Resoluciones 190-2016. Expídese el Instructivo del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para acceder a uno de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial, para la Carrera Judicial Jurisdiccional a nivel nacional

Número de Boletín907-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2016

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.";

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: "La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.";

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.";

Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: "Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial.";

Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.";

Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan:

"Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (...) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (...) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial...";

Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.";

Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos.";

Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: "El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.";

Que, el artículo 41 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: "Desde el inicio del proceso de ingreso y durante todo el tiempo que dure su desempeño se verificará que las servidoras y los servidores de la Función Judicial no se hallen incursas o incursos en las inhabilidades o incapacidades que establece este Código. La verificación se realizará, obligatoriamente, al inicio del proceso de ingreso al servicio y posteriormente se lo hará en forma periódica o aleatoria o a petición de parte interesada siempre que, en este último caso, se acompañen pruebas pertinentes.";

Que, el numeral 1 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: "Carreras de la Función Judicial", declara: "Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (...)1. Quienes prestan sus servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional";

Que, el artículo 51 del Código Orgánico de la Función Judicial dicta: "Todo proceso de selección de postulantes a ingresar a las diversas carreras de la Función Judicial, se iniciará con una resolución motivada del Pleno del Consejo de la Judicatura, en la que se explicará la necesidad del mismo.

(...) Podrá desarrollarse a nivel nacional, regional, provincial o cantonal de acuerdo a las necesidades de la Función Judicial.";

Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: "Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código.";

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 55 del Código Orgánico de la Función Judicial, señalan: "Para ingresar a la Función Judicial se requiere: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos de participación política; y, 2. Acreditar probidad, diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con el reglamento que dictará el Consejo de la Judicatura.";

Que, los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 57 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: "Además de reunir los requisitos generales, la o el postulante a ingresar a las carreras judicial jurisdiccional, fiscal y de defensoría pública, deberá ser abogada o abogado con título de tercer nivel legalmente reconocido, y presentará: 1. Certificado de calificaciones generales de carrera otorgado por la universidad en la que obtuvo el título; 2. Certificado de evaluación del periodo de práctica previa a la obtención del título de abogado otorgado por la institución en la que se lo realizó. Este requisito es válido para quienes hubieren obtenido su título con posterioridad a la expedición del reglamento que regula la práctica pre profesional obligatoria. 3. Relación escrita de las motivaciones por las cuales el postulante aspira a ingresar al servicio judicial. Esta relación se utilizará como uno de los elementos en las pruebas teóricas orales y psicológicas. 4. Declaración juramentada de no haber sido condenado por delitos de concusión, cohecho, extorsión, peculado, defraudación al Estado y demás entidades y organismos del sector público o prevaricato.";

Que, el artículo 67 del Código Orgánico de la Función Judicial prevé: "Quienes hubieren superado las fases anteriores serán habilitados como candidatos a formación inicial en un listado acorde con el número de cupos disponibles y en el orden de los puntajes obtenidos en las pruebas de selección.";

Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: "Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.

La permanencia en el banco de elegibles será de seis años. (...)";

Que, el artículo 134 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: "REQUISITOS GENERALES PARA SER JUEZA O JUEZ.- Para ser jueza o juez se requiere ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos de participación política, ostentar el título de abogado, y reunir las demás calidades exigidas por la Constitución y las leyes...";

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: "El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.";

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: "(...) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 24 de junio de 2014, mediante Resolución 107-2014, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 293, de 21 de julio de 2014, resolvió: "EXPEDIR EL REGLAMENTO DE CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN JUDICIAL";

Que, los literales a) y b) del artículo 4 de la Resolución 107-2014, establecen: "Son deberes y atribuciones del Consejo de la Judicatura, las siguientes: a. Convocar a los concursos públicos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de las servidoras y servidores de la Función Judicial a nivel nacional; y, b. Expedir...

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