dinero y cualquier otra prestación que tenga un valor económico directamente vinculado a una inversión específica;

Derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como derechos de autor y derechos conexos, marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas, dibujos y modelos industriales, patentes, esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados y de los derechos obtentores de variedades vegetales;

Las concesiones otorgadas por la ley o en virtud de un contrato para el ejercicio de una actividad económica, incluidas las concesiones de prospección, exploración y explotación de recursos naturales, y;

Las reinversiones de utilidades, entendiéndose ésas como la inversión de las mismas en la propia empresa que las genera.

Cualquier alteración de la forma de la inversión no afecta su carácter como tal.

El término "ganancias" designa a las sumas obtenidas o producidas por una inversión realizada de conformidad con este Convenio, tales como utilidades, intereses, dividendos y regalías.

El término "inversionista" designa a:

Personas naturales que tienen la nacionalidad de cualquiera de las Partes Contratantes, de conformidad con sus leyes; o

Personas jurídicas como sociedad, corporaciones, empresas, asociaciones comerciales, instituciones u

otras entidades constituidas o establecidas al tenor de las leyes y reglamentos de una Parte Contratante y que tengan su domicilio dentro de cualquiera de las Partes Contratantes.

El término "territorio" designa, además de las áreas enmarcadas en los límites terrestres, las zonas marítimas adyacentes y el espacio aéreo, en las cuales las Partes Contratantes ejercen soberanía y jurisdicción, de acuerdo a sus respectivas legislaciones.

Artículo 2

Promoción y Protección de Inversiones.

Cada una de las Partes Contratantes promoverá dentro de su territorio las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y las admitirá de conformidad con sus leyes y reglamentaciones.

Las inversiones realizadas por inversionistas de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones de esta última, gozarán de plena protección y seguridad jurídica de este Convenio.

Cada Parte Contratante dará publicidad y difusión a las leyes y reglamentos relacionados con las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante. Igualmente, con la finalidad de incrementar los flujos de inversión, intercambiarán información sobre las oportunidades de inversión en cada Parte Contratante.

Artículo 3

Tratamiento de Inversiones

Cada Parte Contratante asegurará un tratamiento justo y equitativo para las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante realizadas de conformidad con el presente Convenio y no impedirá, con medidas arbitrarias o discriminatorias, la libre administración, utilización, uso, goce o disposición de las inversiones de los inversionistas de esa Parte Contratante.

Cada Parte Contratante, específicamente, concederá a tales inversiones, un trato no menos favorable que el concedido a las inversiones de sus propios inversionistas o a las inversiones de inversionistas de un tercer Estado, considerándose el que sea más favorable para las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante.

Si de las disposiciones legales de una de las Partes Contratantes o de lo convenido por las Partes Contratantes, más allá de lo acordado en el presente Convenio, resultare una reglamentación general o especial en virtud de la cual deba concederse a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el previsto en el presente Convenio, dicha reglamentación prevalecerá sobre el mismo, en cuanto sea más favorable.

El trato convenido por el presente artículo no se extenderá a los beneficios y ventajas que una de las Partes Contratantes conceda a los nacionales o sociedades de terceros Estados por formar parte de una unión aduanera o económica, un mercado común o una zona de libre comercio, acuerdos bilaterales o regionales celebrados con terceros Estados, incluyendo los convenios de integración y desarrollo fronterizos.

Dicho trato tampoco se extenderá a los privilegios que una de las Partes Contratantes concede a los nacionales o sociedades de terceros Estados por formar parte de una unión aduanera o económica, un mercado común o una zona de libre comercio, acuerdos bilaterales o regionales celebrados con terceros Estados, incluyendo los convenios de integración y desarrollo fronterizos.

Artículo 4

Expropiaciones

Las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante no serán expropiadas, nacionalizadas o sometidas a cualquier otra medida que tenga un efecto equivalente a la expropiación o nacionalización (en adelante denominada "expropiación"), salvo por razones de seguridad nacional, necesidad pública u orden social, sobre una base no discriminatoria y bajo el debido proceso legal.

Tales medidas irán acompañadas de disposiciones para el pago de una compensación rápida, adecuada y efectiva. La suma de dicha compensación corresponderá al valor justo de la inversión expropiada en el momento inmediatamente antes de hacer la expropiación o en que la misma se anunciará o se hiciera de conocimiento público, lo que sucediera primero. Dicho valor justo será expresado en una divisa de libre conversión sobre la base del tipo de cambio de mercado existente para dicha divisa en ese momento. La compensación incluirá también los intereses a la tasa comercial del mercado vigente, desde la fecha de la expropiación hasta la fecha efectiva de pago.

El inversionista cuya inversión es expropiada tendrá derecho a una revisión rápida por parte de las autoridades judiciales u otras autoridades competentes de la Parte...

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