Constitución ecuatoriana y Comunidad Andina

AutorCésar Montario Galarza
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, y coordinador de su Programa de Maestría en Derecho
Páginas315-354
CONSTITUCIÓN ECUATORIANA
Y COMUNIDAD ANDINA*
César
~taño Galarza
1. INTRODUCCIÓN
Desde el año 1969 Ecuador es socio fundador de lo que se llamó Pacto Andi-
no hoy Comunidad Andina (CAN),
1
sujeto por tanto al Acuerdo de Integración Su-
bregional, Acuerdo de Cartagena (AC) que señala como uno de sus principales ob-
jetivos: la formación de un mercado común andino en el año 2005.
2
Su participa-
ción en el Acuerdo ha implicado adoptar una serie de decisiones en diversos cam-
pos relacionados con la integración supranacional.3
Generalmente, el proceder de los estados como parte de un proyecto de inte-
gración está condicionado a los arbitrios de la Comunidad, que constan en un pri-
*
es una versión modificada de un trabajo más extenso titulado: "Constitución ecuatoriana e in-
tegración andina: la situación del poder tributario del Estado", que ha sido incorporado en el
Anua-
rio de Derecha Constitucional Latinoamericano 2004,
Montevideo, Fundación Konrad Adenauer
Stiftung, 2004.
1.
El Grupo Andino nació de la suscripción del Acuerdo de Integración Subregional (Acuerdo de Car-
tagena), firmado en Cartagena de Indias el 26 de mayo de 1969, por los representantes con plenos
poderes de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. El Acuerdo entró en vigor el 16 de octubre
de 1969. El 13 de febrero de 1973 se incorpora Venezuela aI Acuerdo mientras que en 1976 Chile
se separa. Ecuador aprobó
el
Acuerdo de Integración Subregional, mediante Decreto Ejecutivo No.
1932 de 24 de octubre de 1969. El Tratado se publicó en el Registro Oficial No. 345 del 9 de ene-
ro de 1970. Disponible en: http://www.comunidadandina.org/normativa/tratprot/acuerdo.htm.
2_
Así Io determina el art. 1 del Acuerdo de Cartagena codificado por la Decisión 406 en el año 1997,
cuando dice: "El presente Acuerdo tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armó-
nico de los Paises Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación
económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación
en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común la-
tinoamericano". En una Zona de Libre Comercio el compromiso mayor y único es la apertura re-
cíproca de los mercados nacionales que se obtiene eliminando aranceles y restricciones al comer-
cio; en cambio, en una Unión Aduanera, a la apertura interna inicial se suma la adopción de un
arancel externo común, uniforme, aplicable a las importaciones provenientes de los no socios; y,
en un Mercado Común, se agrega a la liberación del comercio de bienes y servicios, la de los fac-
tores productivos (capital y trabajo).
3.
Inicialmente el AC estableció como objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de
316
mer momento en decisiones políticas de sus órganos para
más
tarde explicitarse en
disposiciones jurídicas obligatorias para los Países Miembros (PM), cuestión esta
última que no siempre es diáfana y exenta de complicaciones, pues depende del en-
tendimiento y de la recepción que se de al derecho comunitario
4
en el fuero inter-
no de los estados, específicamente en sus sistemas jurídicos y en la administración
pública, incluida la administración de justicia, lo que se explica
las
más de las ve-
ces por la tensión que existe entre la Constitución y el ordenamiento supranacional.
El tema que abordamos es de Teoría de la Constitución y de Teoría del Esta-
do, que lamentablemente en nuestro medio no ha sido estudiado en forma amplia.
Se desarrolla a la luz de las siguientes cartas políticas: de 1946,
5
que permitió la
participación del Ecuador en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
(ALALC);
6
de 1967,
7
que sirvió de basamento para el concurso del Ecuador en el
entonces Grupo Andino (GRAN) hoy Comunidad Andina; de 1978
:
,
8
y de 1998,
9
es-
ta última
en
la que se percibe un giro importante de la posición del Ecuador frente
al derecho internacional.
Como objetivos generales, en este trabajo pretendemos mostrar si la actual
Constitución Política de la República del Ecuador (CPE) con su estructura y como
norma fundamental del ordenamiento jurídico allana o dificulta el camino para la
vigencia efectiva del derecho internacional y del derecho comunitario. Interesa por
los países miembros, acelerar su crecimiento mediante la integración económica, facilitar su par-
ticipación en el proceso de integración previsto en el Tratado de Montevideo (1960) y establecer
condiciones favorables para la conversión de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
(ALALC) en un mercado común mediante la armonización de políticas económicas y sociales y la
aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes; la programación conjun-
ta, la intensificación del proceso de industrialización subregional y la ejecución de programas sec-
toriales de desarrollo industrial; la puesta en marcha de un programa de liberación del intercambio
comercial más acelerado que el que se adoptare en el marco de la ALALC; la adopción de un aran-
cel externo común cuya etapa previa sería la adopción
de
un arancel externo mínimo común;
la
preparación de programas destinados a acelerar el desarrollo del sector agropecuario; la canaliza-
ción de recursos dentro y fuera de
la
subregión
para financiar las inversiones necesarias en el
pro-
ceso de integración; la integración física y la adopción de tratamientos preferenciales para Bolivia
y Ecuador. Véase, Fléctor
Maldonado
Lira,
30 años de integración andina,
Lima, Secretaría Ge-
neral de la Comunidad Andina, 1999, pp. 38-39.
4.
En este trabajo
se
hará constar indistintamente "derecho de. la integración" o "derecho comunita-
rio" como nociones con similar significado.
5. Constitución Política del Ecuador, Decreto Legislativo sin número, publicado en el R.O. No, 773,
31 de diciembre de 1945.
La Asociación Latinoamericana de Libre Comercio se creó mediante el Tratado de Montevideo de 18
de febrero de 1960, en el cual participaron Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay.
Más tarde, en 1961 se incorporaron Colombia
y
Ecuador; en 1966 Venezuela; y en 1967 Bolivia,
7. Esta Constitución se promulgó vía Decreto Legislativo sin número, publicado en el R.O. No. 133,
25 de mayo de 1967.
8.
Codificación de la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el R.O. No.
969, 18 de junio de 1996.
9.
Esta Constitución se promulgó vía Decreto Legislativo sin número, publicado en el R.O. No. 1, II
de agosto de 1998.
317
eso conocer de qué manera la actual Constitución define la participación del Ecua-
dor en el concierto de las naciones como sujeto de derecho internacional, o cuándo
atribuye o transfiere el ejercicio de competencias soberanas a órganos e institucio-
nes comunitarias. Puntualmente, revisaremos las relaciones internacionales de coo-
peración
y
de integración a partir de la Constitución ecuatoriana; la formación de
tratados internacionales y el papel del Tribunal Constitucional en el proceso; la su-
premacía constitucional; la soberanía contemporánea y la supranacionalidad; el
"poder de integración" en nuestra Carta Política; el ordenamiento jurídico ecuato-
riano y las normas internacionales; destacaremos otros tópicos de proyección jurí-
dica internacional de la Constitución; examinaremos la integración andina como
realidad jurídica, y el derecho comunitario andino como ordenamiento único y sui
génerís; finalmente, apuntaremos algunos comentarios acerca de la Constitución
ecuatoriana y el Derecho de la Comunidad Andina.
2. RELACIONES INTERNACIONALES DE
COOPERACIÓN Y DE INTEGRACIÓN
EN LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA
Para empezar vale recordar que el Ecuador es uno de los 66 países suscripto-
res de la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
(CVDT) del 23 de
mayo de 1969, y que procedió a su ratificación luego de 34 arios, mediante Decre-
to Ejecutivo 619 del 18 de julio de 2003, publicado en el R.O. No. 134 del 28 de
los mismos mes y año. Sin embargo, mientras no rigió para nuestro país la CVDT,
en la práctica éste demostró una tradicional inclinación al respeto del derecho de la
comunidad internacional.
La Constitución en vigor de 1998, obra de la Asamblea Nacional Constituyen-
te, contiene reformas y textos no reformados del Código Político de 1978 (284 ar-
tículos y 45 disposiciones transitorias), algunos de suma importancia –como vere-
mos– referidos a su posición ante el ordenamiento jurídico internacional.
Con evidente vocación integradora, la Constitución del año 1967 vigente
cuando el Ecuador se adhirió al GRAN, declaraba en el art. 9 que: "...el Derecho
Internacional es norma de conducta de los estados en sus relaciones recíprocas. Pro-
pugna también la comunidad internacional, así como la estabilidad y fortalecimien-
to de sus organismos, y dentro de ella, la integración iberoamericana... El Ecuador
podrá formar, con uno o más estados, asociaciones para la promoción y defensa de
los intereses nacionales y comunitarios".
Más adelante, la Constitución de 1978 con sus reformas y codificaciones pro-
pugnaba en el art. 3, la comunidad internacional así como la estabilidad y fortale-
cimiento de sus organismos y dentro de ello la integración iberoamericana como
sistema eficaz para alcanzar el desarrollo de la comunidad de pueblos unidos por
vínculos de solidaridad, nacidos de la identidad de origen y cultura.

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