Acuerdos SNGP-008-2014. Expídese el instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la trasferencia de expedientes de organizaciones sociales

Número de Boletín438
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Gestión de la Política
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2014

Ab. Viviana Patricia Bonilla Salcedo

SECRETARIA NACIONAL DE

GESTIÓN DE LA POLÍTICA

Considerando:

Que, el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, disponen que: el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión, genera mecanismos que promueven la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes; y, que debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y favorecer la redistribución de los medios de producción;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana señala que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Que, el Artículo 565 del Código Civil dispone que las personas jurídicas creadas al amparo del Título XXX del Libro I del mismo cuerpo legal, deben ser aprobadas mediante ley, o por el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339, del 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de 30 de noviembre de 1998, el señor Presidente de la República delegó a los Ministros de Estado para que, de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y les otorguen personalidad jurídica a las Fundaciones y Corporaciones, así como para que aprueben las reformas de sus estatutos;

Que, las organizaciones sociales creadas al amparo de leyes específicas se regulan por las disposiciones constantes en ellas, según lo dispuesto en los Artículos 4 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 16, promulgado en el Registro Oficial Suplemento N° 19 de 20 de junio de 2013;

Que, el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 16, del 4 de junio de 2013 publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 19, del 20 de junio de 2013 otorga la rectoría del Sistema Unificado De Información De Las Organizaciones Sociales y Civiles -SUIOS a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, el Artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 16, del 4 de junio de 2013 publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 19, del 20 de junio de 2013 dispone al Subsistema de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales del SUIOS, establecer los requisitos y procedimientos que deben cumplir las organizaciones sociales y las instituciones del Estado que tengan competencia para otorgar personalidad jurídica;

Que, el último inciso del Artículo 5 del Acuerdo Interministerial N° 004, del 23 de marzo de 2009 publicado en el Registro Oficial 582, del 04 de mayo de 2009 dispone que, en el caso de que por la depuración de expedientes según las áreas de competencia de cada ministerio se estableciera que de acuerdo con el objetivo de una organización ésta no está guarda relación con el Ministerio que le otorgó el reconocimiento y la personalidad jurídica, éste último procederá, con notificación a la organización, a transferir al correspondiente Ministerio dicho expediente;

Que, luego del diagnóstico realizado por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política se ha establecido que el proceso de transferencia de expedientes entre instituciones del Estado, que ha venido dándose desde el año 2009, presenta inconvenientes y ha causado dificultades a las organizaciones sociales en relación con el cumplimiento de sus estatutos y las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 16;

Que, según lo dispone el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, para mejorar la gestión de los Ministerios en relación con los procesos de traspaso de expedientes y gestión de los trámites de las organizaciones sociales es necesario estandarizar los procedimientos relacionados con la aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales - SUIOS;

En uso de las atribuciones constantes en los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el primer inciso del Artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y con el literal d) del Artículo 151 de La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema Financiero, la suscrita:

Acuerda:

Expedir el siguiente instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la trasferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales - SUIOS.

Artículo 1

Objeto.- Establecer procedimientos estandarizados en la trasferencia de expedientes de organizaciones sociales reguladas por el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y que se incorporan con fines de registro al SUIOS, según las competencias de las instituciones del Estado, para otorgar personalidad jurídica y más actos relacionados con la vida jurídica de las organizaciones sociales y aspectos relacionados con las consultas más frecuentes de los servidores de las instituciones competentes del Estado.

Artículo 2

Ámbito.- Se rigen por el presente instructivo todas las instituciones públicas que tengan competencia para otorgar personalidad jurídica y las organizaciones con finalidad social y no de lucro que hubieren obtenido personalidad jurídica, y se encuentren reguladas por el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas así como para las que se incorporen con fines de registro al SUIOS, de conformidad con las competencias de instituciones del sector público aprobadas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES-.

Artículo 3

Organizaciones regidas por el Código Civil.- Para efectos de éste instructivo son organizaciones sociales con finalidad social y sin fines de lucro las corporaciones y fundaciones establecidas en el Código Civil, y que se regulan por el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y que su reconocimiento u otorgamiento de personalidad jurídica y demás actos relacionados con su vida jurídica, les corresponde ejercer a las ministras y ministros de Estado por delegación del señor Presidente de la República o según lo dispuesto por las leyes propias que las rigen.

Son corporaciones las señaladas en el artículo 13 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuando su objetivo principal tenga como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular, siempre que su objetivo principal no sea la generación de recursos económicos a través de actividades económicas de producción, comercialización, distribución y consumo de bienes o prestación de servicios, relativos a la economía popular y solidaria o aquellas que por su naturaleza, se encuentren reguladas en otras leyes.

Son fundaciones aquellas las señaladas en el artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, que buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promoción, desarrollo e incentivo en aspectos sociales, culturales, educacionales, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, siempre que su objetivo principal no sea la generación de recursos económicos a través de actividades de producción, comercialización, distribución y consumo de bienes o prestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR