Resoluciones DGN-0706. Deléganse facultades a varios funcionarios de lServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Número de Boletín | 50 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador |
Fecha de la disposición | 7 de Diciembre de 2011 |
LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Considerando:
Que, mediante resolución administrativa No. GGN-0024- 201 1del 12 de enero de 2011 se delegó al Coordinador General Administrativ oFinanciero las competencias administrativas señaladas en el artículo 114 de l aLey Orgánica del Servicio Público, esto es, disponer y autorizar a lo sservidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a laborar hasta u nmáximo de 60 horas extraordinarias y 60 horas suplementarias al mes.
Que, según lo estatuido en el artículo 266 del Reglamento Genera la la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) establece: "Las y los servidore spúblicos podrán trabajar horas suplementarias o extraordinarias fuera de las jornada sde trabajo establecidas, previa autorización de la autoridad nominadora o s udelegado, por necesidades institucionales debidamente planificadas yverificadas por el jefe inmediato y la UATH, siempre y cuando exista la disponibilida dpresupuestaria para cubrir estas obligaciones".
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacione sy Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, permit ea los máximos representantes de las Instituciones del Estado la expedición d elos instrumentos jurídicos necesarios para delegar sus atribuciones ,instrumentos que deberán determinar el ámbito geográfico institucional en e lque los delegados ejercerán sus atribuciones;
Que, de acuerdo a lo establecido en la referida ley, los funcionario spúblicos son plenamente competentes para ejercer todas aquellas acciones qu eson compatibles con la naturaleza y fines del respectivo órgano o entidad administrativ aque dirigen o representan.
Que, el artículo 18 del Reglamento General de la Ley de Modernizació ndel Estado, señala: "De conformidad con el artículo 18 inciso 4 de la Ley d eModernización, los funcionarios públicos deben ejercer todas las acciones que considere nsean necesarias para lograr el cumplimiento de los fines de la entidad uorganismos que dirigen".
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativ ode la función Ejecutiva establece: "Las atribuciones propias de las diversa sentidades y autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que s eencuentren prohibidas por la Ley o por Decreto…", y que el artículo 56 de l amisma norma estatuye: "…Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencia sque a su vez se ejerzan por...
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