Resoluciones SENAE-DGN-2013-0354-RE. Expídese el procedimiento documentado 'SENAE-ISEE-2-2-017.V1 Instructivo para el uso del Sistema Declaración Aduanera de Exportación'

Número de Boletín124-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2013

Guayaquil, 23 de septiembre de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR DIRECCIÓN GENERAL

Considerando:

Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: "El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables...".

Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, "...l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento..."

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.

Resuelve:

PRIMERO.- Expedir el procedimiento documentado denominado: "SENAE-ISEE-2-2-017-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN".

DISPOSICIÓN FINAL

Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaria General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución junto con el referido "SENAE-ISEE-2-2-017-V1 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN" en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento firmado electrónicamente.

Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA

DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN

Código:

SENAE-ISEE-2-2-

017

Versión: 1

Fecha: Sep/2013

SENAE-ISEE-2-2-017-V1

INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA

DECLARACION ADUANERA DE EXPORTACIÓN

SEPTIEMBRE 2013

HOJA DE RESUMEN

ÍNDICE

  1. OBJETIVO

  2. ALCANCE

  3. RESPONSABILIDAD

  4. CONSIDERACIONES GENERALES

  5. PROCEDIMIENTO

  6. ANEXOS

  7. OBJETIVO

    Describir en forma secuencial las tareas para agilitar el registro de la declaración aduanera de exportación a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, opción Declaración de Exportación.

  8. ALCANCE Está dirigido a los Exportadores, Agentes de Aduana y Agentes de carga de exportaciones debidamente registrados en el Ecuapass.

  9. RESPONSABILIDAD

    3.1. La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento, es responsabilidad de los Exportadores, Agentes de Aduana y Agentes de carga de exportaciones del Portal Externo.

    3.2. La realización de mejoramiento, cambios solicitados y gestionados por los distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.

  10. CONSIDERACIONES GENERALES

    4.1 Con el objeto de que se apliquen los términos de manera correcta, se entiende lo siguiente:

    4.1.1 OCE: Exportadores, Agentes de Aduana y Agentes de carga de exportaciones del Portal Externo.

    4.1.2 Declaración aduanera de Exportación (DAE): Es el documento electrónico por el cual el OCE proporciona al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la información de las mercancías a ser exportadas o reexportadas, creando un vínculo legal y obligaciones a cumplir con Senae.

    4.1.3 Nombre del consignatario y dirección del consignatario: Información de quien recibe en destino la mercancía que se encuentra amparada en la DAE.

    4.1.4 Clasificador Internacional Industrial Único (CIIU): Es la clasificación sistemática de todas las actividades económicas, la cual permite conocer los niveles de desarrollo, requerimientos, normalización, políticas económicas e industriales, entre otras. En la página oficial del Servicio de Rentas Internas: www.sri.gob.ec se puede conocer el listado correspondiente.

    4.1.5 Transacción Comercial: Es el intercambio de valores, por compra, venta, permuta, pagos, cobros, préstamos, depósitos, descuentos, etc. que efectúan los comerciantes.

    4.1.6 Código complementario: Código adicional de cuatro dígitos para identificar un producto específico dentro de una Subpartida, necesario para diferenciar tratamientos comunitarios al interior de una Subpartida, conforme a la normativa andina vigente.

    4.1.7 Código suplementario: Es un sufijo arancelario (4 dígitos) que permite distinguir productos específicos dentro de una Subpartida arancelaria, y aplicar sobre ellos un cálculo de tributos diferenciado. Los valores de este campo y los márgenes aplicables, se comunican a los operadores de comercio exterior a través de la página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

    4.1.8 Peso Neto: Es el peso propio de la mercancía, desprovista del embalaje (materiales y componentes utilizados en cualquier operación de embalaje para envolver y proteger artículos o substancias durante el transporte) y paletas.

    4.1.9 Embalaje: Es el material que se utiliza para envolver y proteger los artículos o substancias durante el transporte.

    4.1.10 Paraísos Fiscales: Es un territorio o estado que se caracteriza por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes, que se domicilien a efectos legales en el mismo. Típicamente estas ventajas consisten en una exención total o una reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos.

    En la página oficial del Servicio de Rentas Internas: www.sri.gob.ec se puede conocer el listado correspondiente.

    4.2 Para efecto de funcionalidad, se deben considerar los siguientes criterios:

    4.2.1 Para las DAE que en el campo "A01. Código del distrito", conforme lo descrito en el numeral 5.4.1 - campo "A01. Código del distrito" del presente documento, se escoja un distrito aéreo y que por motivos de logística del transportista efectivo no se realicen por el distrito declarado, no será necesario que el OCE genere una nueva DAE con el nuevo distrito de salida.

    4.2.2 Para los casos de las exportaciones definitivas con código de régimen 40 realizadas desde el distrito de Manta de pesca efectuada en altamar; y, para los productos hidrobiológicos exportados desde el distrito de Huaquillas se debe escoger en el campo "A04. Tipo de despacho" la opción "[X] DESPACHO SIN INGRESO A DEPOSITO TEMPORAL. Tomando en consideración lo descrito en el numeral 5.4.1 - campo "A04. Tipo de despacho".

    4.2.3 Para las DAE de régimen 60 "Reexportación de mercancías en el mismo estado" y régimen 61 "Reexportación de mercancías que fueron importadas para perfeccionamiento activo", se debe llenar los campos correspondientes a la sección "Detalle de despacho precedente", tomando en consideración lo estipulado en el numeral 5.2.6 del presente documento.

    4.2.4 Para las DAE de régimen 50 "Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado" y régimen 51 "Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo", previo a la generación de la DAE se debe realizar la solicitud de acogimiento al régimen especial para lo cual, remítase al procedimiento documentado "SENAEISEE- 2-2-005 Instructivo para el uso del sistema Solicitud de Autorización".

    4.2.5 Una vez notificada la aceptación de la DAE no se permite realizar cambios en los campos "B25. Código de país de destino final" y "B17. Código de puerto de llegada o de destino". Para los casos que por términos de negociación se requiera el cambio en los campos mencionados, el OCE debe presentar los justificativos a la...

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