Resoluciones 030-2016. Defínese como monto referencial para la concesión de los Certificados de Abono Tributario (CAT) del año 2016, el valor de veintiún millones doscientos ochenta mil trescientos sesenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con treinta y un centavos (USD 21’280.368,31), a fin de compensar el vencimiento de las preferencias arancelarias concedidas mediante la Ley de Promoción del Comercio Andino y Erradicación de la Droga (ATPDEA) .

Número de Boletín917
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2016

EL PLENO DEL

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artículo 306 de la Norma Suprema dispone que el Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece los objetivos de la política económica, entre los que se incluye incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), establece en el literal o) del artículo 4, como uno de sus principales fines, fomentar y diversificar las exportaciones;

Que, en concordancia con el considerando que precede, el artículo 93 del Código ibídem dispone que el Estado fomentará la producción orientada a las exportaciones;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, mediante Decreto Supremo No. 3605-B, publicado en el Registro Oficial No. 883 del 27 de julio de 1979, se expidió la Ley de Abono Tributario, que regula la concesión de los Certificados de Abono Tributario (CAT);

Que, mediante Ley Orgánica de Incentivos para el Sector Productivo, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 56 de 12 de agosto de 2013, se reformó la Ley de Abono Tributario, estableciendo que el Comité de Comercio Exterior (COMEX) actuará como Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario;

Que, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR