Acuerdos 018-2016. Expídense las normas de aplicación para el control de pesos y dimensiones a los vehículos de carga pesada que circulan en la red vial del país.

Número de Boletín769
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2016

Ing. Walter Solis Valarezo

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que a las ministras y ministros de Estado, les corresponda ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que el artículo 14, de la Ley de Comercio, Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 557 de 17 de abril de 2002, reconoce la validez jurídica de la firma digital y le concede los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita;

Que el literal m) del artículo 7, de la Ley de Caminos publicada mediante Decreto Supremo No. 1351, publicado en el Registro Oficial No. 285 de 7 de julio de 1964, señala que dentro de las atribuciones y deberes que corresponden al Director General de Obras Públicas está el determinar los pesos, tamaños y demás características de los vehículos que puedan transitar por los caminos carrozables de acuerdo a la clasificación y construcción;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 80 de 02 de julio de 1965, publicado en el Registro Oficial 567 de 19 de agosto del mismo año, se expide el Reglamento de Aplicación a la Ley de Caminos, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 93 de 09 de diciembre de 1969 y Decreto Ejecutivo No. 2044 de 23 de agosto de 1994, publicados en los registros oficiales 324 y 515 respectivamente, de 09 de diciembre de 1969 y 30 de agosto de 1994, en su orden.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1137 de 19 de abril del 2012, se reforma los Capítulos IV y V del Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos, que regulan el Uso y Conservación de los Caminos Públicos, Pesos y Dimensiones, respectivamente;

Que la Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo No. 1137 de 19 de abril del 2012, indica que para el caso de las estaciones de control de pesos y dimensiones que serán administradas por Concesión o Delegación, el Ministerio Rector del Transporte, determinará la Normativa y los Procedimientos que deberán cumplirse para la operatividad en las mencionadas estaciones, además de las especificaciones técnicas y parámetros mínimos de diseños para la construcción de las mismas;

Que el Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos vigente, en el artículo primero señala que "Las unidades de carga, remolques y semirremolques que son importados, ensamblados o fabricados nacional e internacionalmente, que realizan operaciones de transporte de carga nacional o internacional; deberán someterse a las dimensiones y pesos máximos permitidos normados en la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones que será expedida por el Ministerio Rector del Transporte mediante el respectivo Acuerdo Ministerial y en las normas técnicas establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización";

Que el mencionado Reglamento faculta al Ministerio Rector del Transporte, por ser el ente regulador del Sistema Nacional de Pesos y Dimensiones, determinar los procedimientos y normativa de control a través de un Manual Específico, y emitir las especificaciones técnicas y parámetros mínimos de diseño para la localización de las estaciones de control;

Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 055 de 07 de marzo de 2012, publicado en Registro Oficial No. 670, de 27 de marzo de 2012, establece que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fijación de precios de los pasaportes y demás especies valoradas;

Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas mediante Acuerdo Ministerial No. 036 de 18 de mayo de 2012, expide las Normas de Aplicación para el Control de Pesos y Dimensiones a nivel nacional, conforme las dimensiones y pesos máximos permitidos en la Tabla Nacional de Pesos y Dimensiones;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de 14 de septiembre de 2012, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas expide los procedimientos para la recaudación de recursos económicos por autogestión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 086 de 23 de octubre de 2012, publicado en Registro Oficial No. 835 de 21 de noviembre de 2012, se aprueba la utilización del Sistema Informático Integrado de Transporte y Obras Públicas (SITOP);

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 066 de 15 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial No.125 de 15 de julio de 2003, se establecen los aranceles de autogestión institucional como tasas por los servicios prestados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 059 de 17 de julio de 2015, se reforma la Estructura y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el cual establece como una de las atribuciones de las Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario y la Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial respectivamente aprobar la emisión de licencias de importación previo al embarque, Certificados de Operación Regular y Especial de vehículos de carga pesada;

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas del 17 de julio de 2015, señala que la gestión de los productos y servicios de la Dirección Distrital de Transporte y Obras Públicas contempla la emisión de Certificados de Operación Regular y Especial de vehículos de carga pesada a nivel Distrital;

Que el Acuerdo Ibídem señala que cada organismo, entidad y dependencia del sector público, elaborará y mantendrá actualizado el registro de firmas manuales o digitalizadas de los solicitantes y delegados, para la exclusiva utilización de especies valoradas;

Que con Oficio No. STN-2003-1327 de 19 de marzo de 2003, el Ministerio de Economía y Finanzas emite informe favorable a fin de normar las tasas por servicio para Certificado de Operación Regular, Certificado de Operación Especial, Licencia para importación de vehículos y Timbres de Protección Vial.

Que mediante Memorando No. MTOP-DEV-2015-544-ME de 25 de junio de 2015, la Dirección de Estudios del Transporte del MTOP, señala que el peso bruto vehicular máximo permitido en las carreteras y puentes del país en condiciones normales es de 48 toneladas;

Que los vehículos de carga pesada que circulen por las carreteras de la Red Vial del País, cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.5 toneladas, están sujetos al control por parte del Ministerio Rector del Transporte, dentro del ámbito de sus competencias;

Que es necesario establecer mecanismos para mejorar los niveles de servicio prestados por el Ministerio Rector del Transporte, en la emisión de los Certificados de Operación Regular y Especial, garantizando eficiencia, agilidad, modernidad y oportunidad de acceso para todos los usuarios;

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República, el Reglamento Aplicativo a la Ley de Caminos y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir las Normas de aplicación para el Control de Pesos y Dimensiones a los vehículos de carga pesada que circulan en la Red Vial del País.

TÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LOS PESOS Y DIMENSIONES

ARTÍCULO 1 Objeto: Las presentes disposiciones son de carácter obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, generadoras de carga, propietarios y/o conductores de los vehículos de carga pesada y encargados del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, sus autoridades y afines

En todo lo demás, se estará en concordancia a lo dispuesto en los Capítulos IV y V del Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos vigente.

ARTÍCULO 2 Ámbito de Aplicación: A todos los vehículos de carga pesada que son importados, ensamblados o de fabricación nacional, que realicen operaciones de transporte comercial o por cuenta propia, en la Red Vial del País, cuyo peso bruto vehicular (PBV) sea igual o superior a 3.5 toneladas.
CAPÍTULO I Artículos 3 a 6

TABLA NACIONAL DE PESOS Y DIMENSIONES

ARTÍCULO 3

Conforme con lo establecido en el Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos en los Capítulos IV y V, en los cuales se regula el uso y conservación de los caminos públicos, pesos y dimensiones, los...

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