Resoluciones ARCOTEL-2017-0015. Expídese el “Instructivo para la evaluación y procesamiento de información sobre el ejercicio de control de los parámetros mínimos de calidad del servicio movil avanzado (SMA)”

Número de Boletín949
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
6 – Martes 21 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 949
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar la reforma y codif‌i cación del estatuto de
la Fundación Monseñor Emilio Sthele, con domicilio en la
ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo
de los Tsáchilas.
Art. 2.- La Fundación Monseñor Emilio Sthele,
deberá cumplir con todas las obligaciones previstas
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No.
739 publicado en el Registro Of‌i cial No. 570 de 21 de
agosto de 2015.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 05
de enero de 2017.
Notifíquese y cúmplase.
f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Viceministra de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría General al que me
remito en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 17 de
enero de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio
de Salud Pública.
No. ARCOTEL-2017-0015
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL
Considerando:
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”.
Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones crea la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), “como
persona jurídica de derecho público, con autonomía
administrativa, técnica, económica, f‌i nanciera y patrimonio
propio; (…) entidad encargada de la administración,
regulación y control de las telecomunicaciones y del
espectro radioeléctrico y su gestión (…).”.
segundo inciso del artículo 4 señala: “La provisión de
los servicios públicos de telecomunicaciones responderá
a los principios constitucionales de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad
y Calidad así como a los principios de solidaridad,
no discriminación, privacidad, acceso universal,
transparencia, objetividad, proporcionalidad, uso
prioritario para impulsar y fomentar la sociedad de
la información y el conocimiento, innovación, precios
y tarifas equitativos orientados a costos, uso ef‌i ciente
de la infraestructura y recursos escasos, neutralidad
tecnológica, neutralidad de red y convergencia.”.
Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, determina las atribuciones del
Director Ejecutivo y manif‌i esta que le corresponde
a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones: “11.
Aprobar la normativa interna, suscribir contratos y
emitir los actos administrativos necesarios para el
funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones.”.
Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones dispone: “La Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones, dentro
del plazo de ciento ochenta días contados a partir de
la publicación en el Registro Of‌i cial de la presente Ley,
adecuará formal y materialmente la normativa secundaria
que haya emitido el CONATEL o el extinto CONARTEL
y expedirá los reglamentos, normas técnicas y demás
regulaciones previstas en esta Ley. En aquellos aspectos
que no se opongan a la presente Ley y su Reglamento
General, los reglamentos emitidos por el Consejo
Nacional de Telecomunicaciones se mantendrán vigentes,
mientras no sean expresamente derogados por la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.”.
Que, mediante Resolución No. 09-05-ARCOTEL-2016,
el Directorio de la ARCOTEL expide el ESTATUTO
ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES,
ARCOTEL, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 800 de 19 de julio de 2016, en cuyo literal
e, acápite III., del numeral 1.2.1.3, consta como
atribución y responsabilidad del Coordinador Técnico
de Control de la ARCOTEL: “Supervisar y evaluar el
control técnico al espectro radioeléctrico, a los servicios
de telecomunicaciones, servicios de radiodifusión,
homologación de equipos terminales y la ejecución del
procedimiento administrativo sancionador realizado en
las Coordinaciones Zonales y la Dirección de Of‌i cina
Técnica.”.
Que, en los Contratos de Concesión para la prestación
del Servicio Móvil Avanzado, del Servicio Telefónico de

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