Resoluciones. D-ABG-039-06-2019 Dispónese a todo medio de transporte terrestre, civil o militar, público y privado que se movilice entre islas de la provincia de Galápagos, cumpla con la limpieza y desinsectación respectiva, a fin de disminuir los riesgos de movimiento y dispersión de organismos exógenos entre estas islas, quedando exento de esta disposición únicamente las ambulancias que atiendan alguna emergencia

Número de Boletín19
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS - ABG
34 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro O cial Nº 19
Metodología para comprobar antes de ser liberado que
el ACB u organismo bené co no está asociado con
patógenos y parásitos.
La información entregada deberá ser avalada por la
Autoridad Competente del país exportador; si es un ACB
que no se encuentra registrado en Ecuador continental
como primer paso deberá ser certi cada por la Autoridad
de Control Fito Zoosanitario de Ecuador y otras entidades
competentes para el registro.
Art. 10 COMISIÓN TÉCNICA: Esta comisión estará
conformada de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo
V sobre Reglamento de Funcionamiento Interno del
Directorio de la Autoridad Competente en Bioseguridad,
de la Resolución D-ABG-023-08-2016 del Directorio de la
ABG.
Art. 11 REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: La
comisión técnica designada por la autoridad competente
debe revisar la documentación en un plazo de 2 meses
calendario, emitirán un informe y las medidas de
bioseguridad para el ingreso del controlador biológico
y otros organismos bené cos; este informe junto el
expediente técnico y propuesta de control serán enviados
a los miembros del Directorio de la ABG para su análisis
y consideración en la próxima reunión ordinaria para su
aprobación o negación debidamente motivada.
En el caso de que faltará información se le dará un plazo de
1 mes calendario para completar el expediente. De requerir
más tiempo deberá solicitar por escrito justi cando la
necesidad de extender el plazo.
Art. 12 INSPECCIÓN DE INGRESO: Luego de la
autorización las instituciones u organismos responsables
del programa de control biológico u otros organismos
bené cos deben asegurar la entrada de los envíos al lugar
asignado de la cuarentena, revisar la documentación, la
inspección deberá realizarse en una estación cuarentenaria
o lugar designado o cialmente.
Art. 13 CUARENTENA: La Autoridad Competente de
la Bioseguridad debe asegurar que los agentes de control
biológico u organismos bené cos sean reproducidos o
criados en condiciones de cuarentena, por el tiempo que
se estime necesario y cuando sea apropiado en relación
a su reproducción, por lo menos debe considerarse una
generación.
Esto con el n de asegurar su pureza y la ausencia de
hiperparásitos y patógenos o de plagas relacionadas, así
como para facilitar la identi cación de manera autorizada,
esto es particularmente conveniente cuando se trata de
agentes de control biológico y otros organismos bené cos
recogidos en condiciones silvestres.
Art. 14 LIBERACIÓN: La Autoridad Competente de la
Bioseguridad, organismos e instituciones, podrán liberar los
agentes de control biológico y otros organismos bené cos
siempre y cuando hayan cumplido con todos requisitos
y condiciones, además de la evidencia documental
necesaria.
Art. 15 PLAN DE CONTINGENCIA: La Autoridad
Competente de la Bioseguridad deberá activar e
implementar el plan de contingencia cuando se encuentren
problemas durante las condiciones de cuarentena y la
liberación, los costos de estos serán asumidos por los
interesados.
Art. 16 SOLICITUD DE REINGRESO: Las instituciones
autorizada su organismos deberán solicitar el nuevo
ingreso de los ACB adjuntando un expediente adicional que
detalle el anterior ingreso, justi cación este nuevo ingreso,
y detalles técnicos del nuevo ingreso.
Firma de Responsabilidad
f.) M.Sc. Viviana Duque Suárez, Directora de Vigilancia y
Calidad para la Bioseguridad.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica.- Doy fe:
Ilegible.- Firma: Ilegible: Fecha: 18 de julio de 2019.- Art.
117.- ERJAFE.- 6 Fojas.
No. D-ABG-039-06-2019
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL
DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA
PARA GALÁPAGOS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia
de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial.
Su plani cación y desarrollo se organizará en función
de un estricto apego a los principios de conservación
del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de
conformidad con lo que la ley determine;
Que, en el inciso cuarto del artículo 258 de la Constitución
de la República del Ecuador, prescribe: “Para la protección
del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos
de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad
pública o privada que pueda afectar al ambiente…”
Que, el articulo 397 numeral 4) de la Carta Magna, señala
que se debe asegurar la intangibilidad de las áreas naturales
protegidas, de tal forma que se garantice la conservación
de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración
de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;
Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia
de Galápagos en su artículo 85, colige: “La Autoridad
Ambiental Nacional, a través de una entidad de derecho
público adscrita, regulará y controlará la bioseguridad,
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