Resoluciones 347-2017-F. Expídese la Norma reformatoria a las normas para la constitución de provisiones de activos de riesgo en las cooperativas de ahorro y crédito

Número de Boletín994
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
48 – Viernes 28 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 994
No. 347-2017-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que mediante resolución No. 130-2015-F de 23 de
septiembre de 2015, la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera expidió las “Normas para la
constitución de provisiones de activos de riesgo en las
cooperativas de ahorro y crédito”, misma que fue reformada
por las resoluciones Nos. 163-2015-F de 16 de diciembre de
2015; 209-2016-F de 12 de febrero de 2016; y, 255-2016-F
de 27 de junio de 2016;
Que mediante resolución No. 163-2015-F de 16 de
diciembre de 2015, la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera expidió la “Norma para el proceso
de fusión extraordinario de entidades del sector f‌i nanciero
popular y solidario”;
Que de acuerdo con el artículo 99 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina que los actos normativos pueden ser derogados o
reformados, cuando así se lo considere conveniente;
Que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
mediante of‌i cio No. SEPS-SGD-2017-02755 de 6 de febrero
de 2017, como alcance al of‌i cio No. SEPS-SGD-2016-20035
de 16 de noviembre de 2016, que acompaña el memorando
No. SEPS-SGD-IGJ-2016-1311 e informe No. SEPS-IR-
DNRPLA-2016-1037 de 15 de noviembre de 2016, del
Intendente General Jurídico y del Intendente de Riesgos
de la referida Superintendencia, que contienen los criterios
jurídico y técnico, respectivamente, con un proyecto de
resolución, remite para conocimiento y aprobación de la
Junta la propuesta de reforma a las resoluciones Nos. 130-
2015-F de 23 de septiembre de 2015 y 163-2015-F de 16 de
diciembre de 2015;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos
convocada el 15 de marzo de 2017, con fecha 22 de marzo
de 2017, conoció y trató las reformas a las resoluciones
Nos. 130-2015-F de 23 de septiembre de 2015 y 163-2015-
F de 16 de diciembre de 2015;
Que es necesario que las entidades del sector f‌i nanciero
popular y solidario, que enfrentan dif‌i cultades temporales,
cuenten con el tiempo adecuado para realizar los ajustes
que permitan recuperar su capacidad de generar resultados,
a f‌i n de cubrir los requerimientos normativos de provisiones
y coadyuvar a la sostenibilidad de las entidades; y,
En ejercicio de sus funciones resuelve
Expedir:
La siguiente NORMA REFORMATORIA A LAS
NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE
PROVISIONES DE ACTIVOS DE RIESGO EN LAS
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTÍCULO ÚNICO.- En la resolución No. 130-2015-F de
2 3 de septiembre de 2015, reformada por las resoluciones
Nos. 163-2015-F de 16 de diciembre de 2015; 209-2016-F
de 12 de febrero de 2016; y, 255-2016-F de 27 de junio de
2016, efectúense las siguientes reformas:
1. Agréguese como Disposición General Sexta, la
siguiente:
SEXTA.- La Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria podrá autorizar a las entidades del segmento
1 que se encuentren en un programa de supervisión
intensiva, un cronograma para la constitución de
provisiones cuyo plazo no supere al de dicho programa.”
2. Agréguese como Disposición General Séptima, la
siguiente:
SÉPTIMA.- Las cooperativas de ahorro y crédito
que en los procesos de liquidación y fusión ordinaria o
extraordinaria, hayan adquirido activos de otra entidad
del mismo sector, podrán constituir las provisiones
requeridas para dichos activos, de acuerdo a lo
determinado en el siguiente cuadro:
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10
Provisión requerida 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la
Disposición General Tercera de la resolución No. 163-2015-
F de 16 de diciembre de 2015, y renumérese las siguientes.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
De su cumplimiento encárguese a la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 22 de marzo de 2017.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Diego Martínez Vinueza.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede, el economista
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de Política
Económica - Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 22 de marzo de 2017.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
Secretaría Administrativa.- Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera.- Quito, 23 de marzo de 2017.-
Es copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certif‌i co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vasquez.

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