Resoluciones NAC-DGERCGC17-00000194. Establécense regulaciones que deben cumplir los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte terrestre de acuerdo a la información contenida en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y los establecimientos gráficos autorizados, así como los requisitos de impresión que deben contener los comprobantes de venta emitidos por los contribuyentes que ejerzan la actividad de transporte comercial, excepto taxis, a las operadoras de estos servicios

Número de Boletín966-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
14 – Lunes 20 de marzo de 2017 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 966
carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación
de las normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través del
Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley y,
En ejercicio de sus facultades legales,
Resuelve:
Ampliar el plazo para la presentación del Anexo
Transaccional Simplif‌i cado ATS y Anexo de Reporte de
Operaciones y Transacciones Económicas y Financieras
ROTEF, del periodo f‌i scal enero 2017
Artículo 1.- Amplíese por única vez el plazo para la
presentación del correspondiente Anexo Transaccional
Simplif‌i cado (ATS) y Anexo de Reporte de Operaciones
y Transacciones Económicas y Financieras (ROTEF), del
periodo f‌i scal enero 2017, respecto de todos los sujetos
pasivos obligados a presentarlos, sin que por este concepto
se generen o deban pagarse multas; de acuerdo al siguiente
calendario:
Noveno dígito RUC Fecha de vencimiento
1 y 2 29 de marzo de 2017
3 y 4 30 de marzo de 2017
5 y 6 31 de marzo de 2017
7 y 8 03 de abril de 2017
9 y 0 04 de abril de 2017
Artículo 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas
Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente
Resolución dentro de sus respectivos procesos de
determinación y control.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en de Quito, D. M., a 07 de marzo de 2017.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., a 07 de marzo de 2017.
Lo certif‌i co.
f.) Ing. Javier Urgilés Merchán, Secretario General (S),
Servicio de Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC17-00000194
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que el numeral 1 del artículo 56 de la Ley de Régimen
Tributario Interno señala que los servicios de transporte
nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como
los de transporte internacional de carga y el transporte
de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia
de Galápagos; se encuentran gravados con tarifa cero de
Impuesto al Valor Agregado.
Que el numeral tercero del artículo 6 del Comprobantes
de Venta, Retención y Documentos Complementarios
establece que el período de vigencia de la autorización
para imprimir y emitir comprobantes de venta, documentos
complementarios y comprobantes de retención será de un
año para los sujetos pasivos, siempre que la información
proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro Único
de Contribuyentes, en caso de comprobación realizada por
la Administración Tributaria, sea correcta, conforme a lo
establecido en la Ley de Registro Único de Contribuyentes.
Que el artículo 7 del cuerpo reglamentario citado, faculta a
la Administración Tributaria para suspender la vigencia de
la autorización para emitir comprobantes de venta, retención
y documentos complementarios cuando la información
proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro Único de
Contribuyentes, no pueda ser verif‌i cada.
Que el artículo 8 ibídem dispone la obligatoriedad de
emisión de comprobantes de venta y de retención a pesar
de que el adquirente no los solicite o exprese que no los

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