Sentencias 001-16-PJO-CC. Déjese sin efecto y validez jurídica la sentencia expedida el 25 de marzo de 2010, por los jueces de la Tercera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha

Número de Boletín767-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2016

Quito, D. M., 22 de marzo de 2016

SENTENCIA N.º 001-16-PJO-CC

CASO N.º 0530-10-JP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

    1. El presente caso tiene como origen el oficio N.º 75-10-3ra.SP-CPJP del 5 de abril de 2010, suscrito por la doctora Ximena Díaz Ubidia, secretaria relatora de la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, mediante el cual remite a la Corte Constitucional, en nueve fojas debidamente certificadas, la sentencia expedida en dicha Sala, dentro de la acción de protección propuesta por Eliseo Sarmiento Valero y otros, en contra del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

    2. La Sala de Selección de la Corte Constitucional, para el período de transición, integrada por los jueces constitucionales Edgar Zárate Zárate, Roberto Bhrunis Lemarie y Ruth Seni Pinoargote, mediante auto de selección expedido el 20 de mayo de 2010 a las 10:40, y conforme lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, procedió a seleccionar el caso N.º 0530-10-JP, referente a la sentencia expedida por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, por la cual revocó el fallo subido en grado y en su lugar aceptó la acción de protección propuesta por Eliseo Sarmiento Valero y Alexis Méndez Pantaleón, vicepresidente ejecutivo y gerente general respectivamente, de la compañía Constitución C. A., en contra del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

    3. El 6 de noviembre de 2012, ante el Pleno de la Asamblea Nacional, se posesionaron las juezas y jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    4. La Sala de Revisión N.º 3, conformada por los jueces constitucionales Antonio Gagliardo Loor en calidad de presidente, Wendy Molina Andrade y Manuel Viteri, en sesión del 27 de febrero de 2013, efectuaron el sorteo de causas, correspondiendo al juez constitucional Manuel Viteri Olvera actuar como juez ponente, quien avocó conocimiento de la causa mediante auto del 8 de abril de 2014 a las 09:00.

    5. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 432 de la Constitución de la República, el 5 de noviembre de 2015, las doctoras Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y el doctor Francisco Butiñá Martínez fueron posesionados por el Pleno de la Asamblea Nacional como jueces de la Corte Constitucional.

  2. ANTECEDENTES

    1. El 28 de octubre de 2008, el entonces ministro de Transporte y Obras Públicas, ingeniero Jorge Marún Rodríguez, y la Compañía Constructora del Sur C. A., (COSURCA), celebraron un contrato, cuyo objeto fue la rehabilitación de la carretera Alamor-Lalamor, de 85.55 kilómetros de longitud, ubicada en la provincia de Loja. Las partes estipularon en la cláusula undécima del referido contrato, las garantías exigidas por la entidad pública contratante, entre las que constaba una para afianzar el buen uso del anticipo otorgado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a la compañía COSURCA C. A.

    2. La empresa Constitución C. A. Compañía de Seguros, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el contrato, y previo el pago de la prima por parte de de la compañía Constructora del Sur (COSURCA), emitió el 7 de noviembre de 2008, la póliza N.º 10003 por la suma de $ 14`546.481,26.

    3. La garantía para el buen uso del anticipo suscrito entre las partes contratantes fue renovada en los mismos términos, por cuatro ocasiones, de las cuales la última tenía un período de vigencia comprendido entre el 2 de diciembre de 2009 al 1 de enero de 2010.

    4. El 24 de noviembre de 2009, el ministro de Transporte y Obras Públicas, ingeniero David Ortiz, declaró la terminación unilateral del contrato suscrito que se había firmado con la compañía Constructora del Sur C. A. (COSURCA), con fundamento en el artículo 62 numeral 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante LOSNCP), que prohíbe la celebración de contratos de personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad con el presidente de la República o con funcionarios del Estado. Adicionalmente en el mismo acto de declaración de terminación unilateral del contrato, el ministro de Transporte y Obras Públicas, de conformidad con el quinto inciso del artículo 95 de la LOSNCP, ordenó que se proceda con la ejecución de la parte pertinente de la garantía de buen uso del anticipo, esto es el valor amortizado del mismo, para lo cual se dispuso la práctica de la liquidación económica del contrato.

    5. El 28 de diciembre de 2009, la coordinadora de administración de caja de la dirección financiera del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contadora pública Margarita Richards, emitió el oficio N.º 1025-DF-T-G, mediante el cual solicitó a la empresa Constitución C. A. Compañía de Seguros la renovación de la póliza N.º 10003 de garantía del buen uso del anticipo, por el monto de $ 14`546.481,26.

    6. En esta misma fecha, 28 de diciembre de 2009, el señor Genaro Cucalón, representante de la empresa APESE S. A., broker de seguros contratado por la compañía COSURCA, solicitó mediante correo electrónico, al gerente regional de la empresa Constitución C. A. Compañía de Seguros, Hugo Herrera Gilbert, la renovación de la póliza N.º 10003, que afianza el buen uso del anticipo, por el monto de $ 14`546.481,26.

    7. Conforme lo manifestado por el ministro de Transporte y Obras Públicas (foja 150 del proceso de acción de protección N.º 137-2010 sustanciado en el Juzgado Décimo Tercero de lo Penal de Pichincha), el oficio N.º 1025-DF-T-G suscrito por la contadora pública Margarita Richards fue enviado con el señor Jorge Pastas Montalvo, trabajador de la Dirección Financiera del Ministerio de Transporte, para ser entregado en el domicilio de la aseguradora Constitución C. A. Compañía de Seguros, pero la señorita Asiri Unda, secretaria recepcionista de la referida compañía, había manifestado que debido a la remodelación que se estaba efectuando en la oficina donde funciona Constitución C. A. Compañía de Seguros, ese momento no había quien reciba el oficio remitido por la contadora pública Margarita Richards y que debía regresar el 4 de enero de 2010.

    8. El trabajador de la Dirección Financiera del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Jorge Pastas Montalvo, regresó el 4 de enero de 2010 a las oficinas de la compañía Constitución C. A. Compañía de Seguros, e hizo la entrega del oficio N.º 1025-DF-T-G suscrito por la funcionaria de la Cartera de Estado, Margarita Richards, por lo cual el representante de la compañía Constitución C. A. Compañía de Seguros emitió el oficio N.º DLC-2010-003 del 4 de enero de 2010, por el cual responde a la solicitud de la funcionaria del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, invocando el artículo 45 de la Ley General de Seguros, el cual dispone: "La responsabilidad de la empresa de seguros termina: (...) e) Por no haberse solicitado la renovación de la póliza o la ejecución de las fianzas dentro de su vigencia", por lo que informa que Constitución C. A. Compañía de Seguros, no procederá a la renovación de la póliza que garantiza el buen uso del anticipo, y a la vez, solicita la restitución de los originales de las pólizas en cuestión, pues la responsabilidad de Constitución C. A. Compañía de Seguros, ha concluido por el ministerio de la ley.

    9. A partir de entonces, se advierte de fojas 64 a 88 del proceso de acción de protección N.º 137-2010, el cruce de oficios remitidos entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la compañía Constitución C. A. Compañía de Seguros, en los cuales se ratifican en sus respectivas solicitudes y ante la falta de acuerdo entre las partes, el Ministro de Transporte y Obras Públicas, mediante la Resolución N.º 14, expedida el 21 de enero de 2010, dispuso:

    10. Declarar a la Compañía CONSTITUCIÓN C.A. Compañía de Seguros, incumplida con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por cuanto no obstante el pedido de renovación efectuado por el representante de la compañía COSURCA C.A. y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, no ha cumplido con la renovación de la póliza No.10003 que afianzó el buen uso del anticipo del contrato celebrado el 28 de octubre de 2008 con la Compañía Constructora COSURCA C.A., cuyo objeto era la rehabilitación de la carretera Alamor-Lalamor de 85,55 km de longitud, ubicada en la provincia de Loja, así como con el posterior requerimiento de efectivización de los valores representados en la referida garantía, esto es la cantidad de $ 14`546.481,26;

    11. Notificar a la Superintendencia de Bancos y Seguros acerca del incumplimiento en que ha incurrido la Compañía CONSTITUCIÓN C.A. Compañía de Seguros, al no haber renovado la garantía representada en la póliza No. 10003, y su consecuente efectivización dentro del término previsto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros;

    12. Notificar con esta Resolución al Instituto Nacional de Contratación Pública, para la suspensión del Registro de Proveedores de la Compañía CONSTITUCIÓN C.A. Compañía de Seguros".

    13. El 26 de enero de 2010, los señores Eliseo Sarmiento Valero y Alexis Méndez Pantaleón en calidad de vicepresidente ejecutivo y gerente general respectivamente, de la empresa CONSTITUCIÓN C. A. Compañía de Seguros, presentaron acción de protección, impugnando la Resolución N.º 14 del 21 de enero de 2010 expedida por el ministro de Transporte y Obras Públicas (por la cual declaró a la referida compañía como incumplida), por estimar vulnerados los derechos de su representada, concretamente los derechos a la libertad de contratación, derecho a la propiedad, derecho al debido proceso, derecho a la defensa y derecho a la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 66 numeral 16; 66 numeral 26; 76 numeral 1; 76 numeral 7 literales a, b, c, d, h y l; y 82 de la Constitución de la República, respectivamente.

    14. Dicha garantía jurisdiccional fue sustanciada en primera instancia, por el juez...

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