Acuerdos MM.DM.2016-00024. Expídese la Estructura Institucional y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín857
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Minería
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2016

Javier Córdova Unda

MINISTRO DE MINERÍA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de 2008, en el numeral 1 del artículo 154 establece que las ministras y ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 313 de la misma norma indica que los recursos naturales no renovables son considerados un sector estratégico, y por lo tanto, el Estado se reserva el derecho de su administración, regulación, control y gestión de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; y que dichos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución y en función de los intereses nacionales;

Que, el artículo 4 de la Ley de Minería señala que es atribución y deber del Presidente de la República la definición y dirección de la política minera del Estado, para cuyo desarrollo, ejecución y aplicación, debe obrar por intermedio del Ministerio Sectorial y las entidades y organismos;

Que, el literal a) del artículo 7 de la misma Ley determina que corresponde al Ministerio Sectorial el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área geológico minera, la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 578, de 13 de febrero de 2015, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, decreta en el artículo

1: "Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créese el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Quito";

Que, el artículo 3 ibídem indica que, "el Ministerio de Minería en su calidad de Ministerio Sectorial será el rector y ejecutor de la política minera, en tal virtud el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos del sector minero;".

Que, mediante oficio No. MINERIA-DM-2015-006, de 23 de febrero de 2015, el Ministerio de Minería, solicita a la Secretaria Nacional de la Administración Pública, el análisis y aprobación de la estructura organizacional de inicio del Ministerio de Minería;

Que, mediante oficio No. SNAP-SNDO-2015-0052-O de 25 de febrero de 2015, la Secretaria Nacional de la Administración Pública, solicita el dictamen presupuestario para la estructura organizacional de inicio del Ministerio de Minería al Ministerio de Finanzas;

Que, mediante oficio No. MINFIN-DM-2015-0102 de 4 de marzo de 2015, el Ministerio de Finanzas, emite dictamen presupuestario favorable, a fin de que la Secretaria Nacional de la Administración Pública, en el ámbito de su competencia, emita la aprobación para la estructura institucional de inicio del Ministerio de Minería;

Que, mediante oficio No. SNAP-SNDO-2015-0068-O de 6 de marzo de 2015, la Secretaria Nacional de la Administración Pública aprueba el diseño de la estructura institucional de inicio del Ministerio de Minería;

Que, mediante oficio Nro. SENPLADES-SGTEPBV2015-0039-OF del 21 de abril de 2015, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo aprobó la Matriz de Competencias MC y el Análisis de Presencia Institucional en Territorio APIT.

Que, mediante oficio Nro. SNAP-SNDO-2016-0039-0, del 22 de febrero de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública solicitó al Ministerio de Finanzas el dictamen presupuestario para el Rediseño de la Estructura Institucional del Ministerio de Minería.

En Ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 4 y 7 de la Ley de Minería y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Expedir la ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS del Ministerio de Minería.

Artículo 1 Estructura Organizacional.-El Ministerio de Minería se alinea con su misión y define su estructura organizacional sustentada en la base legal y direccionamiento estratégico institucional determinado en la Matriz de Competencias y en el Modelo de Gestión Institucional.
Artículo 2

Procesos del Ministerio de Minería.-Para cumplir con la rectoría y planificación de las actividades mineras impulsando y garantizando el desarrollo económico y social, mediante la formulación, aplicación y control de las de políticas públicas, manteniendo la soberanía sobre el aprovechamiento de los recursos minerales a favor de la ciudadanía, el Ministerio de Minería ha definido dentro de la estructura los procesos gobernantes, procesos sustantivos, adjetivos de asesoría, apoyo y procesos desconcentrados.

· Gobernantes.-Son aquellos procesos que proporcionan directrices, políticas y planes estratégicos, para la dirección y control del Ministerio de Minería.

· Sustantivos.-Son aquellos procesos que realizan las actividades esenciales para proveer los servicios y los productos que ofrece a los usuarios la Institución. Los procesos sustantivos se enfocan a cumplir la misión del Ministerio de Minería.

· Adjetivos.-Son aquellos procesos que proporcionan productos o servicios a los procesos gobernantes y sustantivos, se clasifican en procesos adjetivos de asesoría y de apoyo.

· Desconcentrados.-Son los procesos que permiten gestionar los productos y servicios que ofrece el Ministerio de Minería, y que por efecto del traslado de facultades y atribuciones desde el nivel central hacia el nivel zonal, contribuyen y garantizan los derechos ciudadanos a través de la prestación de servicios públicos con eficiencia, calidad y calidez.

Artículo 3 De los puestos directivos.-Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional son:

· Ministro/a de Minería

· Viceministro/a de Minería

· Subsecretarios/as

· Subsecretarios/as Zonales

· Coordinadores/as Generales

· Directoras/es Técnicos de Área

Artículo 4

Comité de Gestión de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional.-De conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sector Público (LOSEP), el Ministerio de Minería, cuenta con un Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas, procesos y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

El Comité tendrá la calidad de permanente, y estará integrado por:

  1. La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá;

  2. El responsable del proceso de gestión estratégica;

  3. Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y,

  4. La o el responsable de la UATH o quien hiciere sus veces.

En las unidades o procesos desconcentrados se contará con comités zonales, los cuales serán permanentes y deberán coordinar sus actividades con el comité nacional.

CAPÍTULO I Artículos 5 a 8

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO

Artículo 5 Misión:

Ejercer la rectoría y planificación de las actividades mineras para impulsar y garantizar el desarrollo económico y social, mediante la formulación, aplicación y control de las de políticas públicas, manteniendo la soberanía sobre el aprovechamiento de los recursos minerales a favor de la ciudadanía.

Artículo 6 Visión:

Consolidar la actividad minera como referente de modernización, inclusión, productividad y alto aporte al desarrollo del país, garantizando la soberanía del aprovechamiento de los recursos minerales a favor de la ciudadanía, con bajo impacto ambiental y social.

Artículo 7 Principios y Valores:

Los valores ministeriales son: Integridad, Transparencia, Calidez, Solidaridad, Colaboración, Efectividad, Respeto, Responsabilidad y Lealtad, los cuales se basan en el Códigode Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva.

Integridad.-Proceder y actuar con coherencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se hace, cultivando la honestidad y el respeto a la verdad.

Transparencia.-Acción que permite que las personas y las organizaciones se comporten de forma clara, precisa y veraz, a fin de que la ciudadanía ejerza sus derechos y obligaciones, principalmente la contraloría social.

Calidez.-Formas de expresión y comportamiento de amabilidad, cordialidad, solidaridad y cortesía en la atención y el servicio hacia los demás, respetando sus diferencias y aceptando su diversidad.

Solidaridad.-Acto de interesarse y responder a las necesidades de los demás.

Colaboración.-Actitud de cooperación que permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos comunes.

Efectividad.-Lograr...

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