Resoluciones RTVE-GG-112-2014. Emítese la Normativa de régimen especial para la contratación de las actividades de giro específico del negocio

Número de Boletín250
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública Televisión y Radio Del Ecuador E. P. RTVECUADOR
Fecha de la disposición25 de Abril de 2014

EL GERENTE GENERAL DE TELEVISIÓN Y

RADIO DE ECUADOR E.P. RTVECUADOR

Considerando:

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 193 del 29 de diciembre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 110 del 18 de enero del 2010, se crea la Empresa Pública Televisión y Radio de Ecuador E.P., RTVECUADOR, que tiene como objeto principal instalar, operar y mantener los servicios públicos de radiodifusión y televisión públicas, realizar la creación, producción, postproducción de programas de radio y televisión con el carácter social que encuadra su objeto principal, según las leyes vigentes en esta materia.

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone en su artículo 104 que las contrataciones del giro específico del negocio, a cargo de las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, que estén reguladas por las leyes específicas que rigen sus actividades o por prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional, y los contratos de orden societario, no estarán sujetas a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en este Reglamento General. Para el efecto, la máxima autoridad de las empresas o sus delegados, emitirán una resolución motivada en la que se determine taxativamente las contrataciones y el régimen legal aplicable, que será publicada en el Portal www.compraspublicas.gob.ec;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 48 de 16 de octubre del 2009, en las DISPOSICIONES FINALES, en la SEGUNDA.- REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS, se reforma, entre otras, a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, concretamente su artículo 2, numeral 8, determinándose que "El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias se aplicará únicamente para el giro específico del negocio; en cuanto al giro común se aplicará el régimen común previsto en esta Ley. La determinación de giro específico y común le corresponderá al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública";

Que, en virtud de lo expuesto, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante oficio INCOP No. DE-7837-2010 de 11 de octubre de 2010, aprobó la solicitud de giro del negocio para la empresa pública TELEVISIÓN Y RADIO DE ECUADOR E.P. RTVECUADOR, disponiendo que la máxima autoridad de la entidad contratante emita una resolución motivada que determine taxativamente las contrataciones y el régimen a aplicar; y, la publicará en el Portal www.compraspublicas.gob.ec;

Que, de conformidad con la aprobación emitida por el INCOP, en mi calidad de Gerente General de RTVECUADOR, emití la Resolución No. GG-007-2010 de 22 de octubre de 2010, en la que se expidió la "Normativa de régimen especial para la contratación de las actividades de giro específico del negocio de la empresa pública Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR";

Que, el Instituto Nacional de Contratación Pública emitió el 16 de septiembre de 2011 la Resolución No. INCOP 052-2011, en la que se expiden las "Normas complementarias para la determinación del giro específico del negocio"; en cuyo artículo 3 se establece: "Art. 3.- Ampliación del giro específico del negocio.- En cualquier tiempo las empresas públicas o empresas privadas enunciadas en el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que hayan obtenido la determinación del giro específico del negocio podrán solicitar al INCOP una ampliación o modificación del giro de negocio, siempre que la petición se encuentre respaldada por el objeto social vigente y certificado. Para el efecto, deberá adjuntar el detalle magnético de las contrataciones de bienes, obras, servicios, incluidos los de consultoría, requeridas y relacionadas con el objeto social de la empresa, mismas que deberán justificarse y relacionarse con el Clasificador Central de Productos -CPC-";

Que, en aplicación del artículo 3 de la Resolución No. INCOP 052-2011, RTVECUADOR solicitó al INCOP, mediante oficio No. RTVE-GG-150-2012 de 28 de junio de 2012, la ampliación de la determinación del giro específico del negocio de RTVECUADOR, para que se incluya en dicha determinación las contrataciones de mantenimiento de su infraestructura tecnológica, de manera que las señales de radio y televisión lleguen a las ciudades, poblaciones y recintos del país de manera clara e ininterrumpida;

Que, en respuesta al pedido de RTVECUADOR, mencionado en el considerando precedente, el Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante oficio No. INCOP-DE-2012-1358-OF de 10 de julio de 2012, aprobó la solicitud de ampliación del giro de negocio de Televisión y Radio de Ecuador E.P. RTVECUADOR;

Que, una vez que se ha aprobado la ampliación de la determinación normativa del giro específico del negocio de RTVECUADOR, es necesario que la máxima autoridad de RTVECUADOR E.P. emita la normativa que se aplicará para las contrataciones de mantenimiento de infraestructura tecnológica; y, también es necesario que se modifiquen ciertos requisitos de los procedimientos de contratación, a efectos de que los mismos sean más eficientes y oportunos;

Que, mediante Resolución No. GG-074-2012 de 17 de julio de 2012, se expidió LAS REFORMAS A LA NORMATIVA DE REGIMEN ESPECIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE GIRO ESPECIFICO DEL NEGOCIO DE LA EMPRESA PUBLICA TELEVISION Y RADIO DE ECUADOR E.P. RTVECUADOR.

Que, el Servicio Nacional de Contratación Pública ha emitido Resoluciones y criterios jurídicos que incluyen a las empresas públicas, las cuales afectan a la normativa específica de contratación para las actividades del giro del negocio de RTVECUADOR, por lo que es necesario reformar y codificar dicha normativa para cumplir con las disposiciones emitidas por el SERCOP y de esta manera contar con un procedimiento de contratación ajustado a las normas vigentes.

Que, con fecha 01 de octubre de 2013, se realizaron reformas a la LOSNCP, mismas que también deben ser consideradas en la normativa de giro del negocio de RTVECUADOR.

Que, es necesario realizar la codificación en base a LAS REFORMAS A LA NORMATIVA DE REGIMEN ESPECIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE GIRO ESPECIFICO DEL NEGOCIO DE LA EMPRESA PUBLICA TELEVISION Y RADIO DE ECUADOR E.P. RTVECUADOR; y, a la vez, sujetar la normativa a las disposiciones actuales de la LOSNCP, su Reglamento General de aplicación y las Resoluciones que sobre la materia ha emitido el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP.

Que, el artículo 11, numeral 8, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone que entre los deberes y atribuciones del Gerente General, consta la de "Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa ...";

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, resuelve emitir la siguiente:

NORMATIVA DE RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE

GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO DE LA

EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN Y RADIO DE

ECUADOR E.P. RTVECUADOR

Capítulo I Artículos 1 a 10

DISPOSICIONES COMUNES

A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS

Art. 1 Proveedores.- En los procedimientos de contratación previstos en el presente Reglamento se deberá contar con proveedores inscritos y habilitados en el Registro Único de Proveedores (RUP); y, los procedimientos se tramitarán a través del portal de compras públicas, salvo los procedimientos de ínfima cuantía.
Art. 2 Presupuestos referenciales.- En todos los casos establecidos en esta Normativa, los presupuestos referenciales deberán ser elaborados por el área requirente, bajo su responsabilidad, en base a las mejores condiciones presentes y futuras en los aspectos técnicos, financieros y legales requeridos, buscando precautelar los intereses y requerimientos de la empresa.
Art. 3 Pliegos.- La empresa elaborará los Pliegos para los procesos de concurso privado de precios y concurso público de precios previstos en esta normativa, los mismos que contendrán al menos la siguiente información:

Descripción general de la obra, bien o servicio que se requiere contratar;

Términos de referencia, especificaciones técnicas y requerimientos mínimos de la obra, bien o servicio que se requiere contratar, según sea el caso;

Presupuesto referencial;

Cronograma del proceso de contratación;

Parámetros de evaluación que se aplicarán para calificar las propuestas;

De ser necesario, los formularios que los oferentes deben presentar como parte de su propuesta para demostrar su capacidad legal, técnica y financiera de proveer la obra, bien o servicio que se requiere contratar; y,

Los demás que fueren del caso para cada contratación.

Art. 4

Estudios.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, el área requirente deberá elaborar los términos de referencia, o las especificaciones técnicas, dependiendo de la naturaleza de la contratación, los cuales serán elaborados de conformidad con la resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. 54-2011, o las que en el futuro emitiere dicha entidad.

Art. 5 Certificación Presupuestaria.- De manera previa a iniciar cualquiera de los procedimientos de contratación previstos en esta normativa, se deberá contar con la correspondiente certificación presupuestaria, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación.

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