El deber de pagar tributos y los principios de legalidad y de reserva de ley en la Constitución del Ecuador de 2008

AutorCésar Montaño Galarza
CargoDocente-investigador; Coordinador académico del Programa Internacional de Maestría en Derecho; director del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Páginas43-69
El deber de pagar tributos y los principios de
legalidad y de reserva de ley en la
César Montaño Galarza*
RESUMEN
Con este trabajo realizamos una aproximación al deber de pagar tributos y a los
principios constitucionales de legalidad y de reserva de ley aplicables al campo
tributario, destacando su naturaleza y rol en orden al logro de un equilibrio entre
las necesidades del Estado y el reconocimiento de los derechos y garantías de los
contribuyentes. También planteamos algunas tensiones que ocurren entre los
referidos prolegómenos y cuestiones propias de la fiscalidad internacional.
PALABRAS CLAVE: principio de legalidad, principio de reserva de ley, constitución
y tributación, tributación municipal.
SUMMARY
With this study, we make an approach to the duty to pay taxes and the constitu-
tional principles of legality and legal deposits applicable to the tax field, high-
lighting its nature and role in order to reach a balance between the needs of the
State and the recognition of the rights and warranties for taxpayers. We also raise
the possibility that some tensions may occur between the above stated prelimi-
naries and the issues specific to international taxation.
KEY WORDS: rule of law, principle of legality, constitutionality and tax deposits,
municipal taxation.
* Docente-investigador; Coordinador académico del Programa Internacional de Maestría en Derecho; director del
Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
FORO Revista de Derecho, No. 15,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2011
FORO
FORO 43
1. Con razón, Aimée Figueroa Neri, “La obligación de contribuir en las constituciones mexicana y española”, en
Ars Iuris, Revista del Instituto de Documentación e Investigación Jurídicas, No. 17, Facultad de Derecho,
Universidad Panamericana, 1997, p. 105, sostiene que: “Colocar en la constitución política de un Estado la obli-
gación de contribuir, es una de las características más importantes del Derecho contemporáneo, llamado con toda
justicia el del constitucionalismo, que comienza en 1789 con la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano. Se puede decir que esto ha simbolizado, junto con otras instituciones plasmadas en este mismo nivel
constitucional, la transición del Estado como poder soberano incuestionable a la identificación de la democra-
cia como Estado de derecho”.
2. Alink Matthijs y Víctor van Comer, Manual para las administraciones tributarias. Estructura organizacional y
gerencia de las administraciones tributarias, s. l., CIAT y Ministerio de Finanzas de los Países Bajos, 2000, p.
24, con una visión moderna diseñan la misión de una administración tributaria en los términos siguientes: “Las
administraciones tributarias, al igual que las compañías privadas y otras organizaciones, tienen una actividad
esencial, siendo la misma la aplicación y recaudación de impuestos, tarea que deben realizar de acuerdo con la
ley. Es importante que las Administraciones Tributarias establezcan una clara definición de su actividad esencial
desde el inicio y que la den a conocer a las partes interesadas. La actividad esencial es la respuesta a la pregun-
ta respecto a qué es lo que debe hacer una administración de impuestos y aduanas. Otra pregunta es cómo cum-
ple la administración con las responsabilidades que le han sido asignadas. Este es el campo de la filosofía orga-
nizacional, la planificación estratégica, gestión del riesgo y control de los factores críticos de éxito”.
3. Véase al respecto, el trabajo de Claudia Storini, “Las garantías de los derechos en las constituciones de Bolivia
y Ecuador”, en FORO: revista de Derecho, No. 14, II semestre de 2010, Quito, Universidad Andina Simón
Bolívar, Sede Ecuador / Corporación Editora Nacional, 2010, pp. 103-138.
FORO 44
FORO 15, I semestre 2011
INTRODUCCIÓN
En un “Estado Constitucional de Derechos y Justicia”,1como lo ha establecido el
constituyente en el art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
las obligaciones a cargo de los contribuyentes deben fundamentarse en disposiciones
jurídicas delimitadas por valores y principios esenciales, útiles para evitar el abuso
de la Administración en general, y concretamente en el campo impositivo, de la
Administración Tributaria,2con el objeto de reconocer los derechos y las garantías de
los ciudadanos.3
Nuestro Estado Constitucional de Derechos y Justicia no deja de ser Estado de
Derecho, presidido por la norma fundamental, incondicional y suprema. Se habla
incluso del “principio de Estado de Derecho”, adoptado en varias constituciones con-
temporáneas, relacionado con la protección de la dignidad humana, la vinculación
del poder estatal a los derechos fundamentales, la garantía de la vía judicial y del
debido proceso, la separación de poderes con sometimiento al orden constitucional y
legal, las exigencias formales y materiales en la producción de disposiciones jurídi-
cas, la independencia de los jueces.

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