Resoluciones MTOP-SPTM-2016-0102-R. Establécense las normas y requisitos para la titulación, registro y renovación de documentos para la gente de mar y pesca que labora a bordo de buques de bandera ecuatoriana y al personal marítimo-portuario que labora en las instalaciones portuarias.

Número de Boletín830
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2016

Guayaquil, 03 de agosto de 2016

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República establece: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.".

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación."

Que, el Convenio International sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de Buques Pesqueros STCW-F 95 entro en vigor el 29 de Septiembre del 2012, una vez que se cumplieron los requisitos de conformidad a lo estipulado en el Art. 11 y Art. 12 del mencionado Convenio.

Que, el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 3833 del 23 de Marzo de 1988 publicado en el Registro Oficial No. 904 del 30 de Marzo del mismo año se adhirió al Convenio International sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, STCW 78 enmendado y a su Código de Formación.

Que, el artículo 5 de la Ley General de Puertos establece que la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial será la ejecutora de la Política Naviera y Portuaria determinada por el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos y, tendrá las siguientes atribuciones: h) Promover la capacitación, calificación y entrenamiento, en el país o en el extranjero, del Personal Portuario que se estime conveniente y ventajoso para el desarrollo de las actividades portuarias; y, m) Otorgar los títulos y matrículas para el Personal Marítimo que labora en los puertos nacionales;

Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 7 literal c) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, corresponde a la Autoridad Marítima Nacional "velar y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los que el Ecuador es signatario";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos; y entre sus, atribuciones y delegaciones: 1 Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos en especial las establecidas en los siguientes cuerpos legales: a) Ley General de Puertos; b) Ley Nacional de Puertos y Transporte Acuático; c) Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional; d) Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial; e) Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático; f) Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros;

Que, la Conferencia Diplomática de la OMI en Manila, realizada del 21 al 25 de junio del 2010 adopto las Enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar (STCW enmendado), denominadas como "Enmiendas de Manila 2010" en las cuales se acogió las enmiendas al Anexo y al Código de Formación del citado Convenio en el acta final del 01-07-2010, y que de conformidad con lo dispuesto en el Art. XII 1) a) ix) del Convenio, entraron en vigor el 01 de enero del 2012.

Que, mediante el Reglamento a la Actividad Marítima Capitulo X y Capítulo XI se regula al personal mercante.

Que, es necesario reformar la Resolución sobre "Normas, Requisitos y Procedimientos para la Formación, Titulación, Registro, otorgamiento de Matrículas y demás documentos al Personal de la Marina Mercante Nacional, adoptando las "Enmiendas de Manila 2010 al Anexo y al Código de Formación del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar STCW 78 enmendado", para una mejor aplicación.

Que, con Resolución SPTMF 194/13 del 21 de noviembre de 2013, se establecen las normas para la Formación, Titulación y reconocimiento de Títulos de Capitanes de Yates Deportivos obtenidos en el extranjero, así como las Dotaciones Mínimas de Seguridad de los mismos;

En uso de las facultades otorgadas mediante Decreto Ejecutivo 723 de 09 de julio de 2015 y articulo 7 literal c) de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial.

Resuelve:

ESTABLECER NORMAS Y REQUISITOS PARA LA TITULACIÓN, REGISTRO Y RENOVACIÓN DE DOCUMENTOS PARA LA GENTE DE MAR Y PESCA QUE LABORA A BORDO DE BUQUES DE BANDERA ECUATORIANA Y AL PERSONAL MARÍTIMO-PORTUARIO QUE LABORA EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

Capítulo I Artículo 1

Glosario

Art. 1 Para la correcta y uniforme aplicación de las presentes normas se usará el siguiente glosario de carácter general:
Anexo A Tráfico Internacional.
Anexo B Para pescadores de buques pesqueros industriales.
Anexo C Para marinería de servicios auxiliares, servicios especiales y personal de buques de pasaje.
Anexo D Para Pescadores de pesca artesanal y vivencial.
Anexo E Para marineros de embarcaciones fluviales y de bahía.
Anexo F Oficiales embarcados a bordo y que no forman parte de la dotación del buque.
Anexo G Auditores internos y personas designadas de la compañía marítima.
Anexo H Personal de recintos portuarios.
Anexo I Personal de Buzos Artículos 2 a 57

Actividad Pesquera: La que tiene por objeto la captura o extracción, recolección, procesamiento, comercialización e investigación de los recursos bioacuáticas.

Buque: Embarcación, de cualquier tipo, de navegación marítima, incluidos los sumergibles, los artefactos y las plataformas flotantes, que pueden ser utilizadas como medio de transporte.

Buque de Pasaje: Buque definido en el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, SOLAS 74 enmendado como un buque que transporta a más de 12 pasajeros.

Buque de Pasaje de Trasbordo Rodado: Buque de pasaje con espacios de carga rodada o de categoría especial, como se define en el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar SOLAS 74, enmendado.

Buque para el Transporte de Gas Licuado: Buque construido o adaptado para el transporte al granel de cualquiera de los gases licuados u otros productos enumerados en el Capítulo 19 del Código Internacional de Gaseros, utilizados exclusivamente para esa finalidad.

Buque Pesquero: Buque utilizado comercialmente para la captura de peces y otros recursos vivos del mar.

Buque Petrolero: Buque construido para el transporte al granel del petróleo y sus derivados, utilizado específicamente para esa finalidad.

Buque Quimiquero: Buque construido o adaptado para el transporte a granel de cualquiera de los productos líquidos enumerados en el Capítulo 17 del Código internacional de Quimiqueros, utilizados exclusivamente para esa finalidad.

Cadete: Aspirante en formación para obtener su título de Tercer Oficial de Máquinas.

Capitán: Es la persona que tiene el mando de un buque mercante.

Capitán Autorizado: Es el Capitán con más de un año al mando del mismo buque, autorizado para ingresar al puerto en su ruta habitual sin necesidad de Práctico.

Capitán Autorizado de Buque Pesquero: Es el Capitán con más de un año operando en el mismo puerto en su ruta habitual sin necesidad de Práctico.

Capitán de Amarre y Control de Carga: Oficiales de la Marina Mercante que tienen bajo su responsabilidad las operaciones de transferencia de hidrocarburos en la que intervienen una o mas naves y que se realizan en la jurisdicción de los terminales petroleros.

Capitán de B/P: Es la persona que tiene el mando de un buque pesquero.

Capitán de Yate Deportivo: Es la persona que tiene el mando y responsabilidad de la embarcación del tipo yate de recreo, no dedicadas al comercio y quien por lo general es el propietario de la embarcación.

Capitanía de Puerto: Es la Autoridad de Policía Marítima de la jurisdicción.

Carné Gente de Mar y Pesca: Identificación que se constituye en el registro de la matrícula, expedida por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, a través de sus Capitanías de Puerto.

Carné Marítimo-Portuario: Identificación que se constituye en el registro de la matrícula, expedida por la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a través de sus Unidades Desconcentradas.

Centros de Formación: Centros de Formación autorizados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial para la formación, capacitación y entrenamiento de Gente de mar y pesca y Personal marítimo - portuario.

Centros de Salud: Aquellos centros reconocidos por el Estado, que cuentan con médicos especialistas.

Certificado de Suficiencia: Título que no sea el título de competencia expedido a un gente de mar y pesca en el cual se estipule que se cumplen los requisitos pertinentes del Convenio respecto de la formación, las competencias y el periodo de embarque.

Certificado Médico: Documento que certifica la...

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