Resoluciones 084-2014. Expídese el instructivo para el concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección de varios cargos

Número de Boletín275
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2014

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.";

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.";

Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial.";

Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia";

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley.

La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia...";

Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (...) 3. Dirigir los procesos de selección de juezas y jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (...) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial...";

Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora...";

Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos....";

Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: "El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.";

Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: "Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código...";

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial...";

Que, el numeral 1 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial establece, entre las funciones de la Dirección General la de: "1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia...";

Que, mediante Resolución 108-2012, de 11 de septiembre de 2012, se expidió el: "Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Servidoras y Servidores de la Función Judicial";

Que, mediante Resoluciones 021-2013 de 15 de abril de 2013; 067-2013 de 9 de julio de 2013; 203-2013, de 20 de diciembre de 2013; y, 027-2014 de 13 de febrero de 2014, se expidieron reformas al: "Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Servidoras y Servidores de la Función Judicial";

Que, la Función Judicial permanentemente requiere seleccionar servidores para cubrir vacantes existentes o nuevos cargos, por lo cual es necesario expedir una normativa reglamentaria apegada al marco constitucional y legal vigente, basada en las necesidades y la realidad que atraviesa la Función Judicial; con la finalidad de que a través de Concursos de Oposición y Méritos, Impugnación Ciudadana y Control Social, se seleccione a las y los mejores ciudadanos para que presten sus servicios en la Función Judicial, de conformidad con la norma prevista en el inciso 2 del artículo 1 del: "Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección de Servidoras y Servidores de la Función Judicial" (Resolución 108-2012,), que señala: "El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobará los respectivos Instructivos de los concursos de méritos y oposición que se convoquen de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial y este Reglamento."; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO

DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA

SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE JUZGADOS Y UNIDADES

JUDICIALES A NIVEL NACIONAL; SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LAS CORTES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y,

SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

TÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1

Objeto.- Este instructivo tiene por objeto regular todo el procedimiento para la postulación, selección y designación a través del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Secretarias y Secretarios de Juzgados y Unidades Judiciales a nivel nacional; Secretarias y Secretarios Relatores de las Cortes Provinciales a nivel nacional; y Secretarias y Secretarios Relatores de la Corte Nacional de Justicia.

Artículo 2

Ámbito de aplicación.- Las normas previstas en este instructivo se aplicarán en todo el Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Secretarias y Secretarios de Juzgados y Unidades Judiciales a nivel nacional; Secretarias y Secretarios Relatores de las Cortes Provinciales a nivel nacional; y Secretarias y Secretarios Relatores de la Corte Nacional de Justicia, que se encuentren inmersos dentro de la clasificación señalada en el numeral 2 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Este instructivo contiene los siguientes componentes: tablas valorativas, el perfil del cargo y las demás disposiciones específicas que el Pleno del Consejo de la Judicatura estime conveniente y oportuno para el referido proceso de selección.

Artículo 3 Principios.- En este concurso se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos, paridad, así como los de participación ciudadana, control social, transparencia y acceso a la información pública, excepto la evaluación psicológica que será reservada por respeto a la intimidad.
Artículo 4 Determinación del cupo máximo de postulantes.- El Pleno del Consejo de la Judicatura establecerá el número máximo de postulantes que podrán ser aceptados en este concurso, para que el número de vacantes ofertadas y el número de postulantes sea equitativo, para minimizar el número de vacantes desiertas por falta de postulantes desde el inicio del concurso

En la convocatoria se señalará el número de cupos a nivel nacional o provincial, según las necesidades institucionales.

TÍTULO II Artículos 5 a 57

DEL CONCURSO

CAPÍTULO I Artículos 5 y 6

REQUISITOS GENERALES

Artículo 5 Requisitos generales.- Las y los postulantes, a la fecha señalada por el Pleno del Consejo de la Judicatura para la postulación, no deberán...

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