Acuerdos 556. Expídese el instructivo del banano determinado en el Decreto Ejecutivo N° 818, publicado en el Registro Oficial N° 499 del martes 26 de julio de 2011

Número de Boletín863-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2012

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 315 del 16 de Abril del 2004, se publicó la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación;

Que, con fecha Miércoles 29 de Diciembre del 2010, se publicó en el Registro Oficial N° 351, las reformas introducidas a través del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a la Ley para Estimular y Controlar y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 818 publicado en el Registro Oficial N° 499 del martes 26 de Julio del 2011, se expide el nuevo Reglamento de la Ley para Estimular y Controlar la Producción, y Comercialización del Banano, Plátanos y Otras Musáceas afines destinadas a la exportación.

Que, es necesario emitir directrices claras, que permitan y faciliten establecer el precio mínimo de sustentación y el precio mínimo referencial FOB, a través de la conformación de una mesa de negociación, así también determinar el procedimiento para el Registro de Productores, Comercializadores, y, Exportadores del Banano, con el fin de facilitar la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 818 publicado en el Registro Oficial N° 499 del martes 26 de Julio del 2011 antes referido;

En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y Otras musáceas afines destinadas a la Exportación y su Reglamento; y, el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DEL BANANO DETERMINADO EN EL DECRETO EJECUTIVO N° 818 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL N° 499 DEL MARTES 26 DE JULIO DEL 2011, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

TÍTULO I Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

CONFORMACIÓN DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL PRECIO MÍNIMO DE SUSTENTACIÓN Y EL PRECIO MÍNIMO

REFERENCIA FOB PARA EL BANANO

Artículo 1 Fijación del precio.- El precio del banano para exportación se fijará mediante la conformación de una Mesa de Negociación.
Artículo 2 Integración de la Mesa de Negociación.- Estará integrada conforme lo dispone el Art.3 del Decreto Ejecutivo 818 publicado en el Registro Oficial 499 de 26 de julio de 2011.
Artículo 3 Representantes de los Productores.- Los productores bananeros estarán representados en la Mesa de Negociación de la siguiente manera:

Un representante principal y un suplente de la ZONA NORTE: Que comprende a productores de las Provincias de Esmeraldas, Cotopaxi y Los Ríos;

DOS representantes principales con sus suplentes de la ZONA CENTRO: Que comprende a productores de las Provincias de Guayas, y Cañar, tendrá; y,

DOS representantes principales con sus suplentes de la ZONA SUR: Que comprende a los productores Provincias de El Oro y Azuay.

Artículo 4 Designación de Representantes de los Productores.- El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, convocará dentro de la primera semana de Septiembre de cada dos años, a los productores bananeros, para la presentación de las candidaturas respectivas con sus suplentes.

Para ser candidato a representante de los productores bananeros en las Mesas de Negociación, tanto principal como suplente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. - Ser productor bananero, y poseer plantaciones bananeras debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP;

  2. - Haber ejercido la actividad bananera por lo menos en los últimos 3 años anteriores a su candidatura, en dicho tiempo no haber incurrido en violaciones a la normativa bananera (en lo referente a las obligaciones del productor), y tener vigente uno o varios contratos de compra venta de su fruta;

  3. - Pertenecer a un gremio de productores bananeros legalmente constituido y registrado en el MAGAP; y,

  4. - Presentar un mínimo de 250 firmas de los productores bananeros (sean personas naturales o jurídicas), y que mantengan contratos de compra venta de la fruta vigentes, de las Zonas Centro y Sur y un mínimo de 150 productores (sean personas naturales o jurídicas) de la Zona Norte, debidamente registrados en el MAGAP.

Las firmas de respaldo de los productores a las que se refiere el numeral cuarto de este artículo, deben contener el número de cédula de ciudadanía y el número de registro de los productores signatarios con sus respectivas copias; así como el número de registro de los contratos de compra venta de la fruta, otorgados por el MAGAP. En el caso de detectarse firmas que respalden a más de un candidato, serán eliminadas de todas las candidaturas.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, una vez obtenidos los resultados finales de las candidaturas a representantes de los productores en la Mesa de Negociación, publicará por la prensa en la tercera semana de Septiembre de cada dos años dichos resultados; y designará mediante comunicación a los representantes de los productores elegidos (principales y suplentes) para formar parte de la Mesa de Negociación.

En el caso de que existan candidatos que no hayan completado el número mínimo de firmas, y que por ende no haya sido calificada su candidatura, y que por lo anterior no se haya designado algún representante de las distintas zonas productoras detalladas anteriormente, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, o su delegado, convocará, por segunda ocasión, dentro de la cuarta semana de Septiembre de cada dos años, a los productores bananeros, para la presentación de las candidaturas respectivas con sus suplentes.

Una vez recibidas las candidaturas en la segunda convocatoria, serán designados los candidatos de las distintas zonas productoras que logren obtener el mayor número de firmas de respaldo de productores bananeros. El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, una vez obtenidos los resultados finales, publicará por la prensa dentro de la primera semana de Octubre de cada dos años dichos resultados; y designará mediante comunicación a los representantes de los productores elegidos (principales y suplentes) para formar parte de la Mesa de Negociación.

Los representantes de los productores en la Mesa de Negociación durarán en sus funciones 2 años, una vez concluido su periodo se convocará a nuevas elecciones de los representantes de los productores a la Mesa de Negociación, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva, de conformidad con la Constitución y la Ley.

Artículo 5 Designación de Representantes de los Exportadores.- Los exportadores de banano, que formarán parte de la Mesa de Negociación estarán representados de la siguiente manera:

Un representante principal con su suplente, de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado de la Unión Europea; Un representante principal con su suplente, de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado de los Estados Unidos de América;

Un representante principal con su suplente de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado de Rusia;

Un representante principal con su suplente de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado del Cono Sur; y,

Un representante principal con su suplente de los exportadores que destinen las exportaciones hacia Otros Mercados, distintos de los anteriores.

El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, convocará dentro de la primera semana de Septiembre de cada dos años, a los exportadores, para la presentación de las candidaturas respectivas.

Para ser representante de los exportadores bananeros en las Mesas de Negociación, tanto principal como suplente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. - Ser exportador bananero, debidamente registrados en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP;

  2. - Ejercer la actividad exportadora por lo menos en los últimos 3 (TRES) años anteriores a su candidatura, haber exportado ininterrumpidamente durante todo el año calendario anterior a su candidatura, y mantener contratos de compra venta de la fruta con productores y/o comercializadores legalmente registrados en el MAGAP;

  3. - No haber sido sancionado por haber incurrido en violaciones a la normativa bananera; y,

  4. - El candidato o candidatos que presente (n) el mayor número de firmas de respaldo por parte de los exportadores de los mercados detallados anteriormente, debidamente registrados en el MAGAP, como mínimo 5 firmas, será designado para ocupar la representación en cada...

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