Resoluciones 630-CEAACES-SE-14-2016. Resolución 630-CEAACES-SE-14-2016 - Expídese el Instructivo para la elaboración de planes de aseguramiento de la calidad para los institutos superiores técnicos y tecnológicos 'No Acreditados'.

Número de Boletín803
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CEAACES-
Fecha de la disposición14 de Junio de 2016

EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Sistema de Educación Superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.";

Que los artículos 171 y 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establecen que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa; que norma la autoevaluación institucional y ejecuta los procesos de evaluación externa, acreditación, clasificación académica y el aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, así como de sus carreras y programas;

Que el artículo 174 de la LOES establece las funciones normativas, ejecutivas, técnicas y administrativas del CEAACES en el proceso de evaluación, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior;

Que la Disposición Transitoria Primera de la LOES, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a partir de la vigencia de la Norma Suprema todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, así como sus carreras, programas y posgrados, deberán haber cumplido con la evaluación y acreditación del CEAACES;

Que el literal a) del artículo 174 de la LOES determina que es función del CEAACES: "Planificar, coordinar y ejecutar las actividades del proceso de evaluación, acreditación, clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior";

Que mediante Resolución No. 370-CEAACES-SE-06-2016, de 11 de abril de 2016, el Pleno de este Organismo expidió el Reglamento para la Determinación de Resultados del Proceso de Evaluación de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos;

Que el artículo 19 del Reglamento ibídem establece: "Los Institutos Superiores Técnicos o Tecnológicos "No Acreditados", en un plazo máximo de 45 días, deberán presentar un plan de aseguramiento de la calidad que garantice que los estudiantes puedan culminar sus estudios en las mejores condiciones de calidad. El plan de aseguramiento de la calidad deberá ser elaborado en función de los lineamientos que emita el CEAACES, a través de la Comisión Permanente de Evaluación de Institutos Técnicos Tecnológicos, Pedagógicos, Interculturales, de Artes y Conservatorios Superiores. El plan de aseguramiento de la calidad, deberá contener un listado detallado de los estudiantes que están cursando las carreras en el instituto al momento de la notificación de los resultados de la evaluación. El plazo de ejecución del plan de aseguramiento se ejecutará hasta que todos sus estudiantes hayan culminado sus estudios. En caso de que los Institutos Superiores Técnicos o Tecnológicos que se encuentran "No Acreditados" no presenten su plan de aseguramiento de la calidad se informará tal situación al Pleno del CEAACES. El CEAACES, a través de la Comisión Permanente de Evaluación de Institutos Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, Interculturales, de Artes y Conservatorios Superiores, emitirá un informe de revisión con observaciones y recomendaciones pertinentes. El CEAACES en cualquier momento podrá realizar visitas in situ a los institutos para verificar el cumplimiento del plan de aseguramiento de la calidad.";

Que mediante Resolución No. 001-055-CEAACES-2013, de 26 de julio de 2013, el Pleno de este Consejo expidió el Reglamento Interno del CEAACES, el mismo que fue reformado a través de Resolución No. 023-CEAACES-SE-06-2014, de 27 de marzo de 2014;

Que el artículo 55, literal a), del Reglamento referido en el considerando que precede determina que es función de la Comisión Permanente de Evaluación de Institutos Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos de Artes y Conservatorios Superiores: "Proponer al Pleno proyectos de...

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