Acuerdos 2015-048. Expídese el instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera

Número de Boletín637
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Minería
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2015

Javier Córdova Unda

MINISTRO DE MINERÍA

Considerando:

Que, los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el artículo 226 de la Constitución manifiesta: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, el artículo 227 de la Constitución, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 313 de la Constitución determina que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; considerando a los recursos naturales no renovables como sector estratégico;

Que, el artículo 36 de la Ley de Minería, indica que la concesión minera tendrá un plazo de duración de hasta veinte y cinco años que podrá ser renovada por períodos iguales, siempre y cuando se hubiere presentado petición escrita del concesionario al Ministerio Sectorial para tal fin, antes de su vencimiento y se haya obtenido previamente el informe favorable de la Agencia de Regulación y Control Minero y del Ministerio del Ambiente. La concesión minera se dividirá en una etapa de exploración y una etapa de explotación. A su vez, en la etapa de exploración se distinguirán el período de exploración inicial, el período de exploración avanzada y el período de evaluación económica integral del yacimiento. Que incorporará los minerales principales, secundarios y otros que tengan valor económico;

Que, el artículo 39 la misma Ley citada señala que el concesionario minero tendrá derecho a solicitar al Ministerio Sectorial, durante la vigencia del período de evaluación económica del yacimiento, su paso a la etapa de explotación y la consiguiente suscripción del Contrato de Explotación Minera o del Contrato de Prestación de Servicios, según sea el caso, que lo faculte para ejercer los derechos inherentes a la preparación y desarrollo del yacimiento, así como también a la extracción, transporte, beneficio y comercialización de sus minerales. La solicitud indicada anteriormente deberá contener los requisitos mínimos previstos en esta ley, su reglamento general y a ella se deberá acompañar un informe debidamente auditado por un profesional certificado en los términos del reglamento respectivo. Este informe deberá dar cuenta del pago de los derechos de trámite administrativo y las patentes de conservación que correspondieren, así como también de las actividades e inversiones mínimas en exploración exigidas por la ley;

Que, el artículo 41 ibídem dispone que en el plazo de seis meses desde la resolución que declara el inicio de la etapa de explotación, el concesionario minero deberá suscribir con el Estado, a través del Ministerio Sectorial, un Contrato de Explotación Minera que contendrá los términos, condiciones y plazos para las etapas de construcción y montaje, extracción, transporte, y comercialización de los minerales obtenidos dentro de los límites de la concesión minera;

Que, es necesario que el Ministerio Sectorial establezca el procedimiento administrativo conforme el nuevo marco legal que regula el sector minero, para establecer los parámetros de negociación del Contrato de Explotación Minera;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 261, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 2 de mayo de 2011, se expidió el Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de los Contratos de Explotación Minera;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 448 de 28 de febrero de 2015, el Presidente Constitucional de la República escinde del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas creando el Ministerio de Minería, y modificando la denominación del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables por la de Ministerio de Hidrocarburos; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo 579 de 13 de febrero de 2015, se nombró a la máxima autoridad del Ministerio de Minería.

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el literal a) del artículo 7 de la Ley de Minería; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO

PARA LAS ETAPAS DE EXPLORACIÓN Y

EXPLOTACIÓN DE LAS CONCESIONES

MINERAS, NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE

LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN MINERA

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1 Alcance.- Las disposiciones contenidas en el presente Instructivo se aplicarán a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que tengan concesiones mineras y que requieran la suscripción de los contratos de explotación minera bajo el régimen de gran minería.
Artículo 2 Definiciones:

Para efectos de aplicación del presente instructivo se entenderán:

  1. Concesiones Mineras: Es un acto administrativo que otorga un título minero que confiere a su titular el derecho exclusivo a prospectar, explorar, explotar, beneficiar, fundir, refinar, comercializar y enajenar todas las sustancias minerales que puedan existir y obtenerse en el área de dicha concesión, haciéndose beneficiario de los réditos económicos que se obtengan de dichos procesos;

  2. Concesionario Minero: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que conforme a las disposiciones de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR