Acuerdos 026-CG-2016. Expídense los lineamientos generales para la ejecución de la acción de control en instituciones de educación superior públicas y en las de derecho privado que reciban fondos públicos.

Número de Boletín782
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General de Estado
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2016

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211, atribuye a la Contraloría General del Estado, el control de la utilización de los recursos estatales, y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos; y, en su artículo 212, número 3, faculta expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, la Carta Magna en su artículo 355, sexto inciso, respecto de las universidades y escuelas politécnicas, señala: "(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional (...)";

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las disposiciones de esta Ley rigen para las instituciones del sector público determinadas en los artículos 225, 315 y a las personas jurídicas de derecho privado previstas en el artículo 211 de la Constitución de la República;

Que, el artículo 3 de la citada Ley, señala que se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales;

Que, el citado artículo determina además que, los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución, hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio, sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley;

Que, la referida Ley Orgánica, en su artículo 7 número 5, faculta a la Contraloría General del Estado expedir disposiciones necesarias para la aplicación del sistema de control bajo su dirección;

Que, con Acuerdo 012 - CG publicado en el Registro Oficial 107 de 19 de junio de 2003, se expidió el Manual General de Auditoría Gubernamental, que regirá para las unidades de auditoría de la Contraloría General del Estado, unidades de auditoría interna de las entidades y organismos del sector público que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo Técnico de Control y para las firmas privadas de auditoría contratadas;

Que, es necesario que los auditores gubernamentales, tanto de la Contraloría General del Estado como de las unidades de Auditoría Interna de las Instituciones de Educación Superior, dispongan de lineamientos para la ejecución de la acción de control en las Instituciones de Educación Superior públicas y en las de derecho privado que reciban fondos públicos;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 212 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 7 numeral 5 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

Acuerda:

Expedir los lineamientos generales para la ejecución de la acción de control en Instituciones de Educación Superior públicas y en las de derecho privado que reciban fondos públicos.

Art. 1 Objeto

El presente instrumento tiene como objeto otorgar lineamientos generales para la realización de la acción de control en las Instituciones de Educación Superior, que estén comprendidas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 2 de la LOCGE.

Art. 2 Generalidades:

Las Instituciones de Educación Superior, que manejan recursos públicos de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sea estos bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades...

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