Resoluciones 333-2017-V. Expídese la norma para la inscripción de las asociaciones gremiales creadas al amparo de la Ley de Mercado de Valores en el catastro público del mercado de valores

Número de Boletín968
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
42 – Miércoles 22 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 968
Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de
abril de 2013, publicada en el Registro Of‌i cial No. 932
de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y
Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los
artículos 1, 2, 3 y 4;
Que, de acuerdo a la Reforma Integral al Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, artículo
12 letra b) numeral 5 es atribución y responsabilidad
del Director/a General “Fijar los objetivos generales
y las metas anuales y plurianuales de los programas y
proyectos del instituto, en concordancia con las políticas
trazadas por el Comité Interinstitucional.”;
Que, de acuerdo a la Reforma Integral al Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, artículo
12, numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 es atribución y
responsabilidad de la Directora de Planif‌i cación Dirigir
la formulación del plan estratégico, plan plurianual y
operativo Institucionales.”;
Que, la Dirección de Planif‌i cación elaboró la Programación
Anual de la Política pública PAPP del año 2017, en base
a reuniones de trabajo mantenidas con los Directores
Nacionales, Directores Técnicos Zonales y Gerentes y
Coordinadores Generales de Proyectos del IEPS, para el
cumplimiento de los objetivos institucionales;
Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2017-0048-M
de 09 de febrero de 2017, el Director de Planif‌i cación
solicitó al Director General del IEPS, la aprobación y
autorización para que la Dirección de Asesoría Jurídica
proceda a la elaboración de la Resolución de aprobación
del Plan Anual de Política Pública del IEPS;
Que, mediante sumilla del Director General inserta en el
memorando No. IEPS-DPL-2017-0048-M de 09 de febrero
de 2017, se dispuso a la Dirección de Asesoría Jurídica
proceder con la elaboración de la resolución respectiva.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa
descrita.
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Política Pública del
Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, para
el año 2017, conforme el anexo que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encárguese de la ejecución, seguimiento,
control y evaluación del Plan Anual de Política Pública
PAPP del Instituto Nacional de Economía Popular y
Solidaria, para el año 2017, al Coordinador General
Técnico, Directores Nacionales, Directores Técnicos
Zonales; y, Gerentes y Coordinadores Generales de
Proyectos del IEPS, en función de las metas e indicadores
establecidos.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en Manabí, a los 16 días del mes de febrero de 2016.
f.) Abg. José Antonio García Vallejo, Director General,
Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.
No. 333-2017-V
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 332 de 12 de septiembre de 2014, se publicó el
Código Orgánico Monetario y Financiero cuyo objeto es
regular los sistemas monetario y f‌i nanciero, así como los
regímenes de valores y seguros del Ecuador;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, como parte de la Función Ejecutiva
responsable de la formulación de las políticas públicas y la
regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria,
f‌i nanciera, de seguros y valores;
Que el artículo 1 de la Ley de Mercado de Valores establece
que la Ley tiene por objeto promover un mercado de valores
organizado, integrado, ef‌i caz y transparente, en el que
la intermediación de valores sea competitiva, ordenada,
equitativa y continua, como resultado de una información
veraz, completa y oportuna y que su ámbito de aplicación
abarca el mercado de valores en sus segmentos bursátil
y extrabursátil, las bolsas de valores, las asociaciones
gremiales, las casas de valores, las administradoras de
fondos y f‌i deicomisos, las calif‌i cadoras de riesgo, los
emisores, las auditoras externas y demás participantes que
de cualquier manera actúen en el mercado de valores;
Valores dispone que es atribución de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera expedir las normas
complementarias y las resoluciones administrativas
de carácter general necesarias para la aplicación de la
presente Ley;
de Valores relativo a las atribuciones y funciones de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en
el ámbito de mercado de valores, entre otras, está la de
registrar las asociaciones gremiales de autorregulación
que se creen al amparo de Ley en cita;
Valores dispone que la inscripción en el Catastro Público
del Mercado de Valores, constituye requisito previo para
participar en los mercados bursátil y extrabursátil y que
en dicho Catastro deberán inscribirse los demás entes,
valores o entidades que determine la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera;
Que el artículo 19, inciso f‌i nal de la Ley de Mercado
de Valores establece que la inscripción en el Catastro
Público del Mercado de Valores obliga a los registrados
a difundir la información de acuerdo con las normas que
para el efecto expedirá la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera mediante resolución No. 246-2016-V expedida
el 5 de mayo de 2016 dictó la Norma de Autorregulación
para las Bolsas de Valores y Asociaciones Gremiales;

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