Acuerdos 054. Dispónese al sector de hidrocarburos, adopte las acciones necesarias a nivel nacional, para garantizar el abastecimiento y provisión de combustibles a todos los vehículos pertenecientes al Estado

Número de Boletín930
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Coordinación de Seguridad
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2016

Ing. César Navas VeraMINISTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Carta Magna determina que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;

Que, el segundo inciso del artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.

Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva infiuencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.

Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley";

Que, el artículo 390 ibídem establece que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la...

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