Resoluciones SCVS-INC-DNCDN-2016-014. Resolución SCVS-INC-DNCDN-2016-014 - Deróguese la resolución No. 97.1.7.3.0011 de 19 de agosto de 1997, publicada en el Registro Oficial No. 141 de 29 de agosto de 1997

Número de Boletín917-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 433 de la Ley de Compañías faculta a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a expedir las regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías mencionadas en el artículo 431 de dicha Ley, y a resolver los casos de duda que se suscitaren en la práctica;

Que distintos titulares de la Superintendencia de Compañías, hace algunos años, emitieron varios criterios de interpretación doctrinal respecto de ciertos pasajes de la Ley de Compañías, que consideraron oscuros o incompletos. Dichos criterios fueron registrados institucionalmente, con numeración secuencial, con el nombre de "Doctrinas Jurídicas", y publicados a través de los diferentes órganos de difusión de la entidad;

Que mediante resolución No. 97.1.7.3.0011 de 19 de agosto de 1997, publicada en el Registro Oficial No. 141 de 29 de agosto de 1997, la Superintendencia de Compañías declaró con pleno vigor las Doctrinas Jurídicas que no hubieren sido expresamente suprimidas, así como las modificaciones a éstas que se hubieren expresamente ordenado, y aquellas Doctrinas Jurídicas que no hubieren sido tácitamente modificadas por leyes promulgadas con posterioridad; y dispuso su obligatoriedad para la institución y cumplimiento forzoso para las sociedades sujetas a su control y vigilancia;

Que el artículo 425 de la Constitución señala el orden jerárquico de aplicación de las normas dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, dentro del cual no constan los criterios doctrinales que publiquen las instituciones del Estado;

Que el artículo 438 de la Ley de Compañías no señala como atribución del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros la emisión de criterios de interpretación doctrinal con carácter obligatorio;

Que sin desconocer el valioso aporte de las precitadas Doctrinas Jurídicas al desarrollo del derecho societario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR