Resoluciones 06-2017. Resolución 06-2017 - En cuanto a la competencia para conocer y tramitar las peticiones para la ejecución de laudos arbitrales, actas de mediación y actas transaccionales

Número de Boletín983
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Miércoles 12 de abril de 2017 – 43Registro Of‌i cial Nº 983
la presente resolución a la Dirección de Procesamiento
de Jurisprudencia e Investigaciones Jurídicas, para su
sistematización; y al Registro Of‌i cial y Gaceta Judicial para
su inmediata publicación.
Artículo 5.- Esta resolución tendrá efectos generales y
obligatorios, inclusive para la misma Corte Nacional de
Justicia, sin perjuicio del cambio de criterio jurisprudencial
en la forma y modo determinados por el segundo inciso del
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, en el Salón de Sesiones de la Corte Nacional
de Justicia, a los veintidós días del mes de febrero del año
dos mil diecisiete.
f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, PRESIDENTE.
f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Merck Benavides Benalcázar, JUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Tatiana Pérez Valencia, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Wilson Andino Reinoso, JUEZ NACIONAL.
f.) Dr. Eduardo Bermúdez Coronel, JUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Rocío Salgado Carpio, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Jorge Blum Carcelén, JUEZ NACIONAL.
f.) Dr. José Luis Terán Suárez, JUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Ana María Crespo Santos, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Luis Enríquez Villacrés, JUEZ NACIONAL.
f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, JUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, JUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Marco Maldonado Castro, CONJUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Beatriz Suárez Armijos, CONJUEZA NACIONAL.
f.) Dr. Efraín Duque Ruiz, CONJUEZ NACIONAL.
f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL
RAZÓN: Las diez fojas que anteceden son copias iguales
a su original.- Quito, 28 de marzo de 2017.- f.) Dra. Isabel
Garrido Cisneros, SECRETARIA GENERAL.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
No. 06-2017
1.- ANTECEDENTES JURÍDICOS:
promulgado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 506
de 22 de mayo de 2015, tiene por objeto regular la actividad
procesal en todas las materias, excepto la constitucional,
electoral y penal. Constituye una herramienta sustancial
en la transformación del sistema procesal, pues signif‌i ca
pasar del proceso escrito al proceso oral en aplicación de
los principios constitucionales de oralidad, inmediación,
simplif‌i cación, uniformidad, celeridad y economía procesal
contemplados en los Arts. 168 y 169 de la Constitución de
la República, así como para garantizar el derecho de los
ciudadanos para acceder al sistema de administración de
justicia y obtener de aquella una tutela efectiva y ef‌i caz
de sus derechos, acorde a lo previsto en el Art. 75 de la
Constitución.
En el Título V, Capítulo I “EJECUCION”, del Código
Orgánico General de Procesos, se contempla una
normatividad procesal específ‌i ca que regula el procedimiento
para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título
de ejecución (Art. 362 del COGEP).
Debemos entender que estas regulaciones tienen como
objetivo hacer efectiva las resoluciones de los órganos
jurisdiccionales nacionales y extranjeros, así como las
decisiones de otros mecanismos de resolución de conf‌l ictos
previstos en la Constitución y las leyes (arbitraje, mediación,
etc.), como efecto consustancial de la justicia, para un
estricto cumplimiento de las facultades jurisdiccionales que
comprenden hacer ejecutar lo juzgado, de acuerdo con el
señala cuáles son los títulos de ejecución; en tanto que,
en el Capítulo II del Título V se regula el mecanismo de
ejecución de las obligaciones de dar, hacer o no hacer.
En la práctica se han presentado dudas en las unidades
judiciales de primera instancia respecto de la competencia
para conocer y tramitar las peticiones para el cumplimiento
de títulos de ejecución, pues en ciertos casos, cuando las
solicitudes se han presentado ante el juzgador de la materia
a la que corresponde el título, se han inhibido de conocerlas
por estimar que la competencia corresponde a la instancia
civil; y, por el contrario, las juezas y jueces de lo civil, por
su parte, consideran que la facultad corresponde al juzgador
de la materia sobre la que versa el título de ejecución. Esta
situación origina conf‌l ictos de competencia y un retardo en
la resolución de este tipo de procesos.
en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones
legales, establece que corresponde al Pleno de la Corte
Nacional de Justicia: “Expedir resoluciones en caso de
duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales
y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por
la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial.”.
2.- ANALISIS JURIDICO:
def‌i ne a la ejecución como el conjunto de actos procesales
para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título
de ejecución.
establece que son títulos de ejecución: 1. La sentencia
ejecutoriada. 2. El laudo arbitral 3. El acta de mediación.
4. El contrato prendario y de reserva de dominio. 5. La
sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediación expedidos
en el extranjero, homologados conforme las reglas de este
Código. 6. Las actas transaccionales. 7. Los demás que
establezca la ley.

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