Resoluciones 092-2015-F. Expídense las normas generales del cheque

Número de Boletín561
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Fecha de la disposición30 de Junio de 2015

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable

de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y, determina su conformación;

Que el artículo 14 del mismo cuerpo legal determina las funciones de la Junta;

Que el artículo 519 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dictará las normas de carácter general necesarias a efectos de la aplicación de las disposiciones relativas a los cheques contempladas en el mismo Código;

Que el artículo 520 ibídem, dispone que los organismos de control tienen la potestad para sancionar los incumplimientos a las disposiciones del capítulo de cheques del Código Orgánico Monetario y Financiero, mediante la imposición de multas que estarán comprendidas entre uno y treinta salarios básicos unificados;

Que es necesario para el sistema financiero nacional contar con la norma de carácter general que regula la aplicación de las disposiciones relativas a los cheques;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria realizada el 30 de junio de 2015, conoció y aprobó las normas generales del cheque; y,

En uso de sus funciones, resuelve expedir:

LAS NORMAS GENERALES DEL CHEQUE

SECCIÓN I.- DEFINICIONES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 El cheque es un medio incondicional de pago escrito, mediante el cual el girador, con cargo a los depósitos que mantenga en la cuenta corriente en una entidad financiera, ordena a ésta, que pague una determinada cantidad de dinero a otra persona llamada beneficiario.

El cheque debe cumplir con las características físicas, electromagnéticas, de diseño, dimensiones y seguridades establecidas en la sección XVII de la presente norma.

ARTÍCULO 2 Los términos utilizados en la presente norma, deberán entenderse de acuerdo con las siguientes definiciones:

Anulación.- Es el acto por medio del cual el titular o el girador de una cuenta corriente solicita al girado, se deje sin efecto uno o más formularios de cheques;

Beneficiario.- Es la persona natural o jurídica a nombre de quien se gira un cheque;

Caducidad.- Es la pérdida de validez de un cheque por efecto del vencimiento del plazo de presentación al cobro, establecido en el artículo 517 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Cuenta corriente bloqueada.- Es la cuenta corriente que no puede ser manejada por su titular o persona autorizada, por disposición judicial o de autoridad competente;

Cuenta corriente personal.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de una persona natural. En este tipo de cuenta corriente la condición de titular y girador recae en la misma persona;

Cuenta corriente colectiva.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de dos (2) o más personas naturales. En este tipo de cuenta corriente recae la condición de titular en todas las personas registradas en la institución financiera girada; y, la condición de girador en la persona o personas que emiten el cheque;

Cuenta corriente corporativa.- Es una cuenta corriente abierta a nombre de, entre otras, una persona jurídica, fundación u otras sociedades. En esta clase de cuenta corriente la calidad de titular recae en la persona jurídica y la calidad de giradores en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta;

Cuentas corrientes de entidades públicas.- Son las cuentas aperturadas por entidades del sector público. En esta clase de cuenta corriente la calidad de firmas autorizadas recae en aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta;

Cuenta corriente cerrada.- Es aquella cuenta corriente que por el incumplimiento a disposiciones legales y normativas ha sido sancionada con el cierre de la cuenta por la Superintendencia y como efecto de la sanción, no se puede girar ni pagar cheques, ni registrar otros movimientos de captaciones o retiros, debido a que su titular, girador, firma conjunta o firma autorizada ha sido sancionado;

Cuenta corriente cancelada.- La cancelación de una cuenta corriente puede generarse en la decisión del cuentacorrentista o de la entidad financiera, por lo que se tendrán los siguientes tipos de cancelación:

2.10.1. Cancelación por parte del titular.- Es el acto por medio del cual el titular de la cuenta corriente da por terminado el contrato de cuenta corriente, lo que deberá notificar por escrito a la entidad financiera. Como consecuencia el cliente retirará todos los fondos de su cuenta corriente y dejará de operar con esa entidad a partir de la fecha de notificación; y,

2.10.2. Cancelación por parte de la entidad financiera.- Es el acto por medio del cual la entidad financiera da por terminado el contrato de cuenta corriente, en base a las causales determinadas en el contrato de cuenta corriente y en la presente norma;

2.11. Cheque.- Es la orden incondicional de pago, mediante el cual el girador, con cargo a los depósitos que mantenga en la cuenta corriente en una entidad financiera, ordena a ésta, que pague una determinada suma de dinero a un beneficiario. El cheque debe cumplir con las características físicas, electromagnéticas, de diseño, dimensiones y seguridades establecidas en la sección XVII de la presente norma;

2.12. Cheque certificado.- Es el cheque cuyo girado asegura el pago del importe al beneficiario consignando la palabra "certificado" de forma escrita por la entidad bancaria emisora del cheque, la fecha y firma de la persona autorizada por el girado, liberando al girador de la responsabilidad del pago del mismo;

2.13. Cheque cruzado.- Es el cheque en el que constan dos líneas paralelas en la parte superior izquierda del cheque o el texto "cheque cruzado", con la finalidad de que su cobro se efectúe solo a través de depósito;

2.14. Cheque de gerencia.- Son las órdenes internas de caja u otros giros contra la propia institución, extendidos por el gerente o funcionario autorizado por servicios, compras y otros conceptos similares, es decir, que tengan relación con el funcionamiento administrativo de la institución. Este tipo de cheques no se utilizará para operaciones financieras propias de la entidad;

2.15. Cheque de emergencia.- Es el cheque girado por el gerente o funcionario autorizado de la entidad financiera girada, a petición del cuentahabiente, que debe recurrir a la entidad financiera para que le gire un cheque por la cantidad que requiera. Este cheque debe estar girado a nombre del beneficiario que señale el solicitante;

2.16. D eclarar sin efecto.- Es el acto por el cual el girador dispone a la institución financiera girada el no pago del o los cheques por haber sido reportados como sustraídos, deteriorados, perdidos o destruidos;

2.17. D efecto de fondo.- Es la carencia de alguno de los requisitos que deben constar en el cheque, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 479 del Código Orgánico Monetario y Financiero. El cheque en el que falte uno de los requisitos indicados en dicha disposición no tendrá validez como cheque;

2.18. D efecto de forma.- Es aquel defecto que no invalida el cheque como tal, pero que ocasiona su rechazo. Se considerarán defectos de forma al cheque girado por persona inhabilitada o no autorizada a la fecha de giro, la disconformidad notoria de firma del girador o giradores con la registrada en la institución financiera, el uso de sello de antefirma, de sello seco, el uso de cintas adhesivas o de corrugados en las cifras de la cantidad. El rechazo surtirá efecto siempre que se cuente con la suficiente provisión de fondos, caso contrario se protestará el cheque;

2.19. Devolución.- Es la entrega del cheque por parte de la entidad financiera, por efectos del protesto o del rechazo del pago, en los términos del artículo 492 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Para el caso de los cheques devueltos, la entidad financiera deberá estampar una leyenda que indique la causal del protesto o del rechazo de los mismos;

2.20. Endoso.- Es la transmisión de un cheque a la orden mediante una fórmula escrita en el reverso del documento;

2.21. Endosante.- Persona que transmite a otra, por medio del endoso, los derechos y responsabilidades del cheque;

2.22. Firma registrada.- Es la firma que consta en la tarjeta de registro de la entidad financiera, la que deberá ser similar a la que consta en la cédula de ciudadanía, de identidad o pasaporte, según corresponda. Las personas naturales y jurídicas tendrán la obligación de mantener...

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