Resoluciones 016-2015. Difiérese al 0%, durante la vigencia de la Resolución No. 006-2016 adoptada el 29 de abril de 2016, la aplicación de las tarifas arancelarias y exclúyese de la aplicación de recargos arancelarios a las importaciones que realicen los clubes de deporte especializado

Número de Boletín803-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Fecha de la disposición15 de Julio de 2016

EL PLENO

DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre";

Que, el artículo 261, numeral 5 de la Constitución de la República dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: "La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva";

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: "El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza";

Que, la norma suprema ibídem en el artículo 381 establece: "El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad (...)";

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, el artículo 72, literales c); y, q) del COPCI, faculta al COMEX: "Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias"; y, "Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias...

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