Resoluciones 084-2014. Expídese el instructivo para el concurso de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección de varios cargos
Número de Boletín | 275 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Fecha de la disposición | 16 de Mayo de 2014 |
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.";
Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.";
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial.";
Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia";
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley.
La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia...";
Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (...) 3. Dirigir los procesos de selección de juezas y jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (...) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial...";
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora...";
Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos....";
Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: "El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.";
Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: "Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código...";
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial...";
Que, el numeral 1 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial establece, entre las funciones de la Dirección General la de: "1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos, financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección, evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su competencia...";
Que, mediante Resolución 108-2012, de 11 de septiembre de 2012, se expidió el: "Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Servidoras y Servidores de la Función Judicial";
Que, mediante Resoluciones 021-2013 de 15 de abril de 2013; 067-2013 de 9 de julio de 2013; 203-2013, de 20 de diciembre de 2013; y, 027-2014 de 13 de febrero de 2014, se expidieron reformas al: "Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Servidoras y Servidores de la Función Judicial";
Que, la Función Judicial permanentemente requiere seleccionar servidores para cubrir vacantes existentes o nuevos cargos, por lo cual es necesario expedir una normativa reglamentaria apegada al marco constitucional y legal vigente, basada en las necesidades y la realidad que atraviesa la Función Judicial; con la finalidad de que a través de Concursos de Oposición y Méritos, Impugnación Ciudadana y Control Social, se seleccione a las y los mejores ciudadanos para que presten sus servicios en la Función Judicial, de conformidad con la norma prevista en el inciso 2 del artículo 1 del: "Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la Selección de Servidoras y Servidores de la Función Judicial" (Resolución 108-2012,), que señala: "El Pleno del Consejo de la Judicatura aprobará los respectivos Instructivos de los concursos de méritos y oposición que se convoquen de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial y este Reglamento."; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO
DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA
SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE JUZGADOS Y UNIDADES
JUDICIALES A NIVEL NACIONAL; SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE LAS CORTES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y,
SECRETARIAS Y SECRETARIOS RELATORES DE
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
GENERALIDADES
Objeto.- Este instructivo tiene por objeto regular todo el procedimiento para la postulación, selección y designación a través del Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Secretarias y Secretarios de Juzgados y Unidades Judiciales a nivel nacional; Secretarias y Secretarios Relatores de las Cortes Provinciales a nivel nacional; y Secretarias y Secretarios Relatores de la Corte Nacional de Justicia.
Ámbito de aplicación.- Las normas previstas en este instructivo se aplicarán en todo el Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de Secretarias y Secretarios de Juzgados y Unidades Judiciales a nivel nacional; Secretarias y Secretarios Relatores de las Cortes Provinciales a nivel nacional; y Secretarias y Secretarios Relatores de la Corte Nacional de Justicia, que se encuentren inmersos dentro de la clasificación señalada en el numeral 2 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Este instructivo contiene los siguientes componentes: tablas valorativas, el perfil del cargo y las demás disposiciones específicas que el Pleno del Consejo de la Judicatura estime conveniente y oportuno para el referido proceso de selección.
En la convocatoria se señalará el número de cupos a nivel nacional o provincial, según las necesidades institucionales.
DEL CONCURSO
REQUISITOS GENERALES
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