Acuerdos 501. Expídese el Instructivo determinado en el Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011

Número de Boletín836
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2012

Javier Ponce Cevallos

MINISTRO DE AGRICULTURA GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 315 del 16 de abril del 2004, se publicó la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación;

Que, mediante Registro Oficial N° 351 de 29 de diciembre del 2010, se publicó las reformas introducidas a través del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a la Ley para Estimular y Controlar y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 818 publicado en el Registro Oficial N° 499 del martes 26 de Julio del 2011, se expide el nuevo Reglamento de la Ley para Estimular y Controlar la Producción, y Comercialización del Banano, Plátanos y Otras Musáceas afines destinadas a la exportación;

Que, el inciso segundo del artículo 3 del nuevo Reglamento de la Ley para estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, dispone que el precio mínimo de sustentación y el precio mínimo referencial FOB del plátano barraganete se fijará a través de la conformación de una Mesa de Negociación.

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 014 publicado en el R.O. No. 374 del 31 de enero del 2011, establece la conformación de la Mesa de Negociación Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 123 de marzo 29 de 2011, suscrito por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se establece los procedimientos y requisitos para el registro e inscripción de productores, comercializadores y exportadores de plátano barraganete;

Que, es necesario emitir directrices claras, que permitan y faciliten establecer el precio mínimo de sustentación y el precio mínimo referencial FOB, a través de la conformación de una mesa de negociación, así también determinar el procedimiento para el Registro de Productores, Comercializadores, y, Exportadores de Plátano (barraganete), con el fin de facilitar la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 818 publicado en el Registro Oficial N° 499 del martes 26 de Julio del 2011 antes referido;

En ejercicio, de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y Otras Musáceas Afines, Destinadas a la Exportación y su reglamento; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DETERMINADO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 818, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 499 DEL 26 DE JULIO DEL 2011, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

TÍTULO I Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

CONFORMACIÓN DE LA MESA

DE NEGOCIACIÓN PARA FIJAR EL PRECIO MÍNIMO

DE SUSTENTACIÓN Y EL PRECIO MÍNIMO

REFERENCIAL FOB DEL PLÁTANO

(BARRAGANETE)

Artículo 1 El precio mínimo de Sustentación y el precio referencial FOB serán fijados a través de una mesa de negociación

Artículo.- 2 Conformación de la Mesa de Negociación.- La Mesa de Negociación estará conformada de la siguiente manera:

El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, o su Delegado del MAGAP quien lo presidirá;

El sector productor representado por tres delegados principales y sus respectivos suplentes, que posean plantaciones debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

El sector exportador representado por tres delegados principales y sus respectivos suplentes, designados por las compañías exportadoras debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Artículo 3

Designación de Representantes de los Productores.- Los productores de plátano (barraganete) que conformarán la Mesa de Negociación, serán elegidos en Asamblea General de la federación nacional que represente a los Productores de Plátano Barraganete, por mayoría simple, dicha elección será notificada al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, con copia a las Coordinaciones Zonales en el lugar donde se registre la producción de plátano (barraganete).

Para ser representante de los productores de plátano (barraganete) en las Mesas de Negociación, tanto principal como suplente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ser productor de plátano (barraganete), y/o poseer plantaciones de plátano debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP; ? Haber ejercido la actividad como productor de plátano (barraganete), por lo menos en los últimos 3 años anteriores a su candidatura, y tener vigente uno o varios contratos de compra venta del producto, que se encuentren registrados en la Coordinación Zonal correspondiente;

Pertenecer a la federación nacional que represente a los productores de plátano (Barraganete).

Los representantes de los productores en la Mesa de Negociación durarán dos años en sus funciones, una vez concluido su periodo se convocará a una nueva Asamblea General de miembros de la federación nacional que represente a los productores de plátano (barraganete), pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva, para lo cual se observará los resultados obtenidos en su gestión, de conformidad con la Constitución y la Ley.

Artículo 4 Designación de Representantes de los Exportadores.- Los exportadores de plátano (barraganete), que formarán parte de la Mesa de Negociación estarán representados por tres delegados principales con sus respectivos suplentes de la siguiente manera:

Un representante principal con su suplente, de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado de la Unión Europea;

Un representante principal con su suplente, de los exportadores que destinen las exportaciones hacia Estados Unidos.

Un representante principal con su suplente de los exportadores que destinen las exportaciones hacia América Latina u otros mercados, distintos de los anteriores.

Para lo cual el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su Delegado, dentro de la primera semana de septiembre de cada dos años, convocará a los exportadores debidamente registrados, para elegir los representantes de las diferentes zonas, que conformarán la Mesa de Negociación.

Para efectos de la convocatoria dispuesta en el artículo anterior, las Coordinaciónes Zonales, mantendrá el registro actualizado de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de exportación de plátano (barraganete), y estén debidamente calificados y registrados en la Coordinación correspondiente.

Para ser representante de los exportadores de plátano (barraganete) en las Mesas de Negociación, tanto principal como suplente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. - Ser exportador de plátano (barraganete), debidamente registrado, en la Dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca correspondiente;

  2. - Ejercer la actividad exportadora por lo menos en los últimos 3 (TRES) años, anteriores a su candidatura, haber exportado de manera continua durante todo el año calendario anterior a su candidatura, y hayan suscrito uno o varios contratos de compra-venta de plátano (barraganete) que se encuentren vigentes y registrados en la Coordinación Zonal correspondiente.

Los representantes de los exportadores en la Mesa de Negociación durarán en sus funciones 2 años, una vez concluido su periodo se convocará a presentación de candidaturas, pudiendo ser reelegidos los anteriores representantes, por una sola vez consecutiva, de acuerdo a la Constitución y a la Ley.

Artículo 5

De las reuniones de la mesa de Negociación.- La Mesa de Negociación sesionará ordinariamente una vez por año, para lo cual el Ministro o su Delegado, convocará en la primera semana del mes de noviembre de cada año, a las reuniones de la Mesa de Negociación para la fijación de los precios mínimos de las cajas de plátano (barraganete) que el exportador deberá pagar al productor, así como también el precio referencial F.O.B., a declarar por parte de los exportadores.

La Mesa de Negociación también podrá reunirse extraordinariamente convocada por el Ministro o su Delegado, por iniciativa propia; o a petición de una de las partes siempre que se haya modificado sustancialmente el costo de producción promedio nacional de los distintos tipos de cajas o si existiera alguna otra circunstancia justificada que lo amerite.

Los representantes de los productores y exportadores, previa a la reunión de la mesa de negociación, deberán enviar por escrito al Ministro o su Delegado, en la segunda semana de octubre de cada año, su propuesta de análisis de costos de producción en finca contablemente...

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