Acuerdos 0029. Dispónese que el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria califique a varias organizaciones de la economía popular y solidaria, con el propósito de que sean acreditadas, a fin de que puedan acceder a los incentivos de fomento y promoción

Número de Boletín977
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
4 – Martes 4 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 977
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-17, de 14
de febrero de 2017, el Ministerio de Desarrollo Urbano
y Vivienda, expidió el “REGLAMENTO PARA LA
APLICACIÓN DE LA LEY DE LEGALIZACIÓN
DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE
LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE
PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LOS
CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDÓN, Y EL
TRIUNFO”, el cual establece el procedimiento para la
adjudicación de lotes;
En ejercicio de las facultades, conferidas en el Art.
Ecuador en concordancia con lo establecido en el Art. 17
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Econ. César Edmundo Silva Brito,
Director Of‌i cina Técnica Guayas, para que a nombre
y representación de la Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda, suscriba las Resoluciones de Adjudicación,
en el marco de aplicación de la Ley de Legalización
de las Tenencia de Tierras a favor de los moradores y
posesionarios de predios que se encuentran dentro de
la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil,
Samborondón y El Triunfo.
Artículo 2.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial, al Secretario Nacional de la
Administración Pública, Subsecretaría de Vivienda,
Coordinaciones Generales, Coordinaciones Zonales y
Direcciones Provinciales.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo
Ministerial encárguese a la Dirección Of‌i cina Técnica
Guayas y Coordinación General Jurídica.
Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San
Francisco de Quito, a los 14 de febrero de 2017.
f.) Arq. Lyne Katiuska Miranda Giler, Ministra de
Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certif‌i co que este documento es f‌i el copia del
original.- 02 de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Documentación
y Archivo.
No. 0029
Lcda. Lídice Larrea Viteri
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
del Ecuador, faculta a los Ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestión;
establece que la Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 276, numeral 2 de la Norma Suprema,
expresa que el régimen de desarrollo tendrá, entre otros
objetivos: “2. Construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en
la distribución igualitaria de los benef‌i cios del desarrollo,
de los medios de producción y en la generación de trabajo
digno y estable”;
Que, el artículo 283 de la Carta Magna, establece que:
“El sistema económico es social y solidario; reconoce al
ser humano como sujeto y f‌i n; propende a una relación
dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado,
en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo
garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de
organización económica pública, privada, mixta, popular
y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La
economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con
la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos
y comunitarios”;
Que, de conformidad con el artículo 153 de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, determina que
el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, es
una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de
Estado a cargo de la inclusión económica y social, con
jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa
y f‌i nanciera que ejecuta la política pública, coordina,
organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes,
programas y proyectos relacionados con los objetivos de
esta Ley;
Que, el artículo 154, del cuerpo legal ibídem, señala:
Misión.- El Instituto tendrá como misión el fomento y
promoción de las personas y organizaciones sujetas a esta
Ley, en el contexto del sistema económico social y solidario
previsto en la Constitución de la República y consistente
con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las

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