Acuerdos MDT-2017-0038. Acuerdo MDT-2017-0038 - Determínese el valor del salario digno para el año 2016 y regúlese el procedimiento para el pago de la compensación económica

Número de Boletín985
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Trabajo
Lunes 17 de abril de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 985
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la
Acuerda:
Reformar el Acuerdo Ministerial N° MDT-2015-0056
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 473
del 06 de abril de 2015: Acuerdo Sustitutivo al Acuerdo de
Convenio de pago por multas impuestas por los Directores
Regionales de Trabajo y Servicio Público; y, Anticipos de
Remuneraciones de las Instituciones Públicas establecidas
en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Artículo 1.- Sustituir el artículo 3 por el siguiente:
“Art. 3.- Plazos y montos.- Los plazos que se podrán
establecer en los convenios de pago referentes a
multas por incumplimiento de obligaciones laborales,
serán de tres (3) a nueve (09) meses con intereses,
para el efecto se aplicará la tasa máxima de interés
convencional f‌i jada por el Banco Central del Ecuador.
Los Directores Regionales de Trabajo aprobarán
convenios de pago siempre y cuando estos sean
solicitados por el sancionado dentro del término de
pago otorgado en el respectivo acto administrativo
sancionador debidamente notif‌i cado:
1. Cuando se trate de multas superiores o iguales
a doscientos (200) dólares e inferiores a dos (2)
salarios básicos unif‌i cados, se aprobarán los
convenios de pago hasta por tres (3) meses.
2. En caso de multas cuyo valor oscile entre el
equivalente monetario de dos (2) a veinte (20)
salarios básicos unif‌i cados, se aprobarán
convenios de pago de tres (3) y seis (6) meses, y;
3. Si el valor de las multas fuera superior a veinte
(20) salarios básicos unif‌i cados, se aprobarán
convenios de pago por tres (3), seis (6) y nueve (9)
meses, según la pertinencia de cada caso.
Para acceder al convenio de pago a tres (3)
meses se cancelará al menos como pago inicial
el 10% del total del valor materia del convenio;
si el convenio de pago fuere a seis (6) meses se
cancelará como pago inicial al menos el 20% del
monto adeudado, y; si el convenio fuere a nueve
(9) meses se cancelará como pago inicial al menos
el 30% del monto adeudado.
Transcurrido el término de pago otorgado en
el respectivo acto administrativo sancionador
debidamente notif‌i cado, se considerará el vencimiento
de dicho pago y se generará la correspondiente orden
de cobro para el inicio del juicio coactivo, en dicha
etapa el Juez de coactivas correspondiente tendrá la
potestad de autorizar la suscripción del convenio de
pago.
Los servidores públicos que hayan terminado su
relación laboral con la institución pública, podrán
acceder al convenio de pago por anticipos de
remuneración a un tiempo máximo de 12 meses, con
un abono inicial del 10% del monto adeudado.
Una persona no podrá suscribir más de un convenio
de pago, ni suscribir uno nuevo mientras tenga uno
vigente.”.
Artículo 2.- Sustituir el numeral 2 del artículo 4 por el
siguiente:
“2. Las Unidades Financieras a nivel Nacional previo
a la aprobación de las Direcciones Regionales o
Juzgados de Coactivas del Ministerio del Trabajo
según cada caso, revisarán la documentación y
requisitos presentados; de estar completos y vigentes
se suscribirán el respectivo convenio de pago.”.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito
Metropolitano, a 10 de marzo de 2017.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta, Ministro del Trabajo.
No. MDT-2017-0038
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las o los servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley; y que tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos
en la Constitución;
su artículo 227 la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
el artículo 276 determina que el régimen de desarrollo
tendrá, entre otros objetivos, el de construir un sistema
económico justo, democrático, productivo, solidario
y sostenible basado en la distribución igualitaria de los
benef‌i cios del desarrollo, de los medios de producción y
en la generación de trabajo digno y estable;
artículo 328 establece que La remuneración será justa,

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