Crímenes de Derecho Internacional y la justicia penal de los Estados

AutorJorge Luis Collantes
Páginas66-82
66
CRÍMENES
DE
DERECHO
INTERNACIONAL
Y
LA
JUSTICIA PENAL
DE
LOS
ESTADOS
Crímenes
de
Derecho
Internacional
y
la
justicia
j
Jorge
Luis
Collai,tes
penal de
los
Estados
A
mi
madre
Introducción
Acabada
la
segunda
guerra
mundial,
la
responsabilidad
internacional
del
individuo
se
materializó
gracias
al
elemen
to
procesal
que apareció
con
la
celebración
de
los
juicios
de
Nuremberg
y
Tokio.’
Esto
dio
lugar
a
un
emergente
de
un
sistema internacional
de
justicia
penal.
2
Tras
Nuremberg,
la
Asamblea
General
de
Naciones
Uni
das
(AGNU)
mediante
la
Resolución
177(11)
del
21
de
di
ciembre
de
1947
encargó
a
la
Comisión
de
Derecho
Inter
nacional
(CDI)
que
formulara
los
Principios
del
DI
recono
cidos
por
el
Estatuto
y
la
Sentencia
del
Tribunal
Internacio
nal
Militar
de
Nuremberg,
y
que
preparara
un
Proyecto
de
Código
de
Crímenes contra
la
Paz
y
Seguridad
de
la
Huma
nidad.
Desde
entonces
y
ante
la
ausencia
de
un
tribunal
in
ternacional
penal,
la
responsabilidad
internacional
del
indi
viduo
se
materializó
en
diversos
casos
a
través
de
la
justicia
de
los
Estados,
3
la
doctrina
mantuvo
interés
en
el
tema
4
y
la
tipicidad
de
los
crímenes
de
Derecho
internacional
se
acen
tuó
poco
a
poco
en
el
marco
del
DI
convencional,
resaltan
do
la
Convención
contra
el
Genocidio
de
1
948.
Asimismo,
fue
relevante
el
papel
de
la
Cruz
Roja
en
la
codificación
del
DI
humanitario
a
través
de
las
Convenciones
de
Ginebra
de
1949
y
sus
protocolos
adicionales,
facilitando
la
tipicidad
de
los
crímenes
de
guerra
en
el
Derecho positivo
y
previendo
la
jurisdicción
penal
de
los
Estados
para
su
represión.
6
Acabada
la
guetra
fría,
el
Consejo
de
Seguridad
de
Na
ciones
Unidas,
en
base
al
Capítulo
VII
de
la
Carta
y
en
uso
de
las
facultades discrecionales
que
de
ella
se
derivan,
7
creó
los
tribunales
internacionales
penales
ad
hoc
para
Ruanda
(TIPR)
6
y
para
la
Antigua
Yugoslavia
(TIPY)
9
.
Los
tribuna
les
penales
internacionales
hacen
más
perceptible
la
justicia
penal
internacional.’
0
De
conformidad
con
sus
Estatutos,
es
tos
tribunales ejercen
jurisdicción
simultáneamente
con
la
justicia
interna
de los
Estados
sobre
crímenes
de
DI
perpe
trados
en
los
territorios
de
Ruanda
y
la
Antigua
Yugoslavia,
respectivamente.
En
1998,
se
celebró
en
Roma
la
Conferen
cia
Diplomática
para
la
Creación
de
la
Corte Penal
Interna
cional
(CPI),”
la
que
tiene
jurisdicción
sobre
los
crímenes
de
DI
de
agresión,
genocidio, crímenes
de
guerra
y
críme
nes de
lesa
humanidad
tal
como
se
definen
en
su
Estatuto’
2
y
cometidos
a
partir
del
1
de
julio
de
2002.
Los
tratados
in
ternacionales,
los
Estatutos
de
los
tribunales internacionales
ad-hoc,
los
procesos
celebrados
tanto ante estos
como
ante
la
justicia
interna
y
la
jurisprudencia
a
la
que
han
dado
lu
gar,
han
hecho
grandes
aportaciones
a
la
construcción
del
sistema
internacional
de
justicia
penal.’
3
De
otra
parte,
el
principio
de
complementariedad
que
ri
ge
para
la
jurisdicción
de
la
CPI
permite señalar
que
en
el
terreno
jurisdiccional,
aun
cuando
se
haya
creado una
ins
tancia
penal
internacional,
la
represión
de
los
crímenes
de
DI
tiene
como
primer
actor
a
la
justicia
de
los
Estados.
La
CFI
es
una
jurisdicción
complementaria;’
4
pues
ejercerá
ju
risdicción cuando
no
lo
hayan hecho
los
Estados.
De
allí
que
sea
necesario
que
el
Derecho
y
la
justicia
de
los
Estados
sintonicen
el
DI,
tanto por ser
el
ordenamiento
desde
donde
dimana
la
responsabilidad
como porque
la
actuación
de
los
Estados,
en
tanto
sujetos
del
DI,
no
podría
apartarse
de
él.
Pues,
si
bien
es
cierto que
por
la
incipiente
estructura
judi
cial
internacional
penal
de
nuestros
días
se
hace
necesaria
la
utilización
de
la
justicia
estatal
para
procesar
a
los
presun
tos
responsables
de
crímenes
de
DI,
la
responsabilidad
indi
vidual
por
crímenes
de
DI
no
se
fundamenta
en
el
ius
pu
nendi
del
Estado soberano,
sino sobre
la
base
del DI.
El
he
cho
de
que
los
crímenes
en
cuestión
se
castiguen
utilizando
la
justicia
de
los
Estados
no
significa
que
se
trate
de
delitos
domésticos.
En
las
siguientes
líneas
trataremos
de
exponer la
tipici
dad,
el
castigo,
la
jurisdicción
y
la
imprescriptibilidad
de
los
crímenes
de
DI,
para
responder
a
las
siguientes
interrogan
tes:
¿Qué
relación
tiene
la
actividad
legislativa
y
judicial
de
los
Estados
con
el
DI?
¿Qué
papel
juegan
los
Estados
a
la
construcción
del
emergente
sistema
internacional
de
justicia
penal?
¿Qué
propuestas
de lege
ferenda
caben hacer?
Tipicidad
de
los
crímenes
de
Derecho
Internacional
La
tipicidad
es
la
adecuación
de
un
hecho
cometido
a
la
descripción
que
de ese
hecho
hace
la
ley
penal.’
5
En
el
DI,
tal
descripción
y
la
responsabilidad
que
se
deriva
de
la
in
fracción
no
solo
pueden
provenir
del
Derecho
positivo
(con
vencional)
sino
también
de
la
costumbre.’
6
Esta
afirmación,
que
es
también
asumida
por
el
Derecho
de
los
países
de
cominon
lau;
tropieza violentamente
con
el
sistema
penal
de
los
países
de
tradición
continental,
en
virtud
de
su
con
cepción
de
la
tipicidad
y
del
principio
de
legalidad
en
tanto
Derecho
escrito.’
7
Sin
embargo,
ello
no ha
sido
óbice
para
que,
hasta
el
momento,
países
de
ambos sistemas
hayan
re
primido
los
crímenes
en
cuestión.
Precisiones
jurídicas
necesarias:
crímenes
de
Derecho
Internacional
y
delitos
transnacionales
Como
estima
la
doctrina, entre
otros
Triffterer,’
0
se
hace
necesario
distinguir
la
criminalidad
internacional
strictu
USFQB,.
CRfMENES
DE
DERECHO
INTERNACIONAL
Y
LA
JUSTICIA PENAL DE
LOS
ESTADOS
67
sensu (crímenes
de DI) de
la
criminalidad
internacional
en
sentido amplio
(delitos
transnacionales),
aunque puede
de
cirse
que
ambos tienen origen
común
en
los
delicta
iuris
gentium.
La
criminalidad internacional
strictu
sensu
ofende
valores
jurídicos
como
la
paz
o
la
integridad
de
la
Comuni
dad
Internacional.
En cambio,
la
criminalidad internacional
en
sentido
amplio
presenta
hechos
que
en
teoría
pueden
ser
reprimidos por
el
Derecho
penal
interno
pero
que
en
la
prác
tica
serían
difíciles
de
castigar
sin
un
acuerdo
entre
los
Es
tados.
La
diferencia
entre
criminalidad
internacional
strictu
sensu
y
criminalidad
internacional
en
sentido amplio
está
si
tuada
en
que
los
primeros
demandan
una
responsabilidad
independientemente
del
ius
punendi
de
cada
Estado,
porque
esta
se
fundamenta
directamente
sobre
la
base
del
DI.’
9
En
cambio,
los
delitos
transnacionales
(criminalidad
interna
cional
en
sentido
amplio)
se
reprimen
en
el
marco
del
DI
por
voluntad
de
los
Estados,
2
°
por
lo
que
no
se
pueda
hablar
de
crímenes
de
DI
respecto
de
todo
hecho
delictivo
sobre
el
cual
el
DI
haya
intervenido
para
su
represión
sino
única
mente
cuando
se
trata
de
ofensas
o
atentados
contra
la
paz
y
seguridad
de
la
humanidad.
En
este sentido,
cuando
los
Estados
reprimen
crímenes
de
DI
deban
sintonizarlo
en
to
do
momento,
ya
que
también
es el
Derecho
al
que
todo
Es
tado
está
sujeto.
Los
crímenes
de
Derecho
Internacional
La
tipicidad
de
los
crímenes
de
DI
fue
enormemente
fa
cilitada
por
el
art.
VI
del
Estatuto
de
Nuremberg.
El
art.
VI
del
Estatuto
de
Nuremberg
estimaba
crímenes
los
siguientes
actos,
o
cualquiera
de
ellos...
y
entrañan
responsabilidad
internacional:
a.
Oí,nenes
coiztra
la
paz:
es
decir
la
dirección,
la
prepa
ración,
el
inicio
o
la
búsqueda
de
una
guerra
de
agre
sión
o
de
una
guerra
en
violación
de
los
tratados,
segu
ros
o
acuerdos
internacionales,
o
la
participación
en un
plan
concertado
o
en
un
complot
para
la
perpetración
de
uno
de
los
actos
mencionados.
b.
Crímenes
de
guerra:
es
decir
la
violación
de
las
leyes
o
usos
de
la
guerra. Estas
violaciones
comprenden,
sin
que
esta
enumeración
tenga
carácter
limitativo,
el
ase
sinato,
el
maltrato
o
la
deportación
para
trabajar
en
condiciones
de
esclavitud
o
con
cualquier
otro
propósi
to,
de
la
población
civil de
territorios
ocupados
o
que
en
ellos
se
encuentre,
el
asesinato
o
el
maltrato
de
prisio
neros
de
guerra
o
de
personas
que
se
hallen
en
el
ínai
la
ejecución
de rehenes,
el
saqueo
de
propiedad
pública
o
privada,
la
destrucción
injustificable
de
ciudades,
vi
llas
o
aldeas,
o
la
devastación
no
justificada
por
nece
sidades
militares.
c.
Crímenes
contra
la
paz:
es
decir,
el
asesinato,
el
exter
minio,
la
esclavitud,
la
deportación
y
otros
actos
inhu
manos
cometidos
contra
la
población
civil,
o
las
perse
cusiones
por
motivos
políticos,
raciales
o
religiosos,
cuando
tales
actos
sean
cometidos
o
tales
persecusiones
sean
llevados
a
cabo,
constituyan
o
no
una
violación
al
Derecho interno
del
país
donde
hayan
sido
perpetradas,
al
perpetrar
un
delito
contra
la
paz
o
un
crimen
de
gue
rra,
o
en
relación a
él.
Los
dirigentes,
organizadores,
provocadores
o
cómpli
ces
que
hayan
tomado
parte
en
la
elaboración
o
ejecución
de
un
plan
o
de
un
complot
concertado
para
cometer
cual
quiera
de
los
crímenes
arriba
definidos,
son
responsables
de
todos
los
actos realizados
por
todas
las
personas
en
eje
cución
de
dicho
plan
2
El
Estatuto
de
la
CPI
puede
entenderse
como
un
intento
de
codificación
de
los
crímenes
de
DI.
El
Estatuto
de
la
CPI
tiene
el
mérito
de
haber trasladado
al
Derecho
positivo,
y
re
fundido
en
él,
algunas
conductas
que
se
hallaban
dispersas
en
los
textos
de
DI.
Pues,
si
bien dentro
de
los
crímenes
ti
pificados
en
el
Estatuto
los
hay
cuales
tienen una
base
con
suetudinaria,
el
Estatuto
no
solo
ha
cristalizado
el
DI
con
suetudinario
sino
que
también
podría
generar
de
nuevas
normas
consuetudinarias.
Gracias
al
Estatuto
tenemos
un
texto
de
Derecho
positivo
que
tipifica
los
crímenes
de
DI,
sobre
todo
los
crímenes
contra
la
humanidad,
22
que
a
dife
rencia
de
los
crímenes
de
guerra
carecían
de
soporte
con
vencional
23
Pese
a
lo
antes
expuesto,
conviene
precisar
que
entre
la
formulación
de
los
crímenes
hecha
en
Nuremberg
y
la
he
cha
en
el
Estatuto
de
la CPI
hay algunos
cambios
significa
tivos
que
obedecen
al
desarrollo
del
DI
convencional
y
con
suetudinario.
24
En
algunos
aspectos
de
tipicidad
el
Estatuto
de
la
CPI
codifica
el
DI
consuemdinario,
en
otros
aspectos
es
menos
progresista
y
en
otros va
más allá
del
DI
consue
tudinario.
Considerando
al
Estatuto
de
la
CPI
como
una
co
dificación
de
los
crímenes
de
DI
26
es
necesario observar
la
definición
que
el
Estatuto
de
la
CPI
hace
al
genocidio
27
,
los
crímenes
de
guerra,
28
los
crímenes
contra
la
humanidad’-
9
y
la
agresión.
3
°
La codificación
en
el
Estatuto
de
la CPI
es
in
completa
porque, por
un
lado,
no
podrían descartarse
que
hay
crímenes
que podrían poner
en
peligro
la
paz
y
seguri
dad
de
la
humanidad
que
no
se
recogen
en
el
Estatuto
o
en
ningún
otro
texto
convencional, como
ocurre con
los
daños
intencionales
y
graves
al
medio
ambiente
(salvo
se
cometan
como
crimen
de
guerra);
y,
por
otro
lado,
porque
no
se
tra
ta
de
un
corpus
cerrado
(es
revisable)
y
porque
ni
el
mismo
define
todos
los
crímenes
de
su
jurisdicción
como ocurre
con
la
agresión.
31
La
jurisdicción
de
los
Estados
La
represión
de
los
crímenes
de
DI
es
posible bajo
cua
tro
fórmulas
jurisdiccionales:
a)
la
jurisdicción
de
los
Esta
dos,
b)
los
tribunales
internacionales
ad
hoc
como
los
para
Ruanda
y
la
Antigua
Yugoslavia,
c)
la
Corte
Penal
Interna
cional,
y
d)los
tribunales
mixtos.
32
Territorialidad
y
extraterritorialidad
La
jurisdicción
de
los
Estados subraya
el
mosaico
de
normas
de
cada ordenamiento
interno
y
los
laberintos
pro
cesales
de
cada
país,
lo
que
en
algún
caso
puede repercutir
en
la
absolución
o
penalidad
de
un
acusado.
Es
aceptado
que
los
principios
referidos
a
la
jurisdicción
y
a
la
validez
de
la
ley
penal
de
los
Estados
son,
por
un lado,
el
principio
de
territorialidad strictu
sensu
y
la
ficción que sobre
él
se
te
je
bajo
el
nombre
de
principio
de
pabellón
(teoría
del
tem
tono
flotante)
33
y,
por
otro
lado,
los
referidos
a
la
extraterri

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